CONCEPTO 2798 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-002798
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula las siguientes consultas que procedemos a resolver en el orden en que fueron presentadas:
Preguntas 1 y 2
En el marco de aplicación de la Resolución CREG 030 de 2018, a través de la cual se reglamenta la entrega de excedentes de la autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, respetuosamente solicitamos la aclaración a las siguientes inquietudes:
¿Cómo dar disponibilidad sobre transformadores que no son propiedad del OR? ¿Es una condición válida para negar la solicitud de conexión?
¿Con base en lo anterior, el propietario del transformador está sujeto a cumplir los límites de capacidad y energía de los que trata la Resolución o éstos se tienen en cuenta en la red de media tensión del OR?
Respuesta:
Las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Resolución CREG 030 de 2018 no hacen distinción sobre la propiedad de los transformadores, por lo que la propiedad del transformador no es un parámetro a considerar de la disponibilidad de la conexión autogeneración.
Lo anterior, en línea con la definición de operador de red del artículo 3 de la Resolución 15 de 2018:
Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.
Subrayado y negrita fuera de texto
Por otro lado, resaltamos que en caso que no disponga de capacidad de conectar al autogenerador por incumplimiento de las condiciones del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018, no implica la negación de la conexión, sino que se debe aplicar lo establecido en el artículo 12 de la mencionada resolución[1].
Finalmente, en el caso que transformador sea un activo de conexión de un usuario y por lo tanto se encuentre conectado al nivel de tensión 2, lo requisitos del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 no le son aplicables.
Pregunta 3
¿Cuándo un AGPE se debe desconectar por incumplimiento de la Resolución CREG 030 de 2018, se debe cursar debido proceso?
Respuesta:
El debido proceso como garantía constitucional, se debe respetar en toda actuación pública y privada. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento del AGPE de lo dispuesto en la Resolución CREG 030 de 2018, facultará al Operador de Red para que obre de conformidad.
Pregunta 4
¿Si el OR no logra el acceso al predio para la desconexión del sistema de generación, es válida la suspensión del servicio desde la red externa, lo que implicaría suspender el servicio convencional de energía?
Respuesta:
Respecto a su consulta, la Resolución CREG 030 de 2018 define autogenerador, autogenerador a pequeña escala y generador distribuido, como sigue:
Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración.
Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
Generador distribuido, GD. Persona jurídica que genera energía eléctrica cerca de los centros de consumo, y está conectado al Sistema de Distribución Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW.
Por otro lado, la misma resolución estable en el literal e) el artículo 10 lo siguiente:
e) El OR podrá verificar las condiciones de conexión en cualquier momento con posterioridad a la fecha de su entrada en operación. En caso de que al momento de la visita no se cumpla alguna de las características contenidas en la solicitud de conexión o que se incumpla la regulación de calidad de la potencia expedida por la Comisión, el OR procederá a deshabilitar la conexión del AGPE o GD hasta que sea subsanada la anomalía encontrada. De llegarse a encontrar diferencias entre las características pactadas en el formulario de solicitud de conexión aprobado por el OR o el contrato de conexión simplificado y las reales, los costos producidos por la visita serán cubiertos por el AGPE o GD.
Subrayado fuera de texto
En el mismo sentido el literal g) del artículo 11 establece:
g) El OR podrá verificar las condiciones de conexión en cualquier momento. En caso de que durante la visita se encuentren incumplimientos en alguna de las características contenidas en el contrato de conexión o que el autogenerador incumpla alguna de las normas de calidad de la potencia, el OR procederá a deshabilitar la conexión del AGPE hasta que sea subsanada la anomalía encontrada. De llegarse a encontrar diferencias entre las características pactadas en el contrato de conexión y las reales, los costos producidos por la visita serán cubiertos por el AGPE.
En el evento en que, por cualquier circunstancia, el acceso del OR a las instalaciones del AGPE se limite, el OR podrá deshabilitar la conexión hasta tanto sea subsanado el hecho. En este caso, los costos de las visitas correrán a cargo del AGPE.
Subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, la norma no establece que se realice la desconexión del sistema de producción de energía del usuario que realiza a la actividad de autogeneración, sino que se deshabilite la conexión al sistema de distribución local del usuario que es AGPE.
Pregunta 5
¿Cómo se le paga al AGPE que genera excedentes que superan sus importaciones, se le tiene en cuenta un saldo a favor en la factura o se le paga en dinero, especialmente cuando no se ha suscrito un contrato diferente al de condicionas uniformes (modificado para la atención de AGPE)? ¿En la solicitud de conexión el AGPE debe registrar una cuenta bancada?
Respuesta:
Los excedentes de energía se permutan hasta su consumo. Los excedentes que sean mayores al consumo se liquidan en el mismo periodo de facturación y son pagados por el comercializador al usuario AGPE según acuerdo ente las partes.
Pregunta 6
¿Los costos de revisión de parámetros de los AGPE y de desconexión, pueden ser trasladados al usuario y definidos a través del régimen de libertad vigilada?
Respuesta:
Entendemos que su consulta se refiere a la revisión de parámetros de los autogeneradores a pequeña escala con una capacidad instalada menor o igual a 0.1 MW, en cuyo caso el literal c) del artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece:
c) Posterior a la aprobación de la conexión, el OR dispondrá de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la entrada en operación informada por el usuario, para verificar los parámetros declarados y efectuar las pruebas requeridas. El OR deberá informar la fecha de la visita con una antelación de dos (2) días hábiles. En caso que se requieran ajustes, el OR deberá detallar los requerimientos y programará una nueva visita de pruebas dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al de la primera visita. Si el resultado de la segunda visita no es satisfactorio, el OR detallará la razón por la cual no es posible efectuar la conexión y podrá programar visitas adicionales a costo del usuario. El OR en su página web, publicará el valor eficiente de cada visita adicional.
De acuerdo con la anterior, la revisión de los parámetros del AGPE no tiene costo para el usuario en la primera revisión y en caso que se requiera la segunda, esta tampoco tiene costo. Ahora en el caso de una tercera visita o adicionales, el usuario debe asumir el costo, para lo cual la empresa debe publicarlo previamente en su página web.
La definición del costo eficiente de la visita, debe realizarse en un régimen tarifario de libertad regulada, de acuerdo con el literal c) del artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997.
La desconexión del AGPE no es cargo que deba ser cobrado al usuario, sino que se entiende incluido dentro de las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento que le son reconocidas al Operador de Red en la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Pregunta 6
¿Es posible exigir la instalación de medidor bidireccional al AGPE, conservando las excepciones descritas en el artículo 13 de la Resolución 030 de 2018?
Respuesta:
El literal a) del artículo 13 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece:
a) AGPE que entrega excedentes: debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: i) contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014, ii) la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 y iii) el reporte de las lecturas de la frontera comercial al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta…
Por otro lado, el literal e) del artículo 8 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:
e) En los puntos de medición en los que se presenten o se prevean flujos de energía en ambos sentidos se deben instalar medidores bidireccionales para determinar de forma independiente el flujo en cada sentido.
De acuerdo con lo anterior, los autogeneradores a pequeña escala que entreguen excedentes al sistema deben disponer de un medidor bidireccional y cumplir los requisitos de las fronteras de generación, salvo las obligaciones que se enumeran en literal a) del artículo 13 de la Resolución CREG 030 de 2018.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)
1. En caso de que en el punto de conexión deseado no se cumpla alguno de los parámetros, se deberá seguir el proceso de conexión descrito en el artículo 12.