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CONCEPTO 122 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 19/11/2018

Radicado CREG TL-2018-000122

Respetado señor XXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente petición:

Solicito comedidamente me indiquen si existe a la fecha una norma o ley que permita a las empresas generadoras operar sus centrales hidroelectricidad por telecontrol y dejarlas desastidas (sin operar físicamente en las centrales hidroeléctricas) y se estos afectaría la prestación del servicio de generación de energía (sistema interconectado nacional)?

Respuesta:

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta sobre la operación remota de una central de generación conectada al sistema interconectado nacional, SIN, daremos respuesta en dichos términos.

Antes de dar respuesta citamos el artículo 4 de la Resolución CREG 055 de 1994 que establece:

ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN DE VINCULARSE AL SISTEMA INTERCONECTADO. Todos los generadores que se conecten al sistema interconectado nacional realizarán en el mercado mayorista de energía las transacciones de venta y compra de la energía que producen o que requieran, y se sujetarán al Reglamento de Operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación. (Hemos subrayado)

(…)

Los generadores tienen la obligación de proporcionar al CND y al Administrador del SIC en forma oportuna y fiel la información que estos les soliciten para efectuar el despacho central, la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional y la administración del SIC. (Hemos subrayado)

Así mismo, el artículo 1 de la Resolución CREG 025 de 1995 establece:

ARTÍCULO 1. Adoptar el Código de Redes contenido en el Anexo General de la presente resolución, como parte del Reglamente de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

El Anexo General del Código de Redes en su Introducción y Cumplimiento establece lo siguiente:

INTRODUCCIÓN

El Código de Redes está compuesto por:

- Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional

- Código de Conexión

- Código de Operación

- Código de Medida

(…)

CUMPLIMIENTO

El Código de Redes debe ser cumplido por los diferentes agentes a los que se refiere cada uno de los códigos que lo conforman.

(…)

De acuerdo con lo anterior, entendemos que los agentes generadores tienen la responsabilidad de cumplir con lo establecido en el Código de Redes, donde se aclara que el Anexo del Código de Medida ha sido derogado por la Resolución CREG 038 de 2014, Resolución que establece el nuevo Código de Medida.

En cuanto a su consulta sobre la operación remota de una central de generación, citamos el numeral 5 del Código de Operación que establece lo siguiente:

5. COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN DEL SIN.

El CND supervisa en tiempo real las tensiones en barras del STN y de los STR a nivel IV de tensión, los flujos de potencia activa y reactiva por las líneas del STN y de los Activos de Conexión a dicho Sistema, las Interconexiones Internacionales a niveles de tensión iguales o superiores al IV, la generación activa y reactiva de todas las plantas y/o unidades despachadas centralmente, y las no despachadas centralmente que a su criterio requiera y la frecuencia del SIN. Adicionalmente, coordina las maniobras y acciones para garantizar la seguridad y la calidad de la operación del SIN. Cuando alguna de las variables se encuentra por fuera de los rangos de operación establecidos, el CND coordina en forma directa con los diferentes agentes del SIN, las acciones necesarias para llevar al sistema a un punto de operación seguro, usando los recursos disponibles y los servicios asociados a la generación y transporte de energía. (Hemos subrayado)

5.1 CRITERIOS GENERALES.

(…)

- Los generadores deben operar de acuerdo con el programa de generación de las unidades resultante del Despacho Económico Horario o Redespacho. El CND supervisa su cumplimiento. (Hemos subrayado)

- El CND y los demás agentes del SIN son los responsables de coordinar la ejecución de maniobras en los equipos para una operación segura y confiable del SIN. Los prestadores del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, los prestadores del Servicio de Conexión al STN, los Operadores de Red y los Generadores, son los responsables por efectuar correctamente el procedimiento (secuencia de pasos) para ejecutar las maniobras de los equipos, así como de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de las personas y de los equipos. (Hemos subrayado)

(…)

5.2 COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN EN TIEMPO REAL.

El CND realizará la coordinación en tiempo real de la operación de los recursos de generación y transmisión del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales. Para ello el CND coordinará la ejecución de las maniobras directamente o a través de los demás agentes del SIN.

El CND realizará la supervisión de los Activos de Uso del STN y de Conexión al STN, de las interconexiones internacionales a nivel de tensión igual o superior al IV y de las unidades de generación del SIN despachadas centralmente, y las no despachadas centralmente que se requieran, según su criterio. (Hemos subrayado)

Las empresas generadoras operarán sus unidades siguiendo el Despacho Económico horario o el Redespacho si se presentan modificaciones. (Hemos subrayado)

(…)

De acuerdo con lo anterior, el Centro Nacional de Despacho(1), CND, tiene la responsabilidad de la coordinación, supervisión y control de la operación segura y confiable del sistema interconectado nacional, SIN. Y para ello debe asegurarse que pueda realizar con los agentes del SIN la coordinación de maniobras en tiempo real de los activos de uso y de conexión, o de los recursos de generación del SIN, las maniobras que lleven el sistema a su punto seguro de operación de acuerdo con sus criterios.

Por lo tanto, los generadores además de cumplir el programa de generación de los recursos resultantes del despacho económico, tienen la responsabilidad de tener una comunicación en tiempo real con el CND si este los requiere para criterios de coordinación, supervisión y control de la operación del SIN.

Así mismo, entendemos que la responsabilidad de coordinación en tiempo real del generador con el CND, no impide que el generador opere remotamente sus recursos de generación mientras que dicha operación de cumplimiento a lo exigido en el Código de Redes de la Resolución CREG 025 de 1995.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de CND es realizada por el operador del mercado XM S.A. E.S.P.

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