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ACUERDO 42 DE 2000

(octubre 12)

Diario Oficial No 44.291 de 14 de enero de 2001

EMPRESA COLOMBIANA DE GAS JUNTA DIRECTIVA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE GAS, ECOGAS,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 401 de 1997 y el Decreto Reglamentario 225 del 15 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 401 de 1997, en su artículo 15 estableció un Fondo Especial, que deberá ser administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, cuyos recursos provendrán de una Cuota de Fomento la cual será del uno y medio por ciento (1.5%) del valor de la tarifa que se cobre por volumen de gas natural efectivamente transportado;

Que en virtud de la expedición del Decreto 225 de 15 de febrero de 2000, por el cual se reglamentó el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, es preciso que la Junta Directiva de Ecogás defina el procedimiento para la recaudación y manejo de los dineros recaudados con destink a la promoción y cofinanciación de proyectos que se financiarán con los recursos del Fondo Especial.

ACUERDA:

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo y, en general para interpretar las disposiciones sobre el Fondo Especial de que habla el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994.

Comisión o CREC. Comisión de Regulación de Energía y Gas, Organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.

Contrato de Transporte o Contrato. Acuerdo de voluntades que se suscribe entre un transportador y un remitente para la prestación del servicio de transporte de gas, sometido a la regulación que expida la CREC, a las normas pertinentes de la Ley 142 de 1994 y del decreto privado.

Distribuidor de gas combustible por redes de tubería. Persona jurídica que presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Ecogás. Es la Empresa Colombiana de Gas, creada por la Ley 401 de 1997.

Fondo especial. Es el fondo cuenta especial creada por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos a los proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, y que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas.

Es un fondo cuenta especial de manejo sin personería jurídica, administrado por la Junta Directiva de Ecogás, cuenta en la cual se incorporarán los recursos provenientes de la cuota de fomento del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa de transporte que se cobre por el gas efectivamente transportado, cuota que será sufragada por todos los remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

Remitente. Persona natural o jurídica con la cual un transportador ha celebrado un contrato para prestar el servicio de transporte de gas natural, puede ser alguno de los siguientes agentes: Un productor-comercializador, un comercializador, un distribuidor, un almacenador, un usuario no regulado o un usuario regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un comercializador.

ARTICULO 2o. NATURALEZA DEL FONDO. El Fondo Especial es una cuenta creada por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, y que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI).

Como cuenta especial de manejo, el Fondo no tiene personería jurídica, es administrado por la Junta Directiva de Ecogás, mediante una cuenta en la cual se incorporarán los recursos provenientes de la Cuota de Fomento del uno y medio por ciento (1.5%) del valor de la tarifa de transporte que se cobre por el gas efectivamente transportado; cuota que será sufragada por todos los remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

ARTICULO 3o. OBJETO. Programas de promoción y cofinanciación de provectos. Los recursos del Fondo Especial que se asignen a un determinado proyecto se aplicarán únicamente para cubrir los gastos de conexión al gasoducto, el ramal necesario para llevar el gas hasta la cabecera y la construcción de la correspondiente estación de entrega.

ARTICULO 4o. ADMINISTRACION. El Fondo Especial estará bajo la responsabilidad de los miembros de Junta Directiva de Ecogás, quienes lo administrarán.

ARTICULO 5o. MANEJO DE RECURSOS. Los recursos del Fondo Especial serán manejados en una cuenta diferente de las que emplee Ecogás en el giro ordinario de sus negocios.

Mientras dichos recursos no sean desembolsados, podrán invertirse temporalmente en documentos de deuda pública, con plena observancia de las normas financieras pertinentes y, procurando que la inversión sea rentable y segura.

Una vez agotado el procedimiento de selección de un proyecto y debidamente aprobado por la Junta Directiva, el Presidente de Ecogás podrá ordenar a quien corresponda los desembolsos correspondientes, con el fin de cofinanciar las diferentes fases del proyecto.

ARTICULO 6o. APROBACION DE LAS SOLICITUDES. A partir de los análisis que realice el Comité Técnico de Evaluación de Proyectos, CTEP, la Junta Directiva llevará a cabo la aprobación de las solicitudes.

ARTICULO 7o. VALORES MAXIMOS A APROBAR. Los valores máximos a aprobar serán de doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes para promoción y un mil doscientos (1.200) salarios mínimos mensuales vigentes para cofinanciación de proyectos.

II. RECAUDO DE LA CUOTA DE FOMENTO

ARTICULO 8o. CAUSACION DE LA CUOTA DE FOMENTO. La cuota de fomento se causará a la entrega del gas natural por parte del transportador en el nodo de salida o en el punto de entrega que determine el remitente, y se liquidará en la factura expedida por el transportador u operador del respectivo gasoducto troncal. Copia de la respectiva acta de liquidación debe remitirse por el transportador u operador al Presidente de Ecogás.

PARAGRAFO. A criterio de la Junta Directiva de Ecogas, se revisarán en forma posterior y selectiva, dichas liquidaciones.

ARTICULO 9o. RECAUDO DE LA CUOTA DE FOMENTO. El transportador u operador de gas natural por gasoducto, será responsable de la recaudación de la cuota de Fomento pagada por el remitente.

ARTICULO 10. CONSIGNACION DE LA CUOTA DE FOMENTO. El transportador u operador de gas natural por gasoducto, deberá consignar los dineros recaudados por concepto de la cuota de Fomento en la cuenta de ahorro del Banco de Bogotá, número 184 - 47819-6, denominada Cuota de Fomento.

Esta consignación deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúa el recaudo.

ARTICULO 11. RENTABILIDAD DE LOS DINEROS DEL FONDO. Mientras los recursos recaudados no sean desembolsados, la administración de Ecogás deberá invertirlos temporalmente en documentos de deuda pública, con plena observancia de las normas financieras pertinentes y procurando que la inversión sea rentable y segura. Los rendimientos obtenidos incrementarán el valor del Fondo.

ARTICULO 12. ESTADO DE CUENTAS. Mensualmente, la Administración de Ecogás presentará a consideración de la Junta Directiva, un informe detallado sobre las cuentas del Fondo Especial, en el cual se discriminarán entre otros, los siguientes datos, dineros recaudados en el período y acumulado, rendimientos del período y acumulado del período y acumulado y saldo disponible.

ARTICULO 13. DESEMBOLSOS DE LOS DINEROS DEL FONDO. Una vez agotado el procedimiento de selección de un proyecto y debidamente aprobado por la Junta Directiva, el Presidente de Ecogás podrá ordenar a quien corresponda los desembolsos correspondientes, con el fin de cofinanciar las diferentes fases del proyecto.

PARAGRAFO. Para la aprobación de los proyectos se requiere el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el jefe de Presupuesto de Ecogás o por quien haga sus veces.

III. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS

ARTICULO 14. NOTIFICACION DE LA APROBACION. Una vez aprobada la asignación de los recursos por parte de la Junta Directiva, el secretario Técnico del Comité Técnico de Evaluación de Proyectos procederá a Informar, en un plazo de diez (10) días, a la autoridad territorial correspondiente, el monto aprobado y las respectivas condiciones.

ARTICULO 15. PLAZO PARA HACER USO DE LOS FONDOS APROBADOS. La entidad beneficiarla tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer llegar la documentación requerida, a fin de perfeccionar el Convenio que se genere con ocasión de la aprobación de los fondos solicitados. Si vencido este término la entidad no ha dado Trámite a dicha documentación, perderá la opción y sólo podrá aplicar para una nueva solicitud, un año después.

ARTICULO 16. CONVENIO DE DESEMBOLSO. Los términos y condiciones bajo los cuales Ecogás hará entrega de los recursos aprobados, quedarán consignados en un convenio interadministrativo que las partes firmarán previo a cualquier desembolso.

ARTICULO 17. CELEBRACION DEL CONVENIO. Cuando existan recursos de cofinanciación de diferentes entes territoriales, será necesario suscribir convenios con los mismos, para establecer las condiciones de pago, los recursos presupuestales, el plazo y el objeto.

ARTICULO 18. SUSCRIPCION DEL CONVENIO. Los convenios serán suscritos por los respectivos representantes legales de las entidades y no tendrán a cargo impuesto de timbre, y será obligatoria su publicación en el Diario Unico de Contratación.

ARTICULO 19. ENTREGA DE LOS RECURSOS. Surtido el trámite anterior y una vez suscritos los convenios respectivos, el representante legal de Ecogás ordenará el desembolso de los recursos al alcalde designado para el efecto, quien tendrá a su cargo las responsabilidades que la ley exige para la correcta inversión de los mismos.

IV. SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN

 

ARTICULO 20. INTERVENTORIA. La administración de Ecogás ejercerá directamente o a través de un tercero, la interventoría (técnica, administrativa y financiera) de los convenios suscritos con las entidades beneficiarias. Para ello, adicional al monto aprobado al ente regional respectivo, la Junta Directiva le reconocerá un 5% del monto aprobado, como un mayor valor del estudio o cofinanciación del proyecto, con cargo al Fondo Especial.

ARTICULO 21. LIMITACIONES DE USO. Los recursos del Fondo Especial no podrán, en ningún caso, destinarse para cubrir, directa o indirectamente, gastos ordinarios de funcionamiento de cualquier entidad interesada en el desarrollo del proyecto al cual hayan sido asignados. Se suspenderán los aportes pendientes y se procederá a hacer efectivas las garantías que se hubieren constituido; también se exigirá la restitución de los recursos entregados y no ejecutados, con los rendimientos respectivos.

ARTICULO 22. INFORMES. Los entes territoriales deberán rendir informes trimestrales al CTEP o a la Junta Directiva de Ecogás, sobre el desarrollo de los proyectos y el uso de los recursos. Adicionalmente, la interventoría presentará al CTEP un informe mensual acerca del desarrollo de los convenios firmados, especificando los porcentajes de avance y las dificultades encontradas.

ARTICULO 23. DEVOLUCION DE FONDOS. Los entes territoriales deberán devolver los recursos no utilizados.

V. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 24. RECAUDO CUOTAS YA CAUSADAS. Las cuotas ya causadas, a partir del 26 de agosto de 1997, fecha de vigencia de la Ley 401 de 1997, deberán ser recaudadas por los respectivos transportadores en el término de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo, y deberán ser consignados en la cuenta de ahorro señalada en artículo 10, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúa el recaudo.

El régimen de procedimiento aplicable será el establecido en el Estatuto Tributario nacional.

ARTICULO 25. VIGENCIA DEL ACUERDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

CARLOS CABALLERO ARGAEZ

El Presidente

OSCAR MARTINEZ PUENTES

El Secretario

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