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CIRCULAR 7 DE 2022

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Bogotá D. C.,

DE:Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-
PARA:Entidades Territoriales de Categoría Especial
ASUNTO:Funcionamiento y aplicación del piloto del Sistema de Gestión de Estampilla Contractual - SIGEC.

El artículo 13 de la Ley 2052 de 2020(1) le asignó la función a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ANCP-CCE de organizar en el SECOP o la plataforma que haga sus veces las funcionalidades para la emisión, pago, adhesión o anulación de la estampilla electrónica. En lo pertinente, la disposición citada establece:

“ARTÍCULO 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS. Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional.

PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo

(...)”.

Con el fin de cumplir con este mandato, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1798 de 2021(2), en el que se dispuso que este sistema será aplicable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios jurídicos que sean celebrados por las entidades públicas y se encuentren gravados con un tributo de estampilla.

Asimismo, el Decreto citado estableció que al momento de adoptar las estampillas electrónicas en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020, los entes territoriales que tengan sistemas electrónicos propios para la gestión de las estampillas, deberán integrarlos al SECOP, o la plataforma que haga sus veces, para que su funcionamiento continúe de forma interoperable entre las dos plataformas.

Con el propósito de garantizar la adopción de las estampillas electrónicas en los términos establecidos en la normatividad citada, la ANCP-CCE desarrolló el Sistema de Información de Gestión de Estampilla Contractual - SIGEC, el cual permite que las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, se emitan, paguen, adhieran o anulen a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional.

Por ello, con la finalidad de verificar el funcionamiento de dicho sistema en los términos definidos en la Ley 2052 de 2020 y el Decreto 1798 de 2021, se hace necesario llevar a cabo una prueba piloto que conduzca a la implementación eficaz de la emisión de estampillas, en un ambiente técnico controlado que no afecte el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades territoriales. Para este propósito, las entidades deberán mantener sus mecanismos actuales para oficialmente emitir, pagar, anular y adherir sus estampillas, hasta que finalice la prueba piloto descrita en la presente Circular.

En consecuencia, la ANCP-CCE, en cumplimiento de sus funciones, imparte las siguientes instrucciones para el desarrollo de la prueba piloto del SIGEC, la cual se llevará a cabo en 2 fases bajo un modelo ágil con enfoque gradual y progresivo(3):

1. FASES DE LA PRUEBA PILOTO

1.1. FASE I

1.1.1. Duración:

Fecha de Inicio: 26 de agosto de 2022

Fecha de Finalización: 02 de octubre de 2022

1.1.2. Entidades territoriales de categoría especial incluidas:

- Departamento de Cundinamarca

- Departamento del Valle del Cauca

- Municipio de Santiago de Cali

- Distrito de Medellín

1.1.3. Módulos del sistema SIGEC incluidos:

- Autenticación y autorización Reglas, cálculos e inferencia de tributos Mensajería

- Reportes Interoperabilidad Gestión de archivos

1.2. FASE II

1.2.1. Duración:

Fecha de inicio: 03 de octubre de 2022

Fecha de finalización: 30 de noviembre de 2022

1.2.2. Entidades territoriales de categoría especial incluidas:

- Bogotá D.C.

- Barranquilla Cartagena

- Gobernación de Antioquia

1.2.3. Módulos del sistema SIGEC incluidos:

- Autenticación y autorización

- Reglas, cálculos e inferencia de tributos Mensajería Reportes

- Interoperabilidad

- Gestión de archivos

2. ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- DURANTE EL PLAN PILOTO:

- Crear los usuarios de las entidades territoriales como administradores y enviarlos mediante correo electrónico para que puedan gestionar sus contraseñas.

- Enviar la guía de uso del SIGEC a los usuarios administradores de las entidades territoriales.

- Impartir la capacitación funcional e inducción al sistema SIGEC la cual se realizará el primer día hábil de cada una de las fases.

- Atender reuniones extraordinarias particulares que pueda requerir cada entidad territorial.

- Disponer de un mecanismo para el registro de todas las incidencias que la entidad territorial encuentre en el uso del sistema, el cual será informado durante la jornada de capacitación e inducción.

3. ACTIVIDADES QUE DEBEN REALIZAR LOS USUARIOS ADMINISTRADORES DE ENTIDADES TERRITORIALES QUE HACEN PARTE DEL PLAN PILOTO:

- Gestionar contraseña enviada por la ANCP-CCE a través de correo electrónico.

- Usar el sistema SIGEC apoyándose en la guía de uso enviada por la ANCP-CCE.

- Ingresar la información relacionada con las estampillas de su entidad territorial y la información correspondiente a la parametrización del sistema, con el objetivo de interactuar con las funcionalidades del SIGEC.

- Reportar posibles fallas del sistema, a través del uso del mecanismo dispuesto por la ANCP-CCE.

- Sugerir posibles mejoras que se identifiquen en el sistema.

- Realizar las actividades para la debida apropiación del SIGEC, tales como: asistir a capacitaciones, reuniones, y en general seguir todas las instrucciones para adelantar la prueba piloto.

Para efectos de coordinar los aspectos logísticos relacionados con la prueba piloto del SIGEC, la ANCP-CCE pone a disposición de los destinatarios de la presente circular el siguiente correo electrónico: sigec@colombiacompra.gov.co. Una vez finalicen las dos fases del piloto del SIGEC, la adopción de la estampilla electrónica se realizará en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020.

JORGE AUGUSTO TIRADO NAVARRO

Director General

Agencia Nacional de Contratación Pública
-Colombia Compra Eficiente-

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones".

2. "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las estampillas electrónicas".

3. Corresponde a un desarrollo incremental e iterativo, en el que, con cada entrega, se añaden funcionalidades completamente nuevas (incremental) pero cada incremento también incluye mejoras sobre funcionalidades ya existentes (iterativo). https://Blog.jmbeas.es

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