CONCEPTO 2515 DE 2020
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG TL-2020-000174
Expediente CREG General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente:
Me dirijo a ustedes a través del presente de manera respetuosa para escalar una consulta respecto a las deberes, obligaciones y responsabilidades que recaen sobre los operadores de red prestadores del servicio de energía eléctrica en Colombia, esta se encuentra fundamentada básicamente es que como usuario del servicio energía requiero hacer compra y uso de un medidor de energía eléctrica, y me he encontrado con un operador de red que me informa a través de sus funcionarios que sólo se recibe una marca particular de medidor, esto me ha generado algo de intriga y confusión dado que desde mi compresión en Colombia existen reglamentos técnicos, Resoluciones como lo son las emitidas por la CREG que establecen requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento que deben cumplir en este caso los medidores de energía, esto para que los comercializadores de producto garanticen el cumplimiento de acuerdo con los estándares técnicos nacionales de cara a su operación, funcionamiento y comercialización.
Validando con otras marcas y productores de medida en el país encuentro que estas tienen certificado de conformidad de producto conforme a los estándares técnicos nacionales e internacionales (NTC e IEC), certificados de calibración para la conformidad de metrología Legal, brindan cumplimiento con lo establecido en la resolución 40072 del Ministerio de Minas y Energía, y que además cumplen que los requisitos exigidos por la CREG 038 y sus respectivas actualizaciones, con lo anterior y de forma respetuosa consulto si aún dados estos cumplimientos es el operador de red quien tiene la potestad de indicar que marcas particulares deben comprar los usuarios o agentes que adelanten construcciones de viviendas y/o proyectos que requieran estos equipos ?
Solicito de manera amable y cordial me puedan ayudar con esta inquietud, así como también me brinden su ayuda esclareciendo que procedimiento debe seguir el O.R. para validar los cumplimientos reglamentarios y regulatorios emitidos por los órganos competentes de reglamentación, vigilancia y control (MINMINAS, SIC, CREG) o me sea indicado si un O.R. puede rechazar un equipo de estos sin siquiera probar el o los equipos que se pretenden instalar por usuarios y/o agentes de sector.
Dado que el O.R. tenga esta potestad de rechazar y seleccionar marcas de equipos de medida sin previa validación de cumplimiento serían tan amables de infórmarme en que reglamento, código o resolución se encuentra esta estipulación para poder validarla ?
De esta forma ofrezco disculpas por lo extenso de mi consulta y agradezco su tiempo y atención dedicadas en atender mi consulta.
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no tiene dentro de sus funciones dirimir casos particulares entre empresas, o entre estos y los usuarios, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor.
No obstante, y con fines netamente informativos, nos referiremos a continuación a los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.
Respecto a la medición del consumo de un usuario o suscriptor la Ley 142 de 1994, en los artículos 9, 144, 145 y 146, se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 9o. Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley:
9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.
(…)
Artículo 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.
La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárselas
(…)
Artículo 145. Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
Artículo 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario (…)
Subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, los usuarios y las empresas tienen el derecho a que el consumo se mida mediante instrumentos tecnológicos apropiados, cuyas características técnicas podrán ser establecidas por las empresas en los contratos de condiciones uniformes, con sujeción a los plazos y términos que establezca esta Comisión[1].
Adicionalmente, en caso de que al usuario se le exija que adquiera, instale, mantenga o reparen los instrumentos de medición, este tiene derecho a adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan, y la empresa deberá aceptarlos, siempre que reúnan las características técnicas definidas por esta Comisión, en particular en la Resolución CREG 038 de 2014.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo