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CONCEPTO 5400 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 01 de Junio de 2017, Radicado CREG E-2017-005400.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que después de hacer referencia a lo señalado en la Resolución CREG 024 de 2015 y al concepto Creg S-2015-002568 formula la consulta que transcribimos a continuación:.

“(…)Agradecemos a la Comisión por su concepto sobre el entendimiento que tiene el ASIC en la aplicación del Artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 en el caso expuesto, es decir, si aplica dicho artículo para los casos en los cuales no se reportaron las lecturas por parte del agente generador y el ASIC debió proceder a estimar las mismas. (...)”

Entendemos que para la autogeneración a gran escala, el autogenerador está en la obligación de reportar la energía entregada al SIN, puesto que como se dispone en el Artículo 15 de la Resolución CREG 024 de 2015, “el generador que represente al autogenerador cumplirá las disposiciones establecidas en el Reglamento de Operación aplicables a los generadores.” De igual forma, se establece que “se aplicarán las condiciones de información establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW y, en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente”.

Adicionalmente, en la Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida, se ratifica que es el representante de la frontera comercial el responsable de mantener un registro electrónico actualizado de los sistemas de medición y sólo para aquellos casos en los que el medidor se encuentre en reparaciones o en reposición a causa de un hurto o falla se proceden a realizar estimaciones según lo consignado en el artículo 38, las cuales tendrán las consecuencias comerciales pertinentes.

Para terminar, entendemos que en los casos en que se utilicen las estimaciones en lugar de las lecturas de las fronteras comerciales, éstas tienen las mismas implicaciones que un dato obtenido de un medidor.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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