CONCEPTO 895 DE 2019
(Febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación con Radicado CREG E-2018-014060 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
Basados en la experiencia de los procesos de verificación efectuados durante 2018, sobre una de las fronteras comerciales frt00390-diamante (anexo 1), la firma verificadora ha determinado un supuesto incumplimiento argumenta una supuesta inconformidad asociada a diferentes rangos de corriente del medidor de respaldo respecto al principal, si bien los dos equipos cuentan con las mismas características metrológicas (mediciones idénticas de voltaje, corriente, potencia, energía).
Al respecto, se destaca que si bien la Resolución CREG 038 en su artículo 13 indica que "el medidor de respaldo debe operar permanentemente y tenerlas mismas características técnicas del principal'', la misma Comisión en concepto s-2017-002644 aclaró parcialmente la aplicación de dicho artículo, no dejando claramente definidas las características técnicas que han de ser iguales entre equipos, sobre lo cual CODENSA solicitó un concepto técnico al Laboratorio de Ensayos Eléctricos Industriales (labe) de la Universidad Nacional, quién dictaminó que los dos medidores cuentan con las mismas características metrológicas (página 29 del anexo 4):
“en este escenario y con la evidencia expuesta, es posible afirmar que la medición con estos dos instrumentos cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la resolución CREG 038 de 2014 (...)”
Al respecto del concepto emitido por la comisión, applus norcontrol Colombia ltda, en comunicación del pasado 26 de diciembre de 2018 (anexo 7) indicó:
“Por otro lado, en los conceptos emitidos porta CREG se da un análisis de la norma, sin embargo, esto no es de obligatorio cumplimiento, lo anterior debido a que la entidad en la emisión del concepto se acoge a lo mencionado en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011 y sustituido por el artículo primero de la ley 1755 de 2015 el cual menciona “artículo 28. Alcance de los conceptos, salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos portas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”, debido a esto, el concepto relacionado en su comunicación no es regulatorio y por ende esta compañía no está obligado a cumplirlo ahí descrito. ”
A partir de dicho entendimiento, y en vista de la respuesta dada por la firma verificadora alrededor de la función aclaratoria de los conceptos regulatorios de la comisión, nos permitimos a continuación solicitara la CREG absolverlas siguientes preguntas:
1. ¿Si existen pruebas técnicas que demuestren que las características técnicas de los dos medidores que se encontraban instalados en la frontera cumplen con lo previsto en el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2009, debe el verificador aprobar la frontera?
2. Ante situaciones de controversia con el verificador en las que existen pruebas técnicas idóneas que permiten refutar el concepto del verificador ¿cuál es la instancia para que los agentes puedan resolver esta diferencia, garantizando su derecho de contradicción? En dicha instancia, es posible aportar documentación complementaria a lo remitido dentro de los 5 días iniciales (en este caso el estudio realizado porta universidad nacional)?
3. ¿Es posible que se designe un nuevo verificador en las circunstancias descritas que analice de manera independiente el tema?
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referimos a ningún caso en particular.
El artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014 señala sobre los medidores de respaldo
... Artículo 13. Medidores de respaldo. Las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2 deben contar con un medidor de respaldo para las mediciones de energía activa y de energía reactiva. Para la medición de energía reactiva, el medidor puede estar integrado con el de energía activa.
El medidor de respaldo debe operar permanentemente y tener las mismas características técnicas del principal, según las disposiciones contenidas en la presente resolución...
Subrayado fuera de texto
Por otro lado, el literal g) del Anexo 9 de la citada resolución señala:
g) Informes de verificación
La firma o firmas de verificación deben presentar un informe preliminar de resultados de la verificación a cada sistema de medición, el cual debe incluir los registros que evidencien el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos, las observaciones en caso que existan y la declaración expresa de conformidad o no del sistema de medición con este Código.
El informe preliminar debe ser entregado al ASIC, quien dará trasladado al representante de la frontera, el cual contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo, para presentar sus observaciones u objeciones sobre el mismo. Las observaciones u objeciones que reciba el ASIC le serán remitidas a la firma de verificación para que emita su Informe definitivo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo.
La firma o firmas de verificación deben consolidar en un informe final los resultados de las Verificaciones.
Subrayado fuera de texto
Respecto a su primera consulta, las características técnicas de un medidor, y en general de un sistema de medida, no se limitan únicamente a la exactitud con la que realizan la medición, de ahí que la Resolución CREG 038 de 2014 señala que el medidor de respaldo debe tener las mismas características del principal, según las disposiciones contenidas en la mencionada resolución y que son resultado de una adecuada especificación y selección del medidor lo cual es responsabilidad del representante de la frontera como se señala en los artículos 4 y 8 de la citada resolución[1].
Frente a las dos preguntas restantes, observamos que el procedimiento para la elaboración de Informes y el tratamiento de diferencias en los hallazgos en las visitas de verificación es el establecido en literal g) del Anexo 9 del Código de medida no prevé las situaciones que usted plantea.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Artículo 4. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este Código.
En relación con el sistema de medición los representantes deben:
a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este Código...
... Artículo 8. Requisitos generales de los sistemas de medición. Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales de los puntos de conexión y el tipo de frontera comercial en donde se encuentren...