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CONCEPTO 2148 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2016-002148

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula la inquietud que transcribimos y respondemos a continuación.

Inquietud

UNA EMPRESA QUE VENDE ENERGÍA SOLAR, ESTÁ INDICANDO EN SU MINUTA QUE EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL QUE TRATA ÉSE CONTRATO (VENTA DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA), NO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PARA SER CONSIDERADO UN SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO, POR LO QUE NO SE APLICAN LAS ESTIPULACIONES DE UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS PÚBLICOS, NI LAS DEMÁS NORMAS CONCORDANTES CON DICHO SERVICIO.

QUISIERA SABER SI ESO ES ASÍ, PORQUE LA PROPUESTA ES BASTANTE INTERESANTE.

NUESTRA EMPRESA DESARROLLA PROYECTOS FV LLAVE EN MANO, Y NOS ENCONTRAMOS CON UN CLIENTE A QUIÉN LLEGÓ UNA EMPRESA A OFRECER UN PPA (POWER PURCHASE AGREEMENT). DICHA EMPRESA NO ES UNA ESP, Y POR TANTO NOS LLAMÓ LA ATENCIÓN DICHO MODELO.

NUESTRA EMPRESA TIENE REGISTRADAS COMO ACTIVIDADES ECONÓMICAS LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA Y LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA, SIN EMBARGO, TENEMOS NUESTRAS RESERVAS PARA CONSTITUIRNOS COMO ESP.

(…) SIC

Respuesta

Entendemos de su inquietud, que esta se refiere a empresas que brindan servicios de suministros de energía a usuarios que se definen en la regulación como autogeneradores, en ese orden de ideas, le citamos el artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2015.

Artículo 3. Actividad de autogeneración en el SIN. Un agente será considerado como autogenerador cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión.

El autogenerador podrá utilizar los activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo.

Los activos de generación pueden o no ser propiedad del autogenerador.

Parágrafo: Los activos de generación que sean utilizados para atender un consumo propio, podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía.

De acuerdo con el artículo citado, una empresa que ofrece un contrato para el suministro de energía a través de un sistema de generación fotovoltaico a un usuario definido como autogenerador, entendemos que se trata de un contrato enmarcado por el principio contractual de la autonomía de la voluntad privada y cuya interpretación no es competencia de la CREG. En este sentido, no es necesario que la empresa que brinda los servicios de suministros de energía al autogenerador, se constituya como una Empresa de Servicios Públicos, ESP.

De otra parte, en caso de que se requiera negociar entrega de excedentes por parte del autogenerador, y que sea necesario utilizar la red pública, es decir, los activos de uso de distribución y/o transmisión, deberá ser representado en el mercado mayorista por un agente generador tal y como lo dispone el artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015..

Para una mayor información en cuanto a las normas establecidas en la regulación para realizar la actividad de generación, le aclaramos que dicha actividad tiene una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de la planta de generación, por lo cual le anexamos el radicado CREG S-2016-000100, en el que se aclara cada una de los procedimientos legales dentro de las etapas mencionadas.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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