CIRCULAR INTERNA 20181000000074 DE 2018
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá
| Para: | Superintendentes Delegados, Directores De Investigación, Director General Territorial, Directores Territoriales, Oficina Asesora Jurídica, Funcionarios y Contratistas de la Entidad. |
| Asunto: | Alcance y efectos de la sentencia C-092/18 en las actuaciones administrativas surtidas por la SSPD. |
Con el fin de proteger el orden jurídico y la legalidad de las actuaciones administrativas sancionatorias de la SSPD, la presente Circular precisará de forma general el alcance y efectos de la Sentencia C-092 de 03/10/18 de la H. Corte Constitucional, mediante la cual declaró INEXEQUIBLE el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 'Todos por un nuevo país”, todo lo cual permitirá impartir instrucciones a las diferentes dependencias de la entidad, sobre las acciones a cumplir a partir de la fecha de !a sentencia de constitucionalidad.
A. CONSIDERACIONES
A partir de la Sentencia C-092 de 03/10/18[1], se reiteran y precisan los siguientes aspectos:
1. La Ley 142 de 1994 regula las funciones de control y vigilancia en materia de servicios públicos domiciliarios y habilita a la Superintendencia para imponer sanciones ante las infracciones de la ley. Es decir, que se cumplen los principios constitucionales de reserva legal y de legalidad.
2. En cuanto al procedimiento, es pertinente señalar que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, establece un procedimiento general para los procesos administrativos sanciónatenos que no están regulados por norma especial. Por su parte, el artículo 50 de la misma ley dispone que la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiéndolos criterios allí definidos, en cuanto resultaren aplicables, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
En cuanto a los efectos de la Sentencia C-092/18.
En la Sentencia C-092/18 la Corte Constitucional no dispuso que el fallo tuviera efectos retroactivos, como tampoco moduló los efectos de la sentencia en el tiempo, por lo tanto, debe entenderse que los efectos del fallo son hacía el futuro, una vez el mismo se encuentre debidamente ejecutoriado.
Así fas cosas, el fallo de la corte revive las normas que la disposición legal inconstitucional había tratado de reemplazar, es decir que las normas contenidas en el artículo 81 de la ley 142/94 deberán ser aplicadas en su integralidad a partir de la ejecutoria de la sentencia (Edicto No. 079 de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ejecutoria 27/11/18).
Con relación a los Decretos reglamentarios 1158 y 1900 de 2017, éstos pierden vigencia por la pérdida de su fuerza ejecutoria, derivada del fallo de inexequibilidad de la Corte Constitucional actualmente ejecutoriado (artículo 91 del CPACA). No obstante, estos actos administrativos que perdieron vigencia siguen amparados por el principio de legalidad que los protege, el que solo se pierde ante el pronunciamiento anulatorio del juez competente, momento en el cual efectivamente se reestablece el orden vulnerado o se declara ajustado a derecho.
La circunstancia descrita, obliga a la SSPD a realizar un estudio sobre los efectos concretos y particulares de la sentencia a partir de la fecha de su ejecutoria, así como de las consecuencias que se desprenden del fallo, con ocasión de las actuaciones administrativas que se vienen surtiendo en las diferentes dependencias de la entidad.
B. INSTRUCCIONES
A partir de la presente Circular, corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica, determinar en el menor tiempo posible, el curso procedí mental necesario que debe seguirse en las actuaciones administrativas que se han surtido y siguen produciendo efectos jurídicos con fundamento en la norma declarada inexequible, en especial en lo relacionado con la aplicación de los criterios de dosificación y la caducidad de la facultad sancionatoria a partir de dicho fallo; y, a las diferentes dependencias de la entidad aplicar las directrices jurídicas que garanticen el debido proceso a los vigilados que resulten afectados por las decisiones de la Corte Constitucional en materia de procedimiento administrativo sancionatorio y a futuro como consecuencia de la reviviscencia de las normas legales.
El Director General Territorial deberá velar por la correcta aplicación de la presente Circular y las directrices jurídicas emitidas por la Oficina Asesora Jurídica, en cada una de las Direcciones Territoriales, para lo cual deberá divulgar ampliamente y organizar a través de medios de comunicación virtual, jornadas de capacitación a los funcionarios y contratistas que adelantan actuaciones administrativas sancionatorias, procesos conciliatorios y deciden las impugnaciones presentadas contra dichas actuaciones, entre otras.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
NATASHA AVENDAÑO GARCIA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
1. Referencia: Expediente D-l 1729 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015 "'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS.