CONCEPTO 256 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Radicado CREG TL-2017-000256 |
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted presenta la siguiente consulta:
Buenos días, quisiera saber el componente del precio/tarifa de transporte de energía eléctrica. Me interesa saber en base a que se calculan las tarifas, si se indexan con el IPP o bajo que otro parámetro.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En respuesta a su consulta nos permitimos informarle que dentro del costo de prestación del servicio de energía eléctrica se incluyen dos componentes relacionados con el transporte: la transmisión, T, y la distribución, D.
Actualmente, la remuneración de estas actividades está regulada por las resoluciones CREG 011 de 2009 (transmisión) y 097 de 2008 (distribución). Además de otros aspectos relacionados con cada actividad, en las citadas resoluciones se establecen exigencias para la calidad del servicio y las compensaciones que se deben trasladar a los usuarios cuando no se cumple con tales requerimientos.
La actividad de transmisión consiste en el transporte de la energía eléctrica desde las centrales de generación hacia los grandes centros de consumo y la interconexión entre estos. Esta actividad se realiza a través del Sistema de Transmisión Nacional, STN, el cual opera con niveles de tensión iguales o superiores a 220.000 voltios.
El sistema de distribución transporta la energía eléctrica desde el STN hasta los puntos de entrega a los usuarios finales del servicio, a través de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados. Dentro de la actividad de distribución se consideran dos sistemas: Sistema de Transmisión Regional, STR, que opera en el nivel de tensión 4, y el Sistema de Distribución Local, SDL, que opera a los niveles de tensión 3, 2 y 1(1)
Para conocer el detalle del cálculo de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución le sugerimos remitirse a las resoluciones citadas. Los resultados de aplicar estas metodologías se encuentran en las resoluciones particulares que se aprueban a cada transmisor nacional y a cada operador de red.
Es así como, para el cálculo de los cargos se tienen en cuenta: i) un inventario de activos utilizados en la prestación del servicio, valorados con precios unitarios establecidos por la CREG, y ii) los costos de administrar, operar y mantener estos activos, denominados gastos AOM en la regulación. La suma de estos valores se divide entre la demanda con el propósito de obtener el costo por kilovatio-hora, kWh(2)
Los valores así calculados se indexan mensualmente con el Índice de Precios del Productor, IPP, tomado de la serie “Oferta Interna” publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. En la Resolucion CREG 097 de 2008 se definen los niveles de tension de la actividad de distribucion.
2. Unidad con la que se mide y se factura la energia electrica que consume un usuario.