ACUERDO 26 DE 2004
(diciembre 21)
Diario Oficial 45.776 de 29 de diciembre de 2004
CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS
Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.
EL CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades, en especial las que confiere el numeral 4 del artículo 51 del Decreto 195 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 195 de 2004 se crea el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías como una instancia de apoyo y asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por los entes territoriales, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación tanto a los planes territoriales, como el Plan Nacional de Desarrollo;
Que de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 195 de 2004, el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías le corresponde señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías;
Que de acuerdo al numeral 36 del artículo 4o del Decreto 195 de 2004, es función del Departamento Nacional de Planeación diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías y compensaciones;
Que en sesión del 2 de noviembre de 2004, el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, deliberó y aprobó los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías,
ACUERDA:
DE LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL SECTOR DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> El presente acuerdo se aplica a las entidades territoriales y a las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes, que presenten proyectos de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y aprobados por el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Las entidades territoriales y las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes serán las encargadas de formular y presentar los proyectos de agua potable y saneamiento ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y los proyectos de preservación del medio ambiente serán presentados a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación. Estos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en los Planes de Desarrollo de las respectivas entidades territoriales.
ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010>
ARTÍCULO 4o. PROYECTOS DEL SECTOR PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 16 de 2010>
ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL. Entiéndase por agua potable y saneamiento ambiental la ejecución de obras de acueductos y alcantarillados urbanos y rurales, sistemas individuales de evacuación y tratamiento de excretas, tratamiento de agua para consu mo humano y uso doméstico, tratamiento de aguas residuales y manejo y disposición de desechos sólidos.
En el área de agua potable y saneamiento ambiental, no serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías las siguientes actividades:
5.1 Adquisición de terrenos.
5.2 Adquisición de micromedidores.
5.3 Gastos de administración, operación y mantenimiento de proyectos.
5.4 Interventoría o gerencia de proyectos.
5.5 Compra de acciones en las empresas prestadoras de servicios.
5.6 Reajustes, imprevistos o mayores valores de proyectos o programas.
5.7 Adquisición de vehículos.
5.8 Gerencia de proyectos.
ARTÍCULO 6o. PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. Serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías los proyectos de gestión integral de residuos sólidos, construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, construcción, optimización, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado.
1. Proyectos para la gestión integral de residuos sólidos. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos:
1.1 Etapa de preinversión. Proyectos de estudios de factibilidad y diseño de proyectos para la gestión integral de residuos sólidos.
1.2 Etapa de inversión. Los proyectos que pretendan acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías para la etapa de inversión deben contar con estudios de preinversión. Serán financiables dentro de esta etapa de inversión, las siguientes actividades:
1.2.1 Sistemas de separación, clasificación, aprovechamiento y almacenamiento de residuos orgánicos e inorgánicos.
1.2.2 Tratamiento para los residuos sólidos encaminado a la reducción de volumen y/o peligrosidad.
1.2.3 Construcción de un nuevo sistema de disposición final, proyectado mínimo a 10 años.
1.2.4 Saneamiento de botaderos, que incluye el cierre y/o la transición a un nuevo sistema de manejo y disposición final de residuos sólidos cuya proyección deberá tener un horizonte mínimo de 10 años.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) El proyecto para el cual se solicita recursos al Fondo Nacional de Regalías, deberá contener o hacer parte de procesos integrales para el manejo de residuos sólidos, contemplado los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS: Resolución 1045/2003);
b) El proyecto debe contener actividades orientadas a disminuir la generación de residuos y a maximizar el aprovechamiento de estos mediante reuso y/o reciclaje, excepto para el caso de proyectos de saneamiento de botaderos.
2. Proyectos de construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de tratamiento de aguas residuales. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos:
2.1 Etapa de preinversión. Proyectos de estudios técnico, ambientales, económicos y tarifarios relacionados con la evaluación de alternativas de tratamiento de agua residual y estudios de factibilidad y diseño de proyectos de manejo y tratamiento de aguas residuales municipales.
2.2 Etapa de inversión.
2.2.1 Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.
2.2.2 Rehabilitación, optimización y/o ampliación de sistemas de tratamiento de aguas resi duales municipales.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables dentro de esta área temática deberán cumplir las siguientes condiciones previas:
a) El municipio debe contar con un sistema de potabilización de agua para consumo humano;
b) La cobertura de alcantarillado de la cabecera municipal para la cual se solicite recursos para proyectos de aguas residuales, debe cumplir la priorización del Ras-2000 de acuerdo al nivel de complejidad;
c) Los colectores e interceptores necesarios para transportar las aguas residuales al sistema de tratamiento deberán estar construidos o garantizada su ejecución antes de la puesta en marcha del sistema de tratamiento.
3. Proyectos para construcción, optimización, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado. Dentro de este subsector serán financiables los siguientes proyectos:
3.1 Construcción de sistemas de acueductos y/o alcantarillados.
3.2 Construcción de soluciones de acueducto y saneamiento básico rural.
3.3 Optimización de sistemas de acueducto y/o alcantarillado.
3.4 Rehabilitación de sistemas de acueducto y/o alcantarillado.
3.5 Construcción, ampliación y/o mejoramiento de plantas de tratamiento de agua potable.
3.6 Construcción de colectores e interceptores necesarios para transportar las aguas residuales a los sistemas de tratamiento.
3.7 Soluciones alternas de agua potable y disposición de excretas.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos financiables deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Para la ejecución de los proyectos la entidad territorial deberá aportar recursos de la Ley 715 de 2001, destinados al sector de agua potable y saneamiento básico.
4. Proyectos para el sector de Agua Potable y Saneamiento Ambiental. Dentro de este subsector serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías, además, los siguientes proyectos:
4.1 Plan de fortalecimiento institucional y/o diseños e implantación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
4.2 Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes.
4.3 Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.
4.4 Obras de mitigación de impacto ambiental de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL SECTOR DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL. <Ver Notas de Vigencia> Los proyectos de agua potable y saneamiento ambiental deberán ser presentados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y los proyectos de preservación del medio ambiente deberán ser presentados a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación por el gobernador del departamento, el alcalde del distrito o municipio o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con la metodología y proced imientos establecidos a continuación:
1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes. Se deberá especificar el ente ejecutor del proyecto, el valor del proyecto y el monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz.
2. El proyecto deberá estar formulado en la metodología del BPIN vigente y deberá ser presentado con su respectiva ficha EBI, con los estudios y anexos necesarios que soporten técnica y financieramente el proyecto.
3. Certificado del ente territorial en el cual conste que el proyecto se encuentra en el Plan de Desarrollo Territorial, está acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT).
4. Cronograma de actividades y flujo de fondos del proyecto.
5. Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios y totales.
6. Para el caso de proyectos de Preservación del Medio Ambiente, además de cumplir con los requisitos previsto en los numerales 1 al 5 del presente artículo, deberá cumplir con lo siguientes:
6.1 Aval de la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales o del área administrativa a la que pertenece el área protegida, sobre la viabilidad o conveniencia ambiental de la ejecución del proyecto.
6.2 Plan financiero del proyecto por usos y fuentes con sus respectivos soportes.
6.3 Plano de localización del proyecto que indique la ubicación geográfica municipal y veredal.
6.4 Planos del proyecto en la escala apropiada cuando a ello hubiere lugar.
6.5 Anexar copia de los estudios y diseños del proyecto.
6.6 El proyecto deberá ser presentado de manera impresa en su totalidad. Además, se deberá presentar en medio magnético los presupuestos y las metodologías del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, con su respectiva ficha EBI.
7. Para el caso de proyectos de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, además de cumplir con los requisitos previsto en los numerales 1 al 6 del presente artículo, deberá cumplir con lo siguientes:
7.1 Certificación sobre la capacidad residual disponible por el municipio para inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico con los recursos de la Ley 715 de 2001. Esta certificación se debe diligenciar en el formato que para tal efecto posee el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y firmado por parte del Secretario de Hacienda o quien haga sus veces.
7.2 Plan Financiero por usos y fuentes con sus respectivos soportes. En este plan se deben incluir los costos de interventoría que se estiman en un máximo del 10% del valor total de las obras civiles más suministros desagregrado así: Un máximo de 6% para la interventoría técnica y un 4% para la interventoría administrativa y financiera. La interventoría administrativa y financiera será contratada por el Departamento Nacional de Planeación.
7.3 De acuerdo con el tipo de proyecto se debe presentar la licencia ambiental (en los casos que aplique de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1180 de 2003), y el permiso de concesión de aguas o el permiso de vertimiento emitido por la autoridad ambiental competente.
7.4 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, todo proyecto que requiera licencia ambiental, deberá destinar no menos de un 1% del valor total del proyecto para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográficas que alimenta la respectiva fuente hídrica, el cual deberá estar incluido en el plan financiero.
7.5 Copia impresa de los estudios y diseños de los componentes del proyecto (memorias de cálculo, estudios topográficos, diseños hidráulicos, estructurales, de suelos, eléctricos y otros de acuerdo a la naturaleza del mismo y al tipo de intervención) de acuerdo con el RAS 2000, debidamente suscritos por el ingeniero responsable de los mismos.
7.6 Planos de construcción de las obras civiles y planos de detalle, impresos en escala adecuada, suscritos por el ingeniero responsable.
7.7 Presupuesto de obra, ordenado por capítulos y/o componentes, detallando conceptos, unidades y cantidades. El presupuesto debe estar actualizado al año de presentación del proyecto. En el presupuesto, cuando aplique, se deberán separar los suministros y bienes y servicios, de las obras civiles. Esta información deberá presentarse impresa y en medio magnético.
7.8 Certificación de propiedad de los terrenos o servidumbres si son necesarios.
7.9 Flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada período de las diferentes fuentes de financiación del proyecto y ficha FSE-01 inicial debidamente diligenciada.
7.10 Formato diligenciado con la información de la entidad encargada de la administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con el modelo expedido por el MAVDT. En los casos en que la inversión vaya dirigida a proyectos de tipo regional, el proyecto debe contemplar la descripción y operatividad de la empresa regional que presta el servicio (nombre, naturaleza jurídica, fecha de creación, representante legal, municipios que la conforman, servicios que presta, sostenibilidad operativa y financiera de la misma, entre otros). Si la empresa no existe, el proyecto debe formular el plan para la creación y puesta en funcionamiento de la misma y el plan de inversión debe contener el presupuesto y el cronograma de actividades para ello. En los casos de proyectos regionales para disposición de residuos sólidos debe ser claro en qué municipio será la disposición final, quién estará a cargo de la operación de la disposición final (contratación de operarios, maquinaria, costos operativos), quién factura el servicio en cada municipio, cómo pagan los otros municipios el servicio de disposición final, etc.
7.11 Cuando el proyecto para el cual se solicitan recursos incluya la Planta de Tratamiento de Agua Potable, y sea presentado por un municipio cuya población sea menor a 30.000 habitantes, la Entidad deberá incluir los resultados del análisis de la alternativa seleccionada utilizando el software SELTEC elaborado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual se puede utilizar y consultar en la página electrónica del MAVDT www.minambiente.gov.co.
7.12 Plan de contratación del proyecto. El mismo deberá incluir los diferentes procedimientos de adquisición y contratación de obras debidamente planeados en el tiempo, el MAVDT recomienda que los mismos se encuentren enmarcados en procedimientos públicos de amplia participación, acorde con lo estipulado en la normatividad legal vigente.
7.13 Presentación del proyecto impreso y en medio magnético.
7.14 Presentación de licencia ambiental conforme a lo establecido en el Decreto 1180 de 2003.
DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DEL SECTOR DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 8o. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS. <Ver Notas de Vigencia> Serán elegibles los proyectos que cumplan con los siguientes criterios:
1. Corresponder a alguno de los tipos de proyectos financiables de conformidad con los artículos 4o y 6o del presente acuerdo.
2. Coherencia del proyecto con el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial, con los de Desarrollo Regional y Nacional.
3. Si la entidad territorial o las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes han sido ejecutoras anteriormente de recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberá contar con una certificación expedida por la interventoría administrativa y financiera, donde conste que cumplió a cabalidad con el proyecto.
4. En el proyecto se deberá presentar de manera explícita, los elementos que soportan su viabilidad técnica y financiera, así como el impacto esperado de su ejecución.
5. La entidad territorial o las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes deberán soportar y garantizar la sostenibilidad del proyecto y la financiación completa para asegurar su terminación conforme a lo señalado en los estudios de factibilidad respectivos.
ARTÍCULO 9o. VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS. <Ver Notas de Vigencia> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será la entidad encargada de estudiar y emitir concepto de viabilidad a los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La metodología bajo la cual se formula el proyecto debe corresponder a la vigente establecida para tal efecto por el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación.
2. La información consignada en los formatos de la Metodología del BPIN vigente para el sector, debe ser consistente y coherente con toda la presentación y formulación del proyecto, acatando los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.
3. Los proyectos deben incluir un estudio de oferta y demanda que determine el déficit poblacional sobre el cual obran los objetivos del proyecto para agua potable y saneamiento ambiental.
4. Los proyectos deberán suministrar los indicadores de resultados solicitados en las metodologías respectivas para su posterior seguimiento y control.
5. Las actividades programadas deben corresponder a las metas establecidas y estas a los objetivos propios según los tipos de proyectos establecidos en los artículos 4o y 6o del presente acuerdo.
6. El proyecto y sus actividades, deben constituirse en la mejor solución al problema identificado y al cumplimiento de los objetivos planteados.
7. Las actividades, especificaciones y cantidades de obra a desarrollar deben corresponder a las recomendaciones y resultados de los estudios técnicos y diseños elaborados para el proyecto en particular.
8. Los costos unitarios de las actividades a realizar deben ser consistentes con los promedios de la región en donde se ejecutará el proyecto.
9. Los recursos solicitados al Fondo Nacional de Regalías, en conjunto con los recursos de cofinanciación, deben ser suficientes para cumplir a cabalidad con las metas físicas y objetivos planteados para el proyecto durante toda su vida útil. El proyecto debe estar completamente financiado.
Para el caso de proyectos Preservación del Medio Ambiente, de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, además de cumplir con los requisitos previsto en los numerales 1 al 9 del presente artículo, deberán cumplir con los criterios de viabilidad técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental establecidos en las Guías de Elegibilidad y Viabilidad elaborados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro del reglamento de Ventanilla Unica.
ARTÍCULO 10. REGISTRO Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS. <Ver Notas de Vigencia> Una vez formulado el proyecto se surtirán los siguientes trámites:
1. Con carta remisoria, el Gobernador del departamento o el Alcalde del distrito o municipio o el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a sus competencias, presentarán los proyectos de agua potable y saneamiento ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y los proyectos de preservación de medio ambiente serán presentados a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.
2. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial revisará si el proyecto cumple con los requisitos básicos de presentación y los criterios de elegibilidad. En el caso de haber objeciones, el proyecto se devolverá a la entidad que lo presentó para ser corregido, indicándose claramente y por escrito los aspectos que requieren ajustes. Si el proyecto cumple finalmente con dichos requisitos y criterios, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial procederá al análisis y emisión del concepto de viabilidad o no viabilidad respectivo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9o del presente acuerdo.
3. Un vez viabilizado, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial procede a registrarlo en la base de datos del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, y enviará el proyecto al Departamento Nacional de Planeación.
4. Con base en el listado de proyectos elegibles y viabilizados, el Departamento Nacional de Planeación - Subdirección de Regalías priorizará los proyectos y los presentará al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, el cual se reunirá y definirá la asignación de los recursos para los proyectos viabilizados, los cuales son potestativos del Organo Colegiado. Este determinará la oportunidad y la cantidad de recursos que asigna a los proyectos, atendiendo las políticas macroeconómicas y las asignaciones presupuestales de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los limitantes del espacio fiscal.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.
El Presidente Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías,
Santiago Montenegro Trujillo,
Director, Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario Técnico Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías,
Juan Carlos Zambrano Arciniegas,
Subdirector de Regalías.