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CIRCULAR 21 DE 2004

(31 marzo)

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

PARA: Gerentes Empresas Comercializadoras del Servicio de Energía

Eléctrica y Alumbrado Público.

DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

ASUNTO: Expedición de Paz y Salvo sobre pago de deuda por suministro de energía eléctrica y servicio de alumbrado público, según lo dispuesto en la Resolución 180324 del 24 de marzo de 2004.

Dando alcance a la Circular 020 de marzo 30 de 2004 y de acuerdo con lo establecido el Artículo 2º de la Resolución 18 0324 del 24 de marzo de 2004, respecto a que las empresas acreedoras deberán expedir Paz y Salvo sobre el capital y los intereses moratorios a las entidades territoriales o entes descentralizados beneficiarios en el momento del pago por parte de la Comisión Nacional de Regalías, para efecto del giro por parte esta última, se requiere que las empresas acreedoras le envíen una comunicación a la Comisión Nacional de Regalías en la cual certifiquen que con fundamento en la distribución de recursos realizada en la resolución mencionada, la deuda con corte al 30 de junio de 2002 de las entidades territoriales y entes descentralizados allí relacionadas quedan con dicha deuda cancelada y una vez recibido el desembolso respectivo se comprometen a expedir los respectivos Paz y Salvos y remitirlos a la Comisión en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. De igual forma, se comprometen a solicitar las incorporaciones presupuestales en las entidades territoriales y entes descentralizados y enviar dicha información dentro del plazo estipulado por la Circular 020 del 30 de marzo de 2004 a la Comisión Nacional de Regalías.

Atentamente,

(ORIGINAL FIRMADO)

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía

c.c. Comisión Nacional de Regalías

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