RESOLUCIÓN 24 DE 2015
(marzo 13)
Diario Oficial No. 49.490 de 22 de abril de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones.
En criterio del editor, para la interpretación de esta resolución debe tenerse en cuenta la expedición del Decreto 1403 de 22 de noviembre de 2024, mediante el cual se modifica (Art. 2) la Sección 4 del Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015 y se adiciona la Sección 4B Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2. (Art. 1) |
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 101 066 de 18 de noviembre de 2024, 'por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.958 de 2 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 140 de 2017, 'por la cual se define el precio marginal de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.371 de 29 de septiembre de 2017. - Modificada por la Resolución 197 de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución CREG número 171 de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 49.695 de 13 de noviembre de 2015. |
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 142 de 1994 artículo 74.1 establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
El literal b) del artículo mencionado atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la facultad de expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad, uso eficiente de energía y de establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 143 de 1994 artículo 23 al definir las funciones de la CREG señala que corresponde a esta “Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia”.
El artículo 11 de la Ley 143 de 1994, define el concepto de autogenerador como aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución 084 de 1996 reglamentó las actividades del autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La Ley 1715 de 2014 reguló la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional.
El artículo 5o, numeral 1, de la Ley 1715 de 2014 define el concepto de autogenerador, autoriza la entrega de excedentes de energía a la red y le otorga a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de reglamentar la forma en que el autogenerador entrega a la red excedentes de energía eléctrica propios de su actividad.
El artículo 6o de la misma ley, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá establecer la regulación para la comercialización de los excedentes de energía conforme a los lineamientos de política que defina el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
El Decreto 2469 de 2014 establece los lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración a gran escala.
El artículo 1o del decreto señala que al definir la regulación respectiva, la CREG deberá mantener simetría en las condiciones de participación en el mercado mayorista entre los generadores y autogeneradores a gran escala.
Conforme al artículo 3o del decreto, el Ministerio de Minas y Energía estableció que hasta tanto la UPME no determine el límite y se expidan la política y la reglamentación correspondientes, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala.
El artículo 4o del mismo decreto establece:
“Parámetros para ser considerado autogenerador. El autogenerador de energía eléctrica deberá cumplir cada uno de los siguientes parámetros:
1. La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución.
2. La cantidad de energía sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio.
3. El autogenerador deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red. Para lo anterior el autogenerador a gran escala deberá ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador.
4. Los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros”.
Se publicó para comentarios el proyecto de Resolución CREG 175 de 2014, por la que se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes personas o empresas en comunicaciones radicadas ante la CREG, así: EEP E-2014-013314, E-2015-000493, Codensa E-2015-000523, E-2015-000705, Cosenit E-2015-000570, Landers E-2015-000572, Familia E-2015-000573, CI Milpa E-2015-000575, Crystal E-2015-000576, EEC E-2015-000579, Brinsa E-2015-000581, Proenca E-2015-000582, E-2015-000629, Alfagres E-2015-000583, Andeg E-2015-000584, Seatech International E-2015-000585, Postobón E-2015-000586, Sigra E-2015-000587, Mondelez E-2015-000588, Peldar E-2015-000589, Celsia E-2015-000590, Electricaribe E-2015-000591, Alpina E-2015-000592, Ecopetrol E-2015-000593, Gecelca E-2015-000594, Carvajal E-2015-000595, Groupe SEB E-2015-000596, E-2015-000641, Procables E-2015-000597, Papeles y Cartones E-2015-000598, Gyptec E-2015-000599, Aluminio Nacional E-2015-000600, Iberplast E-2015-000601, E-2015-000682, Pacific Stone E-2015-000606, Enerco E-2015-000600, Emma y Cía. E-2015-000608, EPSA E-2015-000609, Corpoacero E-2015-000610, Asocaña E-2015-000612, Corona E-2015-000617, ANDI E-2015-000618, Dicel E-2015-000619, Vatia E-2015-000622, CCE E-2015-000624, CAC E-2015-000630, Fedepalma E-2015-000633, Asocodis E-2015-000638, Cementos Tequendama E-2015-000644, EPM E-2015-000651, Acolgen E-2015-000663, Isagen E-2015-000676, Emgesa E-2015-000704, XM E-2015-000707.
El análisis de los comentarios recibidos en el período de consulta de esta resolución y la respuesta a los mismos se encuentra en el Documento CREG 016 de 2015.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de las respuestas fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión, en Sesión número 645 del 13 de marzo de 2015, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica al autogenerador a gran escala, que se encuentra conectado al SIN. Así mismo, se adoptan algunas condiciones aplicables a otros agentes.
PARÁGRAFO. Hasta tanto la UPME no determine el límite y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala.
Resolución UPME 281 de 2015 |
Concepto CREG 9511 de 2017 - Remuneración de excedentes de energía a los Auto generadores a pequeña y gran escala en Áreas de Servicio Exclusivo, en los términos de la ley 1715 de 2014 y el decreto 2469 de 2014 Concepto CREG 8168 de 2017 - Estado de la medición de energía generada con fuentes no convencionales de energía Concepto CREG 10988 de 2016 - SIN Concepto CREG 3345 de 2016 - Autogeneración Concepto CREG 10988 de 2015 - Resolución 024 de 2015 Concepto CREG 8197 de 2015 - La resolución CREG 038 de fecha 20 de marzo de 2014 aplica para un usuario que no está conectado al sistema de interconexión nacional? Concepto CREG 7710 de 2015 - Generador de energía que no está conectado al Sistema Interconectado Nacional |
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.
Autogenerador a gran escala. Un autogenerador tiene la categoría de gran escala si la potencia máxima supera el límite para los autogeneradores a pequeña escala establecido por la UPME.
Potencia máxima declarada. Es la capacidad de energía que un autogenerador declara al centro nacional de despacho (CND) para entregar energía excedente a la red.
Concepto CREG 1620 de 2020 - Información sobre paneles solares para usuarios |
ARTÍCULO 3o. ACTIVIDAD DE AUTOGENERACIÓN EN EL SIN. Un agente será considerado como autogenerador cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión.
El autogenerador podrá utilizar los activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo.
Los activos de generación pueden o no ser propiedad del autogenerador.
PARÁGRAFO: Los activos de generación que sean utilizados para atender un consumo propio, podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía.
Concepto CREG 3803 de 2020 - Productor Marginal - Autogeneración Gran Escala Concepto CREG 3770 de 2020 - Autogeneración a Gran Escala Concepto CREG 3622 de 2019 - Actividad de Autogeneración y Generación a partir de las mismas instalaciones de una configuración embalse-planta Concepto CREG 3554 de 2019 - Parámetros para ser considerado autogenerador Concepto CREG 2459 de 2019 - Actividad de Autogeneración y Generación a partir de las mismas instalaciones de una configuración embalse-planta Concepto CREG 660 de 2019 - Actividad de Autogeneración Concepto CREG 302 de 2019 - Actividad de autogeneración energética Concepto CREG 11891 de 2017 - ¿Cuál es la regulación que establece la CREG para que una persona natural-jurídica pueda hacer su cambio de usuario regulado o no regulado a autogenerador, si como usuario regulado tiene un contrato con una comercializadora de energía que establece unas cláusulas de tiempo y tarifas? Concepto CREG 7466 de 2017 - ¿Es el autogenerador quien debe producir la energía eléctrica? Concepto CREG 6788 de 2017 - Resoluciones, estudios, circulares expedidas por la CREG que estén vigentes y se relacionan con autogeneración de energía eléctrica Concepto CREG 11865 de 2016 - Propiedad de la persona natural Concepto CREG 2690 de 2016 - Actividad de autogeneración en el SIN Concepto CREG 2337 de 2016 - Proyectos fotovoltaicos Concepto CREG 2148 de 2016 - Suministro de energía eléctrica Concepto CREG 2118 de 2016 - Servicio de energía eléctrica Concepto CREG 72 de 2016 - Autogenerador Concepto CREG 11685 de 2015 - Aclaración de el artículo 3 la Resolución CREG 024 de 2015 'Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones' |
CONDICIONES DE CONEXIÓN Y MEDIDA.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN AL SIN DEL AUTOGENERADOR A GRAN ESCALA. Las condiciones para la conexión al STN del autogenerador a gran escala serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan.
El contrato de conexión entre el transmisor o distribuidor y el autogenerador a gran escala se acordará libremente entre las partes.
Cuando un operador de red o un transportador no cumpla con los tiempos y las condiciones establecidos en las Resoluciones CREG 025 de 1994, 070 de 1998, 106 de 2006 y 156 de 2011 para las condiciones de conexión, podrá ser considerada como una práctica restrictiva de la competencia.
El autogenerador a gran escala podrá solicitar a la CREG la imposición de una servidumbre de acceso o de interconexión, conforme a lo señalado en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO. Cuando un usuario que esté conectado a la red quiera convertirse en autogenerador a gran escala, solo lo podrá hacer si realiza el proceso de conexión como autogenerador y cumple las condiciones establecidas para este proceso.
Concepto CREG 1982 de 2020 - Autogenerador Gran Escala - Pago Potencia Reactiva y Código de Medida Concepto CREG 1546 de 2020 - Regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible Concepto CREG 7589 de 2018 - Para el caso de un AGPE que ha hecho uso de las FNCER ¿cuáles son los trámites y requisitos a cumplir para que los excedentes entregados a la red hasta antes de emitirse la resolución CREG 030 de 2018 sean debidamente reconocidos por el agente comercializador Concepto CREG 6269 de 2018 - Autogeneración a gran y pequeña escala Concepto CREG 11891 de 2017 - ¿Cuál es la regulación que establece la CREG para que una persona natural-jurídica pueda hacer su cambio de usuario regulado o no regulado a autogenerador, si como usuario regulado tiene un contrato con una comercializadora de energía que establece unas cláusulas de tiempo y tarifas? Concepto CREG 9138 de 2017 - ¿Quién nos garantiza la compra de la energía producida por la planta? Concepto CREG 7840 de 2017 - Regulación vigente para la autogeneración Concepto CREG 6668 de 2017 - ¿Es legalmente viable que un usuario regulado pase a ser autogenerador de su propia energía eléctrica sin que sea necesario desconectarse de la red eléctrica nacional? Concepto CREG 6449 de 2017 - Instalación de energía solar fotovoltaica en apartamento Concepto CREG 6406 de 2017 - ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para legalizar esta planta que tiene un tamaño de 19.9 MW? Concepto CREG 5501 de 2017 - ¿Se puede instalar un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica convencional? Concepto CREG 5210 de 2017 - Sistemas de energía fotovoltaicos Concepto CREG 4599 de 2017 - ¿Existe algún tipo de regulación con respecto a los generadores de incineración de residuos sólidos urbanos, en donde se pueda conocer el valor de la tarifa a la cual el auto-generador podría vender la energía eléctrica y de no ser así, si esta prevista a corto plazo? Concepto CREG 3816 de 2017 - Trámites necesarios para poder conectar una o varias turbinas (en el entorno de 100kw) al sistema eléctrico para la venta del excedente de energía Concepto CREG 3413 de 2017 - ¿Cuáles son los pasos a seguir después de que MINMINAS publicará este decreto (348 de 1 de marzo del 2017) en cuanto a la responsabilidad de la CREG para determinar la forma como debe liquidarse los excedentes que podamos brindar los pequeños generadores de electricidad que como en mi caso es por producción fotovoltaica? ¿Cuáles son los tiempos para definir estos parámetros y cuáles son los tiempos para su puesta en marcha? Concepto CREG 321 de 2016 - Planeación del sector eléctrico Concepto CREG 13628 de 2015 - Especie particular de generador de energía |
ARTÍCULO 5o. SISTEMAS DE MEDIDA. La frontera de comercialización y la frontera de generación del autogenerador a gran escala deberán cumplir con lo establecido en el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014.
Es requisito indispensable para acceder al mercado, que el autogenerador a gran escala instale un equipo de medición con capacidad para efectuar tele medida, de modo que permita determinar la energía demandada y entregada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el código de medida del código de redes y el reglamento de distribución.
Concepto CREG 9138 de 2017 - ¿Quién nos garantiza la compra de la energía producida por la planta? Concepto CREG 7188 de 2017 - Tramites a realizar y los requisitos a cumplir por parte de las personas jurídicas que deseen medir y liquidar los excedentes de energía eléctrica generados y entregados a la red por parte de autogeneradores a pequeña escala que utilicen fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), de acuerdo a la normatividad vigente que regula el mercado eléctrico colombiano Concepto CREG 6668 de 2017 - ¿Es legalmente viable que un usuario regulado pase a ser autogenerador de su propia energía eléctrica sin que sea necesario desconectarse de la red eléctrica nacional? Concepto CREG 6449 de 2017 - Instalación de energía solar fotovoltaica en apartamento Concepto CREG 6406 de 2017 - ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para legalizar esta planta que tiene un tamaño de 19.9 MW? Concepto CREG 5501 de 2017 - ¿Se puede instalar un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica convencional? Concepto CREG 5210 de 2017 - Sistemas de energía fotovoltaicos Concepto CREG 4599 de 2017 - ¿Existe algún tipo de regulación con respecto a los generadores de incineración de residuos sólidos urbanos, en donde se pueda conocer el valor de la tarifa a la cual el auto-generador podría vender la energía eléctrica y de no ser así, si esta prevista a corto plazo? Concepto CREG 3413 de 2017 - ¿Cuáles son los pasos a seguir después de que MINMINAS publicará este decreto (348 de 1 de marzo del 2017) en cuanto a la responsabilidad de la CREG para determinar la forma como debe liquidarse los excedentes que podamos brindar los pequeños generadores de electricidad que como en mi caso es por producción fotovoltaica? ¿Cuáles son los tiempos para definir estos parámetros y cuáles son los tiempos para su puesta en marcha? Concepto CREG 392 de 2017 - Instalación de medidores bidireccionales Concepto CREG 8197 de 2015 - La resolución CREG 038 de fecha 20 de marzo de 2014 aplica para un usuario que no está conectado al sistema de interconexión nacional? Concepto CREG 7710 de 2015 - Generador de energía que no está conectado al Sistema Interconectado Nacional |
ARTÍCULO 6o. FRONTERAS COMERCIALES. El agente que represente al autogenerador a gran escala, comercializador o generador, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011, y demás normas que la modifiquen o complementen, para registrar su frontera de comercialización y su frontera de generación.
En el registro de la frontera de generación, el representante de la frontera deberá informar el autogenerador y la planta asociados a la misma.
Concepto CREG 9138 de 2017 - ¿Quién nos garantiza la compra de la energía producida por la planta? Concepto CREG 6449 de 2017 - Instalación de energía solar fotovoltaica en apartamento Concepto CREG 6406 de 2017 - ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para legalizar esta planta que tiene un tamaño de 19.9 MW? Concepto CREG 5501 de 2017 - ¿Se puede instalar un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica convencional? Concepto CREG 5210 de 2017 - Sistemas de energía fotovoltaicos Concepto CREG 4599 de 2017 - ¿Existe algún tipo de regulación con respecto a los generadores de incineración de residuos sólidos urbanos, en donde se pueda conocer el valor de la tarifa a la cual el auto-generador podría vender la energía eléctrica y de no ser así, si esta prevista a corto plazo? Concepto CREG 3413 de 2017 - ¿Cuáles son los pasos a seguir después de que MINMINAS publicará este decreto (348 de 1 de marzo del 2017) en cuanto a la responsabilidad de la CREG para determinar la forma como debe liquidarse los excedentes que podamos brindar los pequeños generadores de electricidad que como en mi caso es por producción fotovoltaica? ¿Cuáles son los tiempos para definir estos parámetros y cuáles son los tiempos para su puesta en marcha? Concepto CREG 2306 de 2016 - Ley Concepto CREG 72 de 2016 - Autogenerador |
CONDICIONES DE RESPALDO Y SUMINISTRO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES PARA EL ACCESO AL RESPALDO DE LA RED. El autogenerador estará obligado a suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o transportador al cual se conecte, acorde con las condiciones de la conexión.
El operador de red o el transportador deberán prestar el servicio de respaldo a los autogeneradores cuyas plantas se encuentren ubicadas en su mercado, cuando estos lo requieran.
El operador de red o el transportador dispondrán de formatos estándar para los contratos de respaldo y deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Concepto CREG 3803 de 2020 - Productor Marginal - Autogeneración Gran Escala Concepto CREG 3770 de 2020 - Autogeneración a Gran Escala Concepto CREG 9648 de 2017 - Actividad de autogeneración a gran escala Concepto CREG 9138 de 2017 - ¿Quién nos garantiza la compra de la energía producida por la planta? Concepto CREG 6449 de 2017 - Instalación de energía solar fotovoltaica en apartamento Concepto CREG 6406 de 2017 - ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para legalizar esta planta que tiene un tamaño de 19.9 MW? Concepto CREG 5501 de 2017 - ¿Se puede instalar un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica convencional? Concepto CREG 5210 de 2017 - Sistemas de energía fotovoltaicos Concepto CREG 4599 de 2017 - ¿Existe algún tipo de regulación con respecto a los generadores de incineración de residuos sólidos urbanos, en donde se pueda conocer el valor de la tarifa a la cual el auto-generador podría vender la energía eléctrica y de no ser así, si esta prevista a corto plazo? Concepto CREG 3413 de 2017 - ¿Cuáles son los pasos a seguir después de que MINMINAS publicará este decreto (348 de 1 de marzo del 2017) en cuanto a la responsabilidad de la CREG para determinar la forma como debe liquidarse los excedentes que podamos brindar los pequeños generadores de electricidad que como en mi caso es por producción fotovoltaica? ¿Cuáles son los tiempos para definir estos parámetros y cuáles son los tiempos para su puesta en marcha? Concepto CREG 2337 de 2016 - Proyectos fotovoltaicos Concepto CREG 2118 de 2016 - Servicio de energía eléctrica Concepto CREG 11670 de 2015 - Respaldo que debe contratar un autogenerador con el operador de red o transportador |
ARTÍCULO 8o. USO DEL RESPALDO. Se entenderá que un autogenerador usa el servicio de respaldo cuando utiliza la red para consumo en cualquier hora.
Concepto CREG 1982 de 2020 - Autogenerador Gran Escala - Pago Potencia Reactiva y Código de Medida Concepto CREG 9648 de 2017 - Actividad de autogeneración a gran escala Concepto CREG 9138 de 2017 - ¿Quién nos garantiza la compra de la energía producida por la planta? Concepto CREG 6668 de 2017 - ¿Es legalmente viable que un usuario regulado pase a ser autogenerador de su propia energía eléctrica sin que sea necesario desconectarse de la red eléctrica nacional? Concepto CREG 6449 de 2017 - Instalación de energía solar fotovoltaica en apartamento Concepto CREG 6406 de 2017 - ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para legalizar esta planta que tiene un tamaño de 19.9 MW? Concepto CREG 5501 de 2017 - ¿Se puede instalar un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica convencional? Concepto CREG 5210 de 2017 - Sistemas de energía fotovoltaicos Concepto CREG 4599 de 2017 - ¿Existe algún tipo de regulación con respecto a los generadores de incineración de residuos sólidos urbanos, en donde se pueda conocer el valor de la tarifa a la cual el auto-generador podría vender la energía eléctrica y de no ser así, si esta prevista a corto plazo? Concepto CREG 3413 de 2017 - ¿Cuáles son los pasos a seguir después de que MINMINAS publicará este decreto (348 de 1 de marzo del 2017) en cuanto a la responsabilidad de la CREG para determinar la forma como debe liquidarse los excedentes que podamos brindar los pequeños generadores de electricidad que como en mi caso es por producción fotovoltaica? ¿Cuáles son los tiempos para definir estos parámetros y cuáles son los tiempos para su puesta en marcha? Concepto CREG 2337 de 2016 - Proyectos fotovoltaicos Concepto CREG 2118 de 2016 - Servicio de energía eléctrica Concepto CREG 11670 de 2015 - Respaldo que debe contratar un autogenerador con el operador de red o transportador |
ARTÍCULO 9o. PRECIOS PARA LOS SERVICIOS DE RESPALDO. Los precios correspondientes al servicio de respaldo se definirán por mutuo acuerdo en el contrato celebrado entre el autogenerador y el operador de red o transportador.
Concepto CREG 1982 de 2020 - Autogenerador Gran Escala - Pago Potencia Reactiva y Código de Medida Concepto CREG 11891 de 2017 - ¿Cuál es la regulación que establece la CREG para que una persona natural-jurídica pueda hacer su cambio de usuario regulado o no regulado a autogenerador, si como usuario regulado tiene un contrato con una comercializadora de energía que establece unas cláusulas de tiempo y tarifas? Concepto CREG 9648 de 2017 - Actividad de autogeneración a gran escala Concepto CREG 9138 de 2017 - ¿Quién nos garantiza la compra de la energía producida por la planta? Concepto CREG 6668 de 2017 - ¿Es legalmente viable que un usuario regulado pase a ser autogenerador de su propia energía eléctrica sin que sea necesario desconectarse de la red eléctrica nacional? Concepto CREG 6449 de 2017 - Instalación de energía solar fotovoltaica en apartamento Concepto CREG 6406 de 2017 - ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para legalizar esta planta que tiene un tamaño de 19.9 MW? Concepto CREG 5501 de 2017 - ¿Se puede instalar un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica convencional? Concepto CREG 5210 de 2017 - Sistemas de energía fotovoltaicos Concepto CREG 4599 de 2017 - ¿Existe algún tipo de regulación con respecto a los generadores de incineración de residuos sólidos urbanos, en donde se pueda conocer el valor de la tarifa a la cual el auto-generador podría vender la energía eléctrica y de no ser así, si esta prevista a corto plazo? Concepto CREG 3413 de 2017 - ¿Cuáles son los pasos a seguir después de que MINMINAS publicará este decreto (348 de 1 de marzo del 2017) en cuanto a la responsabilidad de la CREG para determinar la forma como debe liquidarse los excedentes que podamos brindar los pequeños generadores de electricidad que como en mi caso es por producción fotovoltaica? ¿Cuáles son los tiempos para definir estos parámetros y cuáles son los tiempos para su puesta en marcha? Concepto CREG 2118 de 2016 - Servicio de energía eléctrica |
ARTÍCULO 10. SUMINISTRO DE ENERGÍA. Para el suministro de energía, los precios se acordarán libremente entre las partes conforme a la regulación aplicable.
El autogenerador deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red y podrá celebrar contratos para asegurar el suministro de energía de su demanda.
En ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado y en consecuencia en la liquidación que realiza el ASIC, la energía consumida por el autogenerador no podrá ser incluida como parte de la demanda regulada atendida por el comercializador respectivo.
Concepto CREG 3770 de 2020 - Autogeneración a Gran Escala Concepto CREG 11891 de 2017 - ¿Cuál es la regulación que establece la CREG para que una persona natural-jurídica pueda hacer su cambio de usuario regulado o no regulado a autogenerador, si como usuario regulado tiene un contrato con una comercializadora de energía que establece unas cláusulas de tiempo y tarifas? Concepto CREG 9138 de 2017 - ¿Quién nos garantiza la compra de la energía producida por la planta? Concepto CREG 7227 de 2017 - Reglamentación de la autogeneración a pequeña escala y la entrega de excedentes a la red Concepto CREG 7188 de 2017 - Tramites a realizar y los requisitos a cumplir por parte de las personas jurídicas que deseen medir y liquidar los excedentes de energía eléctrica generados y entregados a la red por parte de autogeneradores a pequeña escala que utilicen fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), de acuerdo a la normatividad vigente que regula el mercado eléctrico colombiano Concepto CREG 7044 de 2017 - Conexión de sistemas fotovoltaicos de pequeña escala a la red eléctrica Concepto CREG 6668 de 2017 - ¿Es legalmente viable que un usuario regulado pase a ser autogenerador de su propia energía eléctrica sin que sea necesario desconectarse de la red eléctrica nacional? Concepto CREG 6449 de 2017 - Instalación de energía solar fotovoltaica en apartamento Concepto CREG 6406 de 2017 - ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para legalizar esta planta que tiene un tamaño de 19.9 MW? Concepto CREG 5501 de 2017 - ¿Se puede instalar un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica convencional? Concepto CREG 5210 de 2017 - Sistemas de energía fotovoltaicos Concepto CREG 4599 de 2017 - ¿Existe algún tipo de regulación con respecto a los generadores de incineración de residuos sólidos urbanos, en donde se pueda conocer el valor de la tarifa a la cual el auto-generador podría vender la energía eléctrica y de no ser así, si esta prevista a corto plazo? Concepto CREG 3413 de 2017 - ¿Cuáles son los pasos a seguir después de que MINMINAS publicará este decreto (348 de 1 de marzo del 2017) en cuanto a la responsabilidad de la CREG para determinar la forma como debe liquidarse los excedentes que podamos brindar los pequeños generadores de electricidad que como en mi caso es por producción fotovoltaica? ¿Cuáles son los tiempos para definir estos parámetros y cuáles son los tiempos para su puesta en marcha? Concepto CREG 396 de 2017 - ¿En cuanto a los excedentes de energía que se inyecten a la red de distribución por fuentes de energía solares o eólicas suministradas por pequeños usuarios, el operador de red puede suscribir contrato con el cliente regulado para poder reconocer en pesos estos excedentes? Concepto CREG 2118 de 2016 - Servicio de energía eléctrica Concepto CREG 72 de 2016 - Autogenerador Concepto CREG 11685 de 2015 - Aclaración de el artículo 3 la Resolución CREG 024 de 2015 'Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones' |
ARTÍCULO 11. CUBRIMIENTO DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Resolución 101 066 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el precio de bolsa sea mayor al precio de escasez superior, la energía que consuma del SIN un autogenerador y que sea superior a su línea base de consumo, calculada como lo establece el anexo 1 de la Resolución CREG 101 019 de 2022, será liquidada al comercializador que atiende la demanda del autogenerador al precio de bolsa. El comercializador podrá trasladar este costo al autogenerador.
El valor adicional recaudado, cuando el Precio de Bolsa sea mayor que el precio de escasez superior y las Obligaciones de Energía Firme asignadas sean mayores que la Demanda Total Doméstica, la cual incluirá el consumo de los autogeneradores, será trasladado al sistema como un menor valor del costo de restricciones asignado a cada comercializador que atiende la demanda total doméstica en proporción de su demanda comercial. Este valor será calculado como el producto de la energía superior a la línea base de consumo en cada hora y la diferencia entre el precio de escasez ponderado (PEp) y el precio de bolsa en cada hora específica.
En caso de no contar con información de línea base de consumo, se tomará el mayor valor entre cero y la energía que se puede entregar en cada hora medida como la diferencia entre la capacidad de conexión menos la capacidad efectiva de la planta.
- Artículo modificado por el artículo 27 de la Resolución 101 066 de 18 de noviembre de 2024, 'por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.958 de 2 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 140 de 2017, 'por la cual se define el precio marginal de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.371 de 29 de septiembre de 2017. |
Concepto CREG 1982 de 2020 - Autogenerador Gran Escala - Pago Potencia Reactiva y Código de Medida Concepto CREG 4597 de 2015 - Solicitud de concepto Resolución CREG 024 de 2015 Concepto CREG 2568 de 2015 - Reporte diario de fronteras de generación |
Texto modificado por la Resolución 140 de 2017: ARTÍCULO 11. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 140 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se presenten condiciones de escasez, la energía que consuma del SIN un autogenerador y que sea superior a su línea base de consumo, calculada como lo establece el anexo de la Resolución CREG 063 de 2010, será liquidada al comercializador que atiende la demanda del autogenerador al precio de bolsa, es decir, sin el cubrimiento del precio de escasez ponderado de que trata el artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006. El comercializador podrá trasladar este costo al autogenerador. El valor adicional recaudado, cuando el Precio de Bolsa sea mayor que el precio de escasez de activación y las Obligaciones de Energía Firme asignadas sean mayores que la Demanda Total Doméstica, la cual incluirá el consumo de los autogeneradores, será trasladado al sistema como un menor valor del costo de restricciones asignado a cada comercializador que atiende la demanda total doméstica en proporción de su demanda comercial. Este valor será calculado como el producto de la energía superior a la línea base de consumo en cada hora y la diferencia entre el precio de escasez ponderado y el precio de bolsa en cada hora específica. En caso de no contar con información de línea base de consumo, se tomará el mayor valor entre cero y la energía que se puede entregar en cada hora medida como la diferencia entre la capacidad de conexión menos la capacidad efectiva de la planta. Texto original de la Resolución 24 de 2015: ARTÍCULO 11. Cuando se presenten condiciones de escasez, la energía que consuma del SIN un autogenerador y que sea superior a su línea base de consumo, calculada como lo establece el anexo de la Resolución CREG 063 de 2010, será liquidada al comercializador que atiende la demanda del autogenerador al precio de bolsa, es decir sin el cubrimiento del precio de escasez de que trata el artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006. El comercializador podrá trasladar este costo al autogenerador. El valor adicional recaudado, cuando el Precio de Bolsa sea mayor que el Precio de Escasez y las Obligaciones de Energía Firme asignadas sean mayores que la Demanda Total Doméstica, la cual incluirá el consumo de los autogeneradores, será trasladado al sistema como un menor valor del costo de restricciones asignado a cada comercializador que atiende la demanda total doméstica en proporción de su demanda comercial. Este valor será calculado como el producto de la energía superior a la línea base de consumo en cada hora y la diferencia entre el precio de escasez y el precio de bolsa en cada hora específica. En caso de no contar con información de línea base de consumo, se tomará el mayor valor entre cero y la energía que se puede entregar en cada hora medida como la diferencia entre la capacidad de conexión menos la capacidad efectiva de la planta. |
CONDICIONES PARA LOS AUTOGENERADORES A GRAN ESCALA QUE ENTREGAN EXCEDENTES.
ARTÍCULO 12. ENTREGA DE ENERGÍA EXCEDENTE. El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente.
Concepto CREG 3770 de 2020 - Autogeneración a Gran Escala Concepto CREG 1982 de 2020 - Autogenerador Gran Escala - Pago Potencia Reactiva y Código de Medida Concepto CREG 3622 de 2019 - Actividad de Autogeneración y Generación a partir de las mismas instalaciones de una configuración embalse-planta Concepto CREG 2459 de 2019 - Actividad de Autogeneración y Generación a partir de las mismas instalaciones de una configuración embalse-planta Concepto CREG 13340 de 2018 - Excedentes de energía en proyecto de cogeneración a gas Concepto CREG 7330 de 2018 - Consulta normativa de excedentes autogeneración Concepto CREG 11891 de 2017 - ¿Cuál es la regulación que establece la CREG para que una persona natural-jurídica pueda hacer su cambio de usuario regulado o no regulado a autogenerador, si como usuario regulado tiene un contrato con una comercializadora de energía que establece unas cláusulas de tiempo y tarifas? Concepto CREG 9138 de 2017 - ¿Quién nos garantiza la compra de la energía producida por la planta? Concepto CREG 7841 de 2017 - Autogeneración de energía eléctrica Concepto CREG 7227 de 2017 - Reglamentación de la autogeneración a pequeña escala y la entrega de excedentes a la red Concepto CREG 7188 de 2017 - Tramites a realizar y los requisitos a cumplir por parte de las personas jurídicas que deseen medir y liquidar los excedentes de energía eléctrica generados y entregados a la red por parte de autogeneradores a pequeña escala que utilicen fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), de acuerdo a la normatividad vigente que regula el mercado eléctrico colombiano Concepto CREG 7044 de 2017 - Conexión de sistemas fotovoltaicos de pequeña escala a la red eléctrica Concepto CREG 6788 de 2017 - Resoluciones, estudios, circulares expedidas por la CREG que estén vigentes y se relacionan con autogeneración de energía eléctrica Concepto CREG 6668 de 2017 - ¿Es legalmente viable que un usuario regulado pase a ser autogenerador de su propia energía eléctrica sin que sea necesario desconectarse de la red eléctrica nacional? Concepto CREG 6449 de 2017 - Instalación de energía solar fotovoltaica en apartamento Concepto CREG 6406 de 2017 - ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para legalizar esta planta que tiene un tamaño de 19.9 MW? Concepto CREG 6097 de 2017 - La reglamentación de la Ley 1715 de 2014 se está haciendo o se hará por generación centralizada o generación distribuida y otorgar copia física o virtual de toda la documentación que fundamente su respuesta, debido a que proyectos como el mencionado y otros promovidos por la UPME no van en el sentido de la Generación Distribuida como bien lo apunta la Ley Concepto CREG 5959 de 2017 - Definición agente generador, empresas de servicio público y actividad de autogeneración Concepto CREG 5501 de 2017 - ¿Se puede instalar un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica convencional? Concepto CREG 5210 de 2017 - Sistemas de energía fotovoltaicos Concepto CREG 4599 de 2017 - ¿Existe algún tipo de regulación con respecto a los generadores de incineración de residuos sólidos urbanos, en donde se pueda conocer el valor de la tarifa a la cual el auto-generador podría vender la energía eléctrica y de no ser así, si esta prevista a corto plazo? Concepto CREG 3413 de 2017 - ¿Cuáles son los pasos a seguir después de que MINMINAS publicará este decreto (348 de 1 de marzo del 2017) en cuanto a la responsabilidad de la CREG para determinar la forma como debe liquidarse los excedentes que podamos brindar los pequeños generadores de electricidad que como en mi caso es por producción fotovoltaica? ¿Cuáles son los tiempos para definir estos parámetros y cuáles son los tiempos para su puesta en marcha? Concepto CREG 396 de 2017 - ¿En cuanto a los excedentes de energía que se inyecten a la red de distribución por fuentes de energía solares o eólicas suministradas por pequeños usuarios, el operador de red puede suscribir contrato con el cliente regulado para poder reconocer en pesos estos excedentes? Concepto CREG 341 de 2017 - ¿Quién debe representar a los usuarios del servicio público de energía, autogeneradores a pequeña escala en el departamento del Cauca, ante el mercado mayorista para que sus excedentes sean debidamente reconocidos? Concepto CREG 2690 de 2016 - Actividad de autogeneración en el SIN Concepto CREG 2148 de 2016 - Suministro de energía eléctrica Concepto CREG 72 de 2016 - Autogenerador Concepto CREG 11685 de 2015 - Aclaración de el artículo 3 la Resolución CREG 024 de 2015 'Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones' Concepto CREG 8129 de 2015 - Pueden en el mercado celebrarse acuerdos, entre usuarios (regulados y no regulados) y productores marginales, independientes o para uso particular, que tengan por objeto el suministro de energía eléctrica por medio de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable? Concepto CREG 5875 de 2015 - Una empresa que tenga proceso de cogeneración y no cumpla con las condiciones para vender excedentes de energía a la red, pero cumple con los parámetros para ser autogenerador, puede vender sus excedentes de energía cumpliendo con los requisitos de la Resolución 024 de 2015? |
ARTÍCULO 13. POTENCIA MÁXIMA DECLARADA. Será el valor declarado al Centro Nacional de Despacho (CND) por el agente que representa al autogenerador, en el momento del registro de la frontera de generación del autogenerador y se expresará en MW, con una precisión de dos decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación del autogenerador, en todo caso, será igual o inferior a la potencia establecida en el contrato de conexión.
Este valor podrá ser actualizado, para lo cual se deberá informar el cambio al CND con seis meses de anticipación y cumplir con las condiciones de modificación de la conexión.
Concepto CREG 3770 de 2020 - Autogeneración a Gran Escala |
ARTÍCULO 14. CAMBIO DEL VALOR DE POTENCIA MÁXIMA DECLARADA. <Ver Notas de Vigencia> Cuando una planta de un autogenerador que haya declarado una potencia máxima menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, continuas o discontinuas, en un período de treinta (30) días calendario consecutivos, sin que esta entrega de energía haya sido solicitada por el administrador del mercado, se modificará el valor de potencia máxima declarada.
El ASIC será responsable de realizar este procedimiento.
El nuevo valor de potencia máxima declarada corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario y con una vigencia de seis meses.
- El parágrafo 1 adicionado al artículo 1 de la Resolución 171 de 2015, por el artículo 1 de la Resolución 197 de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución CREG número 171 de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 49.695 de 13 de noviembre de 2015, establece una exención a la aplicación de este artículo. |
Resolución CREG 101 53 de 2024; Art. 3 |
ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN PARA EL OPERADOR DEL MERCADO. Para reportar la energía excedente entregada al SIN, el generador que represente al autogenerador cumplirá las disposiciones establecidas en el Reglamento de Operación aplicables a los generadores. Se aplicarán las condiciones de información establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW y, en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente.
Concepto CREG 1982 de 2020 - Autogenerador Gran Escala - Pago Potencia Reactiva y Código de Medida Concepto CREG 5400 de 2017 - Entendimiento que tiene el ASIC en la aplicación del Artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 en el caso expuesto, es decir, si aplica dicho artículo para los casos en los cuales no se reportaron las lecturas por parte del agente generador y el ASIC debió proceder a estimar las mismas |
ARTÍCULO 16. PARTICIPACIÓN EN EL CARGO POR CONFIABILIDAD. El autogenerador que pueda garantizar energía firme adicional a la que requiere para respaldar su propia demanda, podrá acceder al pago del cargo por confiabilidad. Para efectos del cargo por confiabilidad y sin perder su naturaleza de autogenerador, tendrá que seguir las normas aplicables a los generadores del mercado mayorista establecidas en la resolución CREG 071 de 2006.
Para los autogeneradores que hayan declarado una potencia máxima para la energía que entrega a la red menor a 20 MW se seguirá lo establecido en la regulación vigente para las plantas no despachadas centralmente.
PARÁGRAFO. En resolución independiente la Comisión definirá el mecanismo para establecer la energía firme de los autogeneradores con base en la tecnología utilizada para generar energía, su demanda y su variación.
Concepto CREG 7330 de 2018 - Consulta normativa de excedentes autogeneración |
ARTÍCULO 17. OTROS PAGOS A CARGO DEL AUTOGENERADOR. Además de los establecidos en esta resolución el autogenerador deberá pagar los costos establecidos para los generadores en la Resolución CREG 024 de 1995 y en el código de redes, Resolución CREG 025 de 1995, así como las resoluciones que las modifiquen o sustituyan, para lo cual se tendrá en cuenta la declaración hecha al CND. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente.
Concepto CREG 7330 de 2018 - Consulta normativa de excedentes autogeneración Concepto CREG 9648 de 2017 - Actividad de autogeneración a gran escala Concepto CREG 13628 de 2015 - Especie particular de generador de energía |
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 18. TRANSICIÓN. Los agentes que son autogeneradores a la fecha de publicación de esta resolución y quieran entregar excedentes deberán cumplir con lo establecido en la presente resolución.
Los autogeneradores a gran escala que no entreguen excedentes contarán con un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que la UPME defina el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala, para cumplir con las condiciones establecidas en la presente resolución.
Concepto CREG 9648 de 2017 - Actividad de autogeneración a gran escala |
ARTÍCULO 19. MODIFICACIONES. <Ver notas a este artículo directamente en la Resolución 86 de 1996> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 3o de la Resolución CREG 086 de 1996:
PARÁGRAFO: Cuando una planta que haya declarado una capacidad efectiva menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, continuas o discontinuas, en un período de treinta (30) días calendario consecutivos, sin que esta entrega de energía haya sido solicitada por el administrador del mercado, se modificará el valor de la capacidad efectiva de la planta.
El ASIC será responsable de realizar este procedimiento.
El nuevo valor de la capacidad efectiva de la planta corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario con una vigencia de seis meses.
Concepto CREG 5400 de 2017 - Entendimiento que tiene el ASIC en la aplicación del Artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 en el caso expuesto, es decir, si aplica dicho artículo para los casos en los cuales no se reportaron las lecturas por parte del agente generador y el ASIC debió proceder a estimar las mismas |
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 3o de la Resolución 086 de 1996 y deroga la Resolución CREG 084 de 1996 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 13 de marzo de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA,
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
