CONCEPTO 4266 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación con Radicado CREG E-2017-004266 |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes preguntas sobre la aplicación de la Resolución CREG 038 de 2014. A continuación procedemos a transcribirla y a dar respuesta.
Para las fronteras comerciales Tipo 1 y 2 con las siguientes características:
- Registradas ante el ASIC antes de la entrada en vigencia de la resolución CREG 038 de 2014.
- Secundarios de los transformadores de tensión compartidos para la medida de dos fronteras comerciales del mismo o diferente Representante de Frontera.
- Transformadores de tensión con un único devanado.
Pregunta 1: La resolución CREG 108 de 1997 en su artículo 24: De la medición individual: La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetara a las siguientes normas: a) Con excepción de los inquilinatos y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de consumo.
Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que los transformadores de tensión hacen parte del equipo de medición, los usuarios de dos (02) fronteras comerciales que tienen transformadores de tensión con señales secundarias compartidas deben normalizar su medida con transformadores de tensión independientes?
Pregunta 2: El propósito del uso es medida únicamente. Es necesario que cada frontera comercial tenga transformadores de tensión independientes teniendo en cuenta que el literal e Anexo 4 indica que podrán ser compartidas estas señales con propósitos únicamente de medición y sin que afecten la lectura del consumo o transferencia de energía activa y reactiva?
Pregunta 3: En el caso que los transformadores de tensión que tienen las señales secundarias compartidas presenten una falla:
Atendiendo el Anexo 7:
Literal a y b: Los dos Representantes de frontera reportan la falla de cada Frontera comercial?
Literal c: En el caso que por cualquier razón no se cumplan los plazos establecidos, las dos fronteras comerciales serán canceladas?
Atendiendo el artículo 4o:
Literal g: Los dos Representantes de Frontera pueden actualizar los transformadores de tensión con los mismos números de serie y por obvias razones los mismos certificados de calibración?
Pregunta 4: En caso que las dos fronteras comerciales sean inscritas posterior a la fecha de entrada en vigencia de la CREG 038 de 2014 se pueden inscribir las dos fronteras con transformadores de tensión con señales de tensión compartidas?.
Frente a su consulta, la Resolución CREG 038 de 2014 define el sistema de medición como el conjunto de elementos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía en el punto de medición y en el anexo 1 de la citada resolución define los elementos que lo conforman.
Por otro lado, el literal e) del anexo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente:
e) Para los puntos de medición tipos 1 y 2, los transformadores de tensión y de corriente del sistema de medición deben disponer de devanados secundarios para uso exclusivo de los equipos de medida. En dichos devanados podrán instalarse equipos adicionales únicamente con propósitos de medición y sin que afecten la lectura del consumo o transferencia de energía activa y reactiva.
De lo anterior se tiene que, si bien la Resolución CREG 108 de 1997 establece que los usuarios deben tener un equipo de medición individual de consumo, el código de medida desarrolla este concepto en sistema de medida y establece que en los devanados exclusivos para medición de los transformadores de tensión pueden instalarse equipos adicionales únicamente con propósitos de medición(1), por lo que en el caso de dos fronteras comerciales que empleen la misma señal de tensión en un punto de medición no se requiere la instalación de un transformador de tensión adicional.
Ahora bien, en el caso de la ocurrencia de una falla en el transformador de tensión que se emplea en el sistema de medición de dos fronteras comerciales, se debe tener en cuenta que existen dos fronteras comerciales registradas ante el ASIC por lo que se deben aplicar para cada frontera las reglas del artículo 35 del código de medida, lo que también implica que en caso de incumplir los plazos de reposición o reparación las dos fronteras comerciales serán canceladas.
En el caso de la hoja de vida de los sistemas de medición de las dos fronteras comerciales, entendemos que al estar empleando el mismo transformador de tensión esta tiene la misma información técnica y guarda el mismo certificado de calibración.
Finalmente, la excepción contenida en el literal e) del anexo 4 del código de medida no considera si el sistema de medición es de una frontera comercial existente a la fecha de expedición de la Resolución CREG 038 de 2014 o después de esta, por lo que se pueden registrar ante el ASIC fronteras comerciales que compartan el devanado de medición transformador de tensión.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sin que afecten las lecturas del consumo o transferencia de energia activa y reactiva