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ACUERDO 193 DE 2009

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 47.624 de 15 de febrero de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Por el cual se definen los lineamientos para establecer las tarifas aplicables a los usuarios de los distritos de Adecuación de Tierras ejecutados por el Incoder.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER,

en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 27 del artículo 4o y numerales 6 y 7 del artículo 7o del Decreto 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Decreto 3759 de 2009 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país y específicamente la función de establecer el monto de las inversiones públicas en la construcción, rehabilitación o ampliación de los distritos de adecuación de tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio y las tarifas básicas y de aprovechamiento de servicios (artículo 4o numeral 27).

Que el Consejo Directivo es el encargado de estudiar y aprobar la propuesta presentada por la Subgerencia de Adecuación de Tierras, pues este, debe señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto[1] y está facultado normativamente para establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto[2].

Que para dar cumplimiento a la función asignada es necesario establecer mediante acuerdo del Consejo Directivo, las opciones sobre tarifas básicas aplicables a los usuarios, de tal forma que cubran los costos reales de administración, operación y mantenimiento, así como los gastos de reposición de los equipos en cada Distrito, y los de protección y conservación de las respectivas cuentas.

Que las opciones sobre tarifas que se establezcan, deben tener en cuenta la naturaleza de las obras constitutivas del distrito, que finalmente diferencian los requerimientos que en materia de operación y mantenimiento se requieren en cada distrito.

Que una vez se surta el proceso de delegación de la administración y operación de los distritos en las asociaciones de usuarios estas tarifas deben garantizar la autosostenibilidad del distrito, para cubrir los gastos en que se incurra por concepto de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del mismo, sin recurrir a recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

CAPÍTULO I.

CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. De conformidad con lo establecido en los artículos 4o (numeral 27) y 14 (numeral 9) del Decreto 3759 de 2009 en el presente acuerdo se definen los lineamientos para establecer las tarifas básicas y de aprovechamiento aplicables a los usuarios de los distritos de adecuación de tierras.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DE LOS DISTRITOS. Teniendo en cuenta las necesidades o tipos de sistemas a adoptar para adecuar las tierras y permitir su mejor aprovechamiento agropecuario, los distritos de adecuación de tierras pueden clasificarse de la siguiente manera:

Distritos de riego y drenaje: Distritos en donde el componente principal es la dotación de riego. Este tipo de Distritos siempre requiere la consideración del componente de drenaje como un complemento del sistema de riego.

Distritos de riego, drenaje y control de inundaciones: Distritos como los anteriores que incluyen, además, un componente de control o protección contra inundaciones para beneficiar, total o parcialmente, el área del Proyecto.

Distritos de drenaje: Distritos destinados al drenaje de las aguas, que no incluyen un componente del riego y donde no se presentan inundaciones por desbordamiento de cauces que requieran obras de protección.

Distritos de drenaje y protección contra inundaciones: Incluyen obras de adecuación para drenaje y protección contra inundaciones pero no incluyen el componente de riego.

ARTÍCULO 3o. DE LA SOSTENIBILIDAD DE LOS DISTRITOS. El cálculo de las tarifas básicas aplicables a los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, utilizando las opciones que se establecen en el presente Acuerdo, deben obedecer al análisis particular de cada Distrito, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y los costos reales, de tal forma que con ellas se garantice la autosostenibilidad del distrito, a través del recaudo de dichas tarifas.

ARTÍCULO 4o. DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE EGRESOS E INGRESOS. Las Asociaciones de usuarios de los Distritos deberán elaborar anualmente los presupuestos ordinarios de egresos e ingresos del distrito, el cual debe ser aprobado por el Incoder, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto 3759 de 2009, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Acuerdo. Del presupuesto de egresos, hacen parte todos los costos en que incurre el distrito por concepto de administración, operación y mantenimiento (AO&M) y otros gastos generales. Por su parte, el presupuesto de ingresos lo conforman básicamente el recaudo de tarifas y el recaudo de carteras de vigencias anteriores.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Distritos de Adecuación de Tierras. Es la delimitación del área de influencia de las obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de elevar la productividad agropecuaria.

2. Administración del distrito. La administración de un distrito es el conjunto de actividades que tienen como propósito principal proporcionar apoyo a los servicios técnicos para que la totalidad de la organización de manejo del agua pueda funcionar fácilmente, comprende los siguientes aspectos: Control contable y financiero, obtención y almacenamiento de insumos, asuntos legales y laborales, sueldos del personal administrativo, vigilancia y gastos varios.

3. Operación del distrito. La operación del distrito se define como el conjunto de actividades que tiene como su principal objetivo, el manejo racional del recurso hídrico para el desarrollo de los cultivos.

4. Mantenimiento del Distrito. El mantenimiento de un Distrito de Adecuación de Tierras se define como el conjunto de actividades tendientes a sostener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento, la infraestructura hidroagrícola, sus instalaciones, equipos y maquinaria para proporcionar un servicio oportuno y eficaz en las áreas de riego, drenaje y control de inundaciones, con la finalidad de sostener o incrementar la producción agrícola sin menoscabo.

Se consideran tres (3) tipos de mantenimiento de obras en un distrito:

a) El mantenimiento rutinario o normal (M.Rut) que comprende todo el trabajo necesario para mantener en funcionamiento satisfactorio el sistema de riego y que es normalmente ejecutado cada año:

b) El mantenimiento especial (M.Esp) que comprende los trabajos u obras cuya ejecución resulta imprescindible para prevenir y/o corregir daños de las obras del distrito y que no son posibles de posponer sin comprometer la seguridad o buen funcionamiento del mismo, ocasionados por circunstancias imprevistas como grandes crecientes, lluvias intensas, deslizamiento.

c) El mantenimiento diferido o rehabilitación o modernización (M.Dif) que incluye cualquier trabajo necesario para recuperar la capacidad perdida en canales, embalses y estructuras cuando se le compara con la capacidad de diseño original. A menudo incluye importantes modificaciones al sistema de canales y estructuras como consecuencia de grandes cambios (patrón de cultivos, problemas de drenaje, etc.) ocurridos en el sistema de irrigación.

5. Costos de Administración (C.Adm). Son los gastos en que se incurre para administrar el Distrito, de manera que se pueda garantizar un servicio permanente a todos los usuarios. Dentro de estos gastos se encuentran la remuneración del Gerente, auxiliares de cartera y demás personal administrativo y todas sus prestaciones sociales, la papelería, los útiles de oficina, gastos de facturación, arriendos, servicios públicos, seguros, impuestos, gastos no operacionales, contingencias, adquisición de elementos de cafetería y aseo.

6. Costos de Operación (C.Ope). Son aquellos necesarios para operar la infraestructura del Distrito de tal forma que se pueda garantizar la prestación permanente del servicio a todos los usuarios. Dentro de estos costos se encuentran los salarios y prestaciones sociales de los operadores, canaleros y fontaneros, horas extras, viáticos, gastos de viaje, dotaciones, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, movilización del personal de operación del Distrito, costos de servicios complementarios, entre otros.

Para los Distritos cuyos equipos funcionen con sistemas diferentes al eléctrico, se debe analizar y contemplar en el presupuesto de egresos, los costos respectivos acordes con la fuente de energía utilizada.

7. Costos de Mantenimiento (C.Mto). Hacen referencia a las labores de mantenimiento de la infraestructura y de la maquinaria del distrito. Entre estas labores se encuentran el control de malezas acuáticas en los canales de riego y drenaje, el mantenimiento y reparación de estructuras, el mantenimiento y reparación de redes y equipos eléctricos, mecánicos, el desazolve.

Para el efecto, con base en la naturaleza del distrito, se estimará la cantidad de obras requeridas anualmente, las cuales multiplicadas por el costo unitario (producto de un Análisis de Precios Unitarios); arrojan el presupuesto requerido por este concepto. Se incluyen aquí los costos de operación y mantenimiento rutinario de la maquinaria del distrito, los cuales deben contemplar entre otros aspectos: Reparación de llantas, combustibles, lubricantes y demás aspectos requeridos para la adecuada operación de la maquinaria.

8. Costos de Reposición de Maquinaria. Hace referencia al fondo de reposición de la maquinaria requerida para el mantenimiento del distrito, la cual debe ser reemplazada una vez haya cumplido su vida útil.

9. Costos inversión (C.Inv.). Comprende las obras que se requieren para ampliar la capacidad del sistema, mejorar el estado de las instalaciones actuales, reponer los componentes que hayan cumplido con su período de vida útil y las actividades de servicios complementarios. Comprende además del mantenimiento diferido o rehabilitación, los siguientes:

a) Costos de ampliación o complementación (C.Ampl). Son aquellos en que se incurre para ampliar la capacidad del sistema, mejorar, el estado de las instalaciones actuales y reponer los componentes que hayan cumplido con su periodo de vida útil.

b) Costos de Servicios Complementarios. (C.SComp). Comprenden los costos de las actividades de servicios complementarios en sus áreas de intervención: Organización comunitaria, capacitación y aspectos productivos.

c) Costos Ambientales (C.Amb). Son los relativos a los costos derivados de las obligaciones impuestas en los actos administrativos, mediante los cuales la autoridad ambiental competente otorga las licencias, permisos y/o concesiones necesarios para la operación del Distrito. Estos costos, junto con la tasa por uso del agua conforman los costos de protección y conservación de la cuenca.

10. Tasa por Utilización del Agua (TUA). A los Distritos de Adecuación de Tierras, que contemplan el componente de riego, les corresponde pagar a la Corporación Autónoma Regional, los gastos en que se incurra para la protección y renovación de los recursos hídricos en la cuenca que abastece el Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Tasas por utilización de aguas, de la Ley 99 de 1993.

El Decreto 155 de 2004, modificado en su artículo 12 por el Decreto 4742 de 2005, reglamenta como debe calcularse la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA), la cual será establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica (artículo 7o).

PARÁGRAFO. Los costos indicados en el presente artículo se refieren a los mínimos necesarios para el buen funcionamiento de un Distrito de Adecuación de Tierras. Por lo tanto, es de responsabilidad de los Administradores o prestadores del servicio, identificar los costos anuales y contabilizarlos para obtener un presupuesto detallado, que permita obtener una tarifa real para cumplir adecuadamente con su función.

CAPÍTULO II.

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS TARIFAS.

ARTÍCULO 6o. COSTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS. Para determinar el valor real de las tarifas es necesario que además de los costos de administración, operación y mantenimiento, se cuente con las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo y además, los pagos a que haya lugar por las tasas ambientales y demás inversiones forzosas, al igual que los costos por concepto de reposición de maquinaria y equipo requeridos por el distrito.

Para efectos del cálculo de tarifas, los costos de mantenimiento se calculan teniendo en cuenta los tipos de mantenimiento descritos en el artículo 5o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS ORIENTADORES DE LA PROPUESTA TARIFARIA. La adecuación de tierras es un servicio público, por lo tanto, las entidades prestadoras de dicho servicio deben calcular los costos y definir las tarifas aplicando los siguientes criterios orientadores:

-- Eficiencia Económica: Las tarifas no pueden trasladar al usuario los sobrecostos de una mala gestión. Se parte del principio de que los usuarios no son los responsables de la ineficiente gestión por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos.

-- Neutralidad: Cada usuario tendrá el derecho a tener un tratamiento tarifario igual que cualquier otro que ocasione costos iguales al prestador de los servicios,

-- Suficiencia Financiera: Las tarifas deberán garantizar la recuperación de los costos generados por el funcionamiento integral del Distrito, enunciados en este Acuerdo y los demás que se requieran.

-- Transparencia: Las tarifas serán explícitas y de conocimiento público.

En términos generales se busca que el cobro tarifario sea justo para el usuario y que el Administrador reciba los recursos necesarios para garantizar la prestación de un buen servicio en el corto, mediano y largo plazo. Para esto, se debe estimar cuánto cuesta prestar dicho servicio, es decir, calcular los costos económicos o costos reales en que incurre el ente prestador del servicio. Para el efecto, se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:

-- Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM) y Presupuesto de Egresos del distrito. Se trata del presupuesto de funcionamiento anual de los distritos, con su anexo el PAOM, el cual debe ser presentado para aprobación del Incoder o de la Entidad Competente.

-- Plan Quinquenal de Inversiones (PQI): Es el Plan de inversiones para un horizonte de cinco (5) años, que deberá presentar el administrador de un distrito al Incoder o a la Entidad Competente, seis (6) meses calendario antes de la finalización de cada quinquenio, durante el término en que se ejerza la Administración del distrito. Este plan debe ser acorde con los Costos de Inversión (C.Inv.) y el mantenimiento diferido, definidos en el artículo 6o del presente Acuerdo y que comprende:

C.M.Dif.= Costos de Mantenimiento Diferido

C.Ampl. = Costos de Ampliación

C.Amb. = Costos Ambientales

C. SComp.= Costos de Servicios Complementarios.

CAPÍTULO III.

DE LAS OPCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE LAS TARIFAS.

ARTÍCULO 8o. OPCIONES DE TARIFAS. Las opciones de tarifas a cobrar por los servicios que se establecen en el presente acuerdo, se han distribuido de la siguiente manera, según sea el costo al cual se destinen:

a) Tarifas por servicios: Estos recaudos cubrirán los costos de administración, operación y mantenimiento del Distrito, al igual que la contribución, que de acuerdo con la ley, se debe pagar a la Corporación Autónoma Regional por concepto de los gastos en que incurra para la protección y renovación de los recursos hídricos en la cuenca que abastece el Distrito. La tarifa por servicios, se ha dividido en dos tipos de tarifa:

a) 1. La tarifa fija o básica (T.F.), calculada sobre el área beneficiada del predio, y

a) 2. La tarifa volumétrica o de aprovechamiento (TV.), calculada sobre la cantidad de agua para riego suministrada en la toma predial a cada usuario.

b) Tarifa para Reposición de Maquinaria y Equipo (TRME): recaudo destinado a cubrir los gastos de la reposición de la maquinaria y equipo del distrito, una vez cumpla su vida útil.

ARTÍCULO 9o. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS. Para el cálculo de las tarifas básicas, el administrador del distrito deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Elaboración del Presupuesto y del Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM).

2. Elaboración y/o ajustes del Plan Quinquenal de Inversiones (PQI).

3. Actualizar el Registro General de Usuarios.

4. Cálculo de las tarifas por servicios, de acuerdo con las fórmulas que se detallan a continuación.

5. Envío del PAOM y PQI para revisión y aprobación por parte del Incoder o de la entidad competente.

PARÁGRAFO. Para efectos del cálculo de las tarifas se tienen en cuenta tanto el área de los predios, como el volumen del agua entregada a cada usuario.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS POR SERVICIOS. La tarifa por servicios se compone de dos conceptos:

Tarifa Fija:

Donde:

T.F. = Tarifa Fija Anual, expresada en $/ha

C.Adm. = Costos de Administración Anual del Distrito, de acuerdo con el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM), expresado en pesos ($)

%C.Ope. = Porcentaje de los Costos de Operación Anual del Distrito, de acuerdo con el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM), expresado en pesos ($)

%CM.Rut. = Porcentaje de los Costos del Mantenimiento Rutinario Anual del Distrito, de acuerdo con el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM), expresado en pesos ($)

%CM.Esp. = Porcentaje de Costos del Mantenimiento Especial Anual del Distrito, de acuerdo con el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM), expresado en pesos ($) y con relación al costo total de este tipo de mantenimiento.

%CM.Dif = Porcentaje de los Costos del Mantenimiento Diferido del Distrito para el año n, de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversión (PQI), expresado en pesos ($)

%C.Ampl = Porcentaje de los Costos de Ampliación del Distrito para el año n, de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversión (PQI), expresado en pesos ($)

%C.SComp= Porcentaje de los costos de Servicios Complementarios del Distrito para el año n, de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversión (PQI), expresado en pesos ($)

%C.Amb= Porcentaje de los Costos Ambientales del Distrito para el año n, de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversión (PQI), expresado en pesos ($)

Tarifa Volumétrica:

Donde:

T.V. = Tarifa Volumétrica anual, expresada en $/m3 o $/lps

%C.Ope. = Porcentaje de los Costos de Operación Anual del Distrito, de acuerdo con el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM), expresado en pesos ($)

%CM.Rut. = Porcentaje de los Costos del Mantenimiento Rutinario Anual del Distrito, de acuerdo con el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM), expresado en pesos ($)

TUA = Tasa por uso del agua que se cancela a la Corporación Autónoma Regional (CAR), expresado en pesos ($)

%CM.Esp. = Porcentaje de Costos del Mantenimiento Especial Anual del Distrito, de acuerdo con el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento (PAOM), expresado en pesos ($) y con relación al costo total de este tipo de mantenimiento.

%CM.Dif = Porcentaje de los Costos del Mantenimiento Diferido del Distrito para el año n, de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversión (PQI), expresado en pesos ($)

%C.Ampl = Porcentaje de los Costos de Ampliación del Distrito para el año n, de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversión (PQI), expresado en pesos ($)

%C.SComp= Porcentaje de los costos de Servicios Complementarios del Distrito para el año n, de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversión (PQI), expresado en pesos ($)

%C.Amb = Porcentaje de los Costos Ambientales del Distrito para el año n, de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversión (PQI), expresado en pesos ($)

En la determinación de los porcentajes de los costos de operación, mantenimiento rutinario, mantenimiento diferido, ampliación, servicios complementarios y ambientales que serán cubiertos en parte con la tarifa fija y por otra parte con la tarifa volumétrica, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Que la tarifa fija o básica cubra aquellos costos que son fijos para la operación del Distrito, esto es, los correspondientes a la remuneración del personal incluidas prestaciones sociales y gastos generales, tales como seguros, vigilancia, servicios públicos, ambientales, entre otros;

b) La tarifa volumétrica deberá cubrir aquellos costos variables como, por ejemplo, en Distritos de bombeo, los costos de energía o combustible para ese bombeo;

c) En los Distritos que no involucran el componente de riego, se calculará la tarifa fija teniendo en cuenta un porcentaje del 100% de dichos costos.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la tarifa fija calculada como se indica en este artículo, se podrán establecer tarifas fijas diferenciales según el tipo de servicio o beneficio que de la infraestructura de riego, drenaje o control de inundaciones reciban los predios de determinada zona del Distrito, o de acuerdo a las actividades productivas predominantes que se desarrollen en el mismo.

PARÁGRAFO 2o. También se podrán proponer tarifas extraordinarias para la ejecución de obras o actividades de inversión en los distritos, de acuerdo a lo definido en el artículo 6o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11. TARIFA PARA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. Se calcula el valor anual de depreciación del equipo, de acuerdo con su vida económicamente útil y el número de horas de trabajo por año. Teniendo en cuenta que el objetivo de esta tarifa, es contar con un fondo para la reposición de la maquinaria, una vez alcance su vida útil, es importante contemplar que el valor de depreciación de los equipos que se utilice en el cálculo, corresponda a valores actuales de mercado. Esta tarifa se recomienda cobrarla por unidad de área (ha) beneficiada en el distrito.

Donde:

TRME = Tarifa por reposición de maquinaria y equipos, expresada en $/ha

ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Dentro de los informes que deberán presentar las Asociaciones de Usuarios o los entes que tengan a cargo la administración, operación y mantenimiento de los Distritos de Adecuación de Tierras al Incoder, en virtud del numeral 4 del artículo 14 del Decreto 3759 de 2009, deberá incluirse un capítulo que haga referencia al cobro de tarifas con base en la metodología establecida en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 13. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. Los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras podrán presentar peticiones, quejas o reclamos relativos al cobro de tarifas, ante la Asociación o el ente que administre el correspondiente Distrito.

Las normas sobre presentación, trámite y decisión de las peticiones, quejas y reclamos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las normas que para el efecto se disponen por tratarse de la prestación de un servicio público.

ARTÍCULO 14. En ejercicio del control y vigilancia otorgado por el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 3759 de 2009, los usuarios podrán solicitar al Incoder su consideración respecto de las decisiones que adopten las Asociaciones de Usuarios o las entidades administradoras en desarrollo de la administración, operación y mantenimiento de los Distritos; así como elevar sus quejas, reclamos y solicitud de imposición de sanciones.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 25 de noviembre de 2009.

El Presidente del Consejo Directivo,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario del Consejo Directivo,

FIRMA ILEGIBLE.

* * *

1. Funciones del Consejo Directivo, numeral 6, artículo 7o, Decreto 3759 de 2009.

2. Funciones el Consejo Directivo, numeral 7, artículo 7o, Decreto 3759 de 2009.

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