CONCEPTO 1284 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2020-000736 Expediente CREG - General N/A |
Respetada señora Gerente:
Hemos recibido la comunicación del asunto, enviada por el señor XXXXX, mediante la cual expresa inquietudes sobre la aplicación de las resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020, así:
1. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN CREG 085 DE 2018, EL CUAL MODIFICA EL NUMERAL 7.3.1.1 DEL CAPÍTULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018, LAS METAS DEL PLAN DE PÉRDIDAS DEBEN ESTAR EN LA BANDA ENTRE CERO (0) Y EL DOCE COMA CINCO POR CIEN (12,5%) DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS ÍNDICES DE PÉRDIDAS TOTALES DE LA FECHA DE CORTE Y EL AÑO NUEVE (IPT0-IPTS9). CON BASE EN LA BANDA DESCRITA, Y SUPONIENDO UN IPT0= 27,33% Y UN IPTS9= 14%, LA MÁXIMA VARIACIÓN EN LA GESTIÓN DE PÉRDIDAS SERÍA 2,93%, POR LO TANTO, SI DURANTE LA GESTIÓN DEL PLAN DE PÉRDIDAS EL OR LOGRA REDUCIR EL ÍNDICE UN 3% Ó 4%, ES DECIR, SE REALIZÓ UNA BUENA GESTIÓN DEL PLAN, IGUAL SE CONSIDERARÍA UN INCUMPLIMIENTO POR ESTAR POR ENCIMA DEL LÍMITE DE 2,93%. ¿ESTA SITUACIÓN GENERARÍA SUSPENSIÓN DEL PLAN?
2. EN EL LARGO PLAZO (10), ¿LA GESTIÓN DE PÉRDIDAS REALES DEBE CONVERGER A LAS PÉRDIDAS EFICIENTES?, EN CASO AFIRMATIVO, EL NO LLEGAR A LAS PÉRDIDAS EFICIENTES EN EL AÑO 10 ¿QUÉ IMPLICACIONES TENDRÍA?
3. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR CREG 127 DE 2019, CUANDO SE DEFINE EL INCREMENTO DEL 20% AL AOMBASE PARA LOS OPERADORES RESULTANTES DEL PROCESO DE CARIBE, ¿TAMBIÉN SE DEBE APLICAR AL CÁLCULO DEL FACTOR AMBIENTAL FAMB?
4. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN TRANSITORIO ESPECIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR CREG 127 DE 2019?, TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO DE VIGENCIA NO DEFINE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TRANSICIÓN, TEMA QUE SI ESTABA ESTABLECIDO EN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 109 DE 2019
Al respecto, me permito reiterarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa:
“Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica.
(...)” (resaltado fuera de texto)
No obstante, en atención a la comunicación del asunto, atenderemos las inquietudes planteadas.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Según lo anterior, procedemos a responder las inquietudes de manera general y abstracta, comentando la normatividad relacionada con las resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.
Respecto del cumplimiento de las metas de la senda de reducción de pérdidas, de que trata el numeral 7.3.1.1.[1] del Capítulo 7 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, le informamos que en el literal e. del numeral 7.3.4.1 de la misma resolución, se establece que un OR incumple la ejecución del plan cuando la variable IPTj,t es superior al índice IPTSj,t aprobado para el período correspondiente, lo que significa que el incumplimiento se declara cuando el índice real es superior al de la meta. Cuando el índice real de una fecha determinada es inferior a la meta correspondiente, no hay incumplimiento.
Sobre la segunda inquietud, relacionada con la meta de pérdidas en el año 10, no es posible conocer los efectos por dicha situación, dado que la regulación vigente puede ser reemplazada pasados cinco años de su aplicación, conforme lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y no se conocen las decisiones que se tomen al respecto. De cualquier forma, lo que se espera con la metodología de incentivos vigente, es que un OR pueda gestionar su sistema para alcanzar los índices de eficiencia en el menor tiempo posible.
Entendiendo que la tercera inquietud, planteada con base en el texto publicado mediante la Circular CREG 127 de 2019, está relacionada con el artículo 9 de la Resolución CREG 010 de 2020, le informamos que el 20% adicional planteado en dicho artículo, se debe calcular directamente con el resultado de la variable AOMbasej de que trata el artículo 4.1[2] de la Resolución CREG 015 de 2018, sin que se deban modificar variables intermedias como la AMBj (para reconocer valores por condiciones ambientales).
Finalmente, respecto de la vigencia de las disposiciones del régimen transitorio especial, según lo establecido en el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 010 de 2020, acorde con lo establecido en el numeral 4) del artículo 2.2.3.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario para el Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1645 de 2019, la vigencia de los ingresos que se aprueben con base en lo allí dispuesto es de cinco años y, vencido el período de vigencia, éstos continuarán rigiendo hasta que se aprueben los nuevos, de acuerdo con la metodología de remuneración de la actividad de distribución vigente en su momento.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. modificado por el artículo 14 de la Resolución CREG 085 de 2018,
2. Modificado por el artículo 12 de la Resolución CREG 036 de 2019