Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 1620 DE 2020

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Información sobre paneles solares para usuarios
Radicado CREG E-2020-001867
Expediente CREG - General N/A

Respetado señorl:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación.

(…) HOLA MUY BUENOS DÍAS, DE ACUERDO A LA CRECIENTE SOLICITUD POR PARTE DE NUESTROS CLIENTES SOBRE EL USO DE PANELES SOLARES QUEREMOS SER ORIENTADOS DE FORMA REAL POR USTEDES COMO ATURIDAD REGULADORA DE ESTE TEMA SEGÚN TENGO ENTENDIDO. SERÁ DE GRAN UNIDAD SABER QUE ALCANCES SE PUEDE TENER EN NUESTRO OFRECIMIENTO Y MANEJO DE DICHO PANELES SOLARES EN NUESTRO TERRITORIO PATRIO, QUE LIMITACIONES, BENEFICIOS Y CONDICIONES HAY. (…) sic

Entendemos de su consulta que usted desea conocer la regulación sobre la utilización de paneles solares, teniendo en cuenta que los mismos sean usados por usuarios que se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). En ese sentido le daremos respuesta.

Cuando un usuario del servicio de electricidad utiliza paneles solares u otra fuente de energía para generar energía para autoconsumo, y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, es definido en la regulación como autogenerador, el cual ejerce la actividad de autogeneración[].

Dicha actividad se reguló en la Resolución CREG 024 de 2015 para autogeneradores a gran escala, AGGE (potencia instalada mayor a 1 MW), y en la Resolución CREG 030 de 2018 para autogeneradores a pequeña escala, AGPE (potencia instalada menor o igual a 1 MW).

Para AGGE, la Resolución CREG 024 de 2015 establece condiciones de conexión, medida, acceso al respaldo de red, condiciones de abastecimiento de energía y entrega de excedentes.

Así mismo, para AGPE, la Resolución CREG 030 de 2018 define las condiciones de disponibilidad de red2], de conexión, de medida, de liquidación de energía y un beneficio conocido como crédito de energía.

Es importante mencionar que dicha norma establece, para el proceso de conexión, procedimientos simplificados para la constitución de un usuario como AGPE. También define un procedimiento de conexión simplificado para aquellos usuarios AGGE con potencias entre 1 y hasta 5 MW.

Al respecto del beneficio crédito de energía, el mismo establece que el usuario autogenerador puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red, en el mismo período de facturación.

Además, para AGPE y AGGE, los activos de generación para ejercer la actividad de autogeneración pueden o no ser propiedad del usuario autogenerador. En todo caso, el que realiza la actividad de autogeneración es el usuario. El tercero instalador o proveedor de los activos de generación tiene una relación bilateral con el usuario no sujeta a regulación.

Es pertinente aclarar que la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en específico. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER1), como la solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía.

Asociado a la Resolución CREG 030 de 2018, en nuestra página en internet, www.creg.gov.co podrá consultar los documentos que soportan dicha regulación, como la resolución de consulta previa a esta decisión (proyecto Resolución CREG 121 de 2017) y los correspondientes documentos que responden las observaciones y sugerencias de los interesados (documentos CREG D-066 y D-026-18). Así mismo, para el caso de la Resolución CREG 024 de 2015 (proyecto de Resolución CREG 175 de 2014, documentos soporte CREG 097 de 2014 y 016 de 2015).

De la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:

https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8

https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU

Además, le informamos que, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018, y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones, y un documento que consolida todos los conceptos en los que la comisión ha dado respuesta sobre inquietudes relacionadas con autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co.

Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 2 Resolución CREG 024 de 2015:

(…) Autogenerador a gran escala. Un autogenerador tiene la categoría de gran escala si la potencia máxima supera el límite para los autogeneradores a pequeña escala establecido por la UPME.

Artículo 3 Resolución CREG 030 de 2018:

(…) Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. (…)

(…) Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)

(…) Autogenerador a gran escala. Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)

(…) FNCER. Son las fuentes no convencionales de energía renovables tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. (…)

2. A diferencia de los AGGE, los usuarios AGPE deben verificar la disponibilidad de la red en un aplicativo web del Operador de Red (Artículo 6 Resolución CREG 030 de 2018).

×
Volver arriba