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CONCEPTO 3345 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 01 de Abril de 2016.

Radicado CREG E-2016-003345

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que envía la siguiente pregunta.

“(…) ESCRIBO PARA SOLICITAR SU AMABLE COLABORACIÓN INFORMÁNDOME SI YA EXISTE UNA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LO EXPRESADO EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1, CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES DE LA RESOLUCIÓN CREG 024 DEL 13 DE MARZO DE 2015.


EN CASO DE EXISTIR ESTA REGLAMENTACIÓN SOLICITO ME COMPARTA LAS RESOLUCIONES O DOCUMENTOS.(…)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

Con respecto a su inquietud, nos permitimos informarle que la UPME determinó mediante la Resolución UPME 281 de 2015, que el límite de capacidad que define la autogeneración a pequeña escala es de 1 MW.

No obstante, para la expedición de la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la CREG deberá seguir los lineamientos de política definidos por parte del Ministerio de Minas y Energía.

Teniendo en cuenta lo anterior, una vez el Ministerio de Minas y Energía expedida el decreto en el que se dispongan los lineamientos de política para este tipo de autogeneradores, la CREG procederá a regular la materia.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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