CONCEPTO 3822 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicaciones
Radicados CREG E-2010-005552 y TL-2011-00274
Respetado XXXXX:
A continuación resolvemos las inquietudes presentadas mediante las comunicaciones de referencia:
“¿QUE DEBE CUMPLIR UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA PARA VENDER ENERGíA?”
“¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE ENERGíA PARA LA VENTA DE ENERGíA A CLIENTES REGULADOS?”
Respuesta
Los requisitos y las obligaciones que deben cumplir las empresas que desean comercializar energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y prestar el servicio a usuarios finales regulados se encuentran definidas principalmente en la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CREG 054 y 056 de 1994, Resolución CREG 024 de 1995, con todas sus modificaciones, y Resolución CREG 108 de 1997. Estos requisitos y obligaciones son, entre otros:
- Ser una empresa de servicios públicos. Es de destacar que el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 prevé que las empresas debidamente constituidas y organizadas no requieren título habilitante por parte de ninguna autoridad administrativa para el desarrollo de su objeto social.
- Informar sobre el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Atender todas las solicitudes razonables de suministro de los usuarios regulados que lo soliciten y que se encuentren ubicados en las áreas donde operen.
- No discriminar entre usuarios similares ni restringir, distorsionar o evitar la competencia.
- Compra de energía en el Mercado Mayorista.
El artículo 4o de la Resolución CREG 054 de 1994 establece:
“ARTICULO 4o. PARTICIPACION EN EL MERCADO MAYORISTA. Quienes presten el servicio de comercialización de energía estarán obligados a realizar las transacciones de compra de la energía que requieran en el mercado mayorista de energía, y se sujetarán al Reglamento de Operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.
(…)” Hemos subrayado.
Al respecto, el artículo 9o de la Resolución CREG 024 de 1995 dice:
“ARTICULO 9o. FRONTERAS COMERCIALES. Son fronteras comerciales en el mercado mayorista el punto de conexión de generadores y comercializadores a las redes del Sistema de Transmisión Nacional, a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución local.”
Adicionalmente, el numeral 1.1.1.2.3. del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995 establece:
“Mediciones agregadas de comercializadores
El consumo horario de un comercializador se determina con base en la sumatoria de sus importaciones menos la sumatoria de sus exportaciones en cada una de sus fronteras comerciales a nivel horario…”
Nótese que la normatividad citada anteriormente establece que los comercializadores deben comprar la energía de sus usuarios en el Mercado Mayorista de Energía. Estas compras se pueden hacer mediante los mecanismos previsto por la Resolución CREG 024 de 1995, es decir mediante la celebración de contratos de largo plazo o comprando en el mercado de corto plazo o Bolsa de Energía.
En cuanto a la compra en contratos de largo plazo la Resolución CREG 020 de 1996 establece que los comercializadores que compren energía para atender su demanda regulada deben realizar convocatorias públicas en las cuales se garantice la competencia en la oferta de energía. La resolución define las condiciones en las que se deben realizar estas convocatorias.
Para determinar cuánta energía compra el agente en el mercado se toma en cuenta la medida registrada en los equipos instalados en las fronteras comerciales del respectivo agente. Por ende, todos los usuarios de un comercializador deben estar dentro de alguna de sus fronteras comerciales y para que una empresa pueda vender energía a un usuario regulado que no se encuentre en su frontera de comercialización, se debe proceder a establecer una nueva frontera que incluya el consumo de dicho usuario.
- El comercializador debe celebrar un contrato con la empresa distribuidora que respalde las obligaciones del comercializador con el usuario, en lo referente a la actividad de distribución.
El artículo 5o de la Resolución CREG 108 de 1997 establece:
“Artículo 5o. Separación entre las actividades de Distribución y Comercialización. Cuando la actividad de comercialización de electricidad o de gas por red de ductos, sea realizada por una empresa diferente de la que desarrolla la actividad de distribución, el contrato de servicios públicos será ofrecido por la empresa comercializadora. A su vez, las obligaciones que adquiera esta empresa con sus suscriptores o usuarios, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora.” (Hemos subrayado)
Es decir, las obligaciones que adquiere el comercializador con sus usuarios, respecto a la actividad de distribución, deben estar respaldadas por un contrato celebrado con el operador de la red correspondiente.
- Contrato de servicios públicos
Según lo establecido en el artículo 128 y siguientes de la Ley 142 de 1994 las condiciones de prestación del servicio que la empresa ofrece a sus usuarios deben estar reflejadas en un contrato de servicios públicos, el cual debe dar a conocer a todos los usuarios potenciales. Estos contratos deben cumplir con lo señalado en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG 108 de 1997.
Las copias de estos contratos deben ser enviados a la CREG, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los Comités de Desarrollo y Control Social.
- Cargo de comercialización, cálculo de tarifas y publicación
Conforme a lo establecido en la Ley 143 de 1994, las tarifas de los usuarios regulados deben calcularse con las fórmulas y metodologías que defina la CREG. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 031 de 1997 es claro al señalar que toda persona que preste el servicio de energía eléctrica a usuarios regulados deberá calcular el costo máximo de prestación del servicio dando aplicación a la fórmula tarifaria establecida en la regulación. La norma vigente que define la forma en la que se deben calcular las tarifas es la Resolución CREG 119 de 2007.
Específicamente, el artículo 7 de la Resolución CREG 031 de 1997 señala que toda persona que pretenda prestar por primera vez el servicio a usuarios finales regulados en el sistema interconectado nacional debe solicitar a la Comisión la aprobación de un cargo de comercialización que será el cargo que aplique a sus usuarios.(1) La misma resolución establece la metodología para el cálculo de dicho cargo.
Por último, para que el comercializador pueda aplicar la tarifa calculada a sus usuarios regulados, debe haberla puesto en conocimiento de estos. Para este efecto el artículo 13 de la Resolución CREG 031 mencionada señala que el comercializador debe publicar las tarifas que aplicará a sus usuarios en un diario de amplia circulación en la zona donde presta el servicio o en uno de circulación nacional. Esta obligación debe cumplirla antes de aplicar las tarifas, y en virtud de lo señalado en la Resolución CREG 058 de 2000 también debe cumplirla cada vez que se presente una variación en las mismas.
- Recaudar la contribución de solidaridad y realizar el pago y transferencias de subsidios.
- Atender las peticiones, quejas y recursos de sus usuarios.
¿QUE EXIGENCIAS REALIZA EL OPERADOR DE RED (CODENSA)? Y COMO SE FIJAN LAS TARIFAS DE ENERGíA PARA ESTE CASO?
Respuesta
Antes de dar respuesta a su pregunta debemos aclarar que la competencia legalmente asignada a esta entidad se limita a absolver consultas relacionadas con los asuntos de su competencia, de una manera general y abstracta, sin que le sea posible pronunciarse respecto de casos particulares. Damos entonces respuesta a su pregunta en términos generales, sin hacer referencia a una empresa específica.
Como se contestó en el punto anterior, la regulación exige que un comercializador que va a atender usuarios conectados a la red de distribución de un tercero, suscriba con éste un contrato que respalde las obligaciones entre comercializador y usuario relativas a la actividad de distribución. Por lo tanto, el operador de red, para la firma de este contrato solamente puede establecer condiciones relacionadas con el respaldo de la prestación del servicio de distribución a los usuarios del comercializador.
Es importante mencionar que el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 establece que, “Las empresas propietarias de las redes de interconexión, transmisión, y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan”. Al respecto, el inciso 1 del numeral 4.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 establece que, “El OR está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red”.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta no nos resulta claro el alcance de la misma, por lo que haremos una breve referencia las alternativas posibles.
En primer lugar encontramos que los costos que debe pagar el comercializador al operador de red por la energía distribuida por sus redes para los usuarios finales del primero, cargos de distribución, son definidos por la CREG en la resolución de aprobación de cargos que se aprueba para cada operador de red. La metodología vigente que se aplica para calcular los cargos de distribución está definida en la Resolución CREG 097 de 2007.
Por otra parte la tarifa que se puede cobrar al usuario final o costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en la factura de los usuarios, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 119 de 2007. En ese costo se incluyen el costo de generar la energía, el de transportarla, el de distribuirla y el de comercializarla, principalmente.
¿UNA EMPRESA QUE COGENERA PUEDE, A TRAVéS DE UN COMERCIALIZADOR DE ENERGíA, VENDER ENERGíA A TRAVéS DE LA RED DE CODENSA? ¿PUEDE CODENSA PONER TRABAS A ESTA INTENCIÓN DE VENDER ENERGÍA? ¿QUE NORMA O CONDICIONES DEBE CUMPLIR?
Respuesta
Damos respuesta a su pregunta en términos generales, sin analizar el caso específico de la empresa a que hace referencia.
Como se mencionó en una respuesta anterior, los comercializadores compran la energía de sus usuarios en el Mercado Mayorista de Energía. En dicho mercado las operaciones se realizan con independencia de la ubicación de las diferentes fronteras de comercialización. Es decir, las operaciones se realizan como si tanto la generación como la demanda se encontraran en un mismo nodo o punto. Los aspectos comerciales de este mercado se encuentran en la Resolución CREG 024 de 1995 y aquellas que la han modificado.
Por lo tanto, el comercializador puede comprar la energía para atender a sus usuarios en el Mercado Mayorista con total independencia de los mercados de comercialización en los que se encuentren sus fronteras de comercialización.
Por otro lado, los cogeneradores si pueden vender su energía a los comercializadores en el mercado mayorista. El artículo 8 de la Resolución CREG 107 de 1998, tal como fue modificado por el artículo 10 la Resolución CREG 005 de 2010, establece las diferentes alternativas que existen para esta venta en particular.
¿COMO SE CáCULA EL VALOR DE KWH PARA CLIENTES NO REGULADOS? (…)”
Respuesta
Ley 143 de 1994, en el artículo 11, define dos clases de usuarios: el Usuario Regulado que es la “persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas”, y el Usuario No Regulado que es la persona natural o jurídica que cumple con unos requerimientos de demanda máxima y “cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente”.
En consecuencia con lo anterior el artículo 1 de la Resolución CREG 131 de 1998 establece:
“(…)
Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.
(…)(Hemos subrayado)”
Por lo tanto, se observa que el precio de venta de un comercializador a un usuario no regulado es pactado libremente entre las partes. En todo caso debe tenerse en cuenta que la Ley 142 de 1994 prescribe que es una práctica restrictiva de la competencia el prestar el servicio de energía con tarifas inferiores que no cubran los gastos de operación del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior le informamos que mediante la Resolución CREG 143 de 2010 la Comisión presentó para comentarios de los agentes el proyecto de Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica, en el cual se plantean los principales aspectos que debe cumplir los comercializadores para realizar dicha actividad. Actualmente la Comisión se encuentra trabajando en el análisis de los comentarios presentados al proyecto y se alista para expedir una nueva resolución sobre el tema.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
1. La Resolución CREG 007 de 2000 indica que si un comercializador desea prestar el servicio en un mercado existente no debe solicitar la aprobación de un cargo de comercialización existente, debe aplicar el cargo aprobado para dicho mercado.