CONCEPTO 6248 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 007387 – 1
Radicado CREG E-2018-006248
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
En el Artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007, se establecen las causales de ajuste a la facturación expedida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, entre las cuales se encuentra la causal descrita en el Numeral 5, la cual fue adicionada por la Resolución CREG 211 de 2015 así:
5) “Cuando, como resultado de una declaración de falla en una frontera comercial con reporte al ASIC, presentada en los plazos establecidos en la regulación para hacer observaciones o solicitar modificaciones a las liquidaciones diarias que hace el ASIC, se detecten errores en las lecturas de la frontera comercial, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.
Para realizar el ajuste por la causal prevista en este numeral, el ASIC deberá aplicar el procedimiento de estimación de lecturas establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya. También se requiere que el ASIC haya recibido, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de declaración de la falla, un informe de verificación del sistema de medición de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 del Código de Medida, donde además se indique expresamente que debido a la falla presentada hubo afectación de la lectura de la frontera comercial.” (negrilla y subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, el Artículo 5 de la Resolución CREG 084 de 2007, establece que:
Artículo 5o. Desistimiento. El agente que envíe una reclamación a la facturación mensual podrá desistir de ella antes de que sea resuelta por parte del ASIC o del LAC.
Entendemos que un agente que presenta una reclamación a la facturación mensual en los términos establecidos en la Resolución CREG 084 de 2007, tiene la opción de desistir de la reclamación antes de que sea resuelta por el ASIC.
No obstante lo anterior, para los casos en los cuales un agente del mercado presente una reclamación a la facturación acogiéndose al Numeral 5, habiendo declarado en falla las dos fronteras asociadas a un medidor bidireccional y presentado el informe de verificación del sistema de medida de conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 24 del Código de Medida, en donde se indique expresamente, que debido a una falla hubo una afectación en la lectura de las fronteras comerciales asociadas al medidor bidireccional que afectó tanto la medida de generación como la de consumo, el agente pueda presentar ante el ASIC un desistimiento parcial de la reclamación, indicando que desiste de la aplicación del numeral o sólo en una de las medidas, para que el ASIC aplique la estimación de lecturas sólo a una de las medidas, y la otra se considere sin reclamo a la factura, es decir, sin cambios en la información reportada.
En este sentido, solicitamos concepto a la Comisión teniendo en cuenta que no es claro para el ASIC la manera de cómo proceder cuando: i) se ha presentado una reclamación a la factura bajo la causal descrita en el Numeral 5 del Artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007, ii) se ha realizado por parte del Agente la declaración en falla de las fronteras registradas asociadas a un medidor bidireccional, iii) el agente ha remitido el informe de verificación al ASIC en el cual se indica expresamente que debido a la falla presentada hubo una afectación de la lectura de ambas medidas de la frontera comercial; el Agente solicita al ASIC un desistimiento parcial para que sea considerada solo una parte de la reclamación aplicada a una de las medidas de la frontera bidireccional.
En relación con el tema de su consulta, el artículo 1 de la Resolución CREG 084 de 2007 define los conceptos de ajustes a facturación, facturación mensual y reclamación mensual como sigue:
Ajustes a la facturación: Facturación correspondiente a periodos que ya han sido facturados al menos una vez por parte del ASIC o del LAC.
Facturación Mensual. Proceso que adelantan el ASIC y el LAC para expedir la Factura Comercial correspondiente al mes anterior al mes en que se emiten los documentos o de períodos anteriores a éste.
Reclamación a la Facturación Mensual. Documento mediante el cual un agente presenta al ASIC o al LAC observaciones a la factura mensual o a los ajustes a la factura, con el fin de que se aclare, modifique o revoque.
Por otro lado, el parágrafo 1 del artículo 21 la Resolución CREG 156 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Resolución CREG 043 de 2012, establece cuándo es procedente una reclamación a la facturación emitida por el ASIC, así:
PARÁGRAFO 1o. Contra las liquidaciones diarias efectuadas por el ASIC solo procederán las observaciones o solicitudes de modificación por parte de los agentes, en los términos indicados en el presente artículo.
Contra la liquidación contenida en la Facturación Mensual, expedida por el ASIC, únicamente procederá reclamación ante este para que se aclare, modifique o revoque.
La Reclamación a la Facturación Mensual solo procederá cuando las observaciones o solicitudes de modificación a la liquidación diaria presentadas por parte del agente, en los plazos previstos en la regulación vigente, no hayan sido tenidas en cuenta por el ASIC en la liquidación soporte de la factura mensual (Subrayado fuera de texto)
El artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 211 de 2015, señala:
Artículo 10. Causales de ajuste a la facturación. El ASIC y el LAC podrán realizar ajustes a facturación mensual, cuando tengan origen en las siguientes causas:
1) Como resultado de una reclamación a la facturación mensual presentada por un agente, dentro del plazo establecido en la presente Resolución. (Subrayado fuera de texto)
2) Como resultado de la revisión realizada por el ASIC o por el LAC en la cual se detecte error en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte de la facturación, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.
3) Pronunciamiento de la CREG de una solución de conflicto u otro procedimiento administrativo que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.
4) Como resultado de una providencia judicial en firme que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.
5) Cuando, como resultado de una declaración de falla en una frontera comercial con reporte al ASIC, presentada en los plazos establecidos en la regulación para hacer observaciones o solicitar modificaciones a las liquidaciones diarias que hace el ASIC, se detecten errores en las lecturas de la frontera comercial, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo. (Subrayado fuera de texto)
Para realizar el ajuste por la causal prevista en este numeral, el ASIC deberá aplicar el procedimiento de estimación de lecturas establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya. También se requiere que el ASIC haya recibido, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de declaración de la falla, un informe de verificación del sistema de medición de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 del Código de Medida, donde además se indique expresamente que debido a la falla presentada hubo afectación de la lectura de la frontera comercial.
La verificación debe ser contratada por el responsable de la frontera con una de las firmas del artículo 25 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
El artículo 5 de la Resolución 084 de 2007 establece:
Artículo 5o. Desistimiento. El agente que envíe una reclamación a la facturación mensual podrá desistir de ella antes de que sea resuelta por parte del ASIC o del LAC.
Considerando las normas transcritas, lo primero que hay que indicar es que el artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007 corresponde a causales de ajuste a la facturación y no a causales de reclamación de la facturación mensual. Estas son situaciones diferentes, en donde una reclamación a la facturación considerada como procedente conlleva a una reliquidación y a una refacturación que puede ser adelantada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10 de la mencionada resolución.
Segundo, y como consecuencia de lo anterior, entendemos que el artículo 5 de la Resolución CREG 084 de 2007 no es aplicable a las solicitudes realizadas por los agentes en el marco de lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la mencionada resolución por cuanto esta regla[1] corresponde al tratamiento de fallas en los sistemas de medición que son identificadas en plazos establecidos en la regulación para hacer observaciones o solicitar modificaciones a las liquidaciones diarias que hace el ASIC.
Por lo tanto, consideramos que una vez que se ha demostrado que la ocurrencia de la falla en los sistemas de medición condujo a la afectación de la lectura de la frontera comercial, lo anterior por un informe de verificación de un tercero, el ASIC debe proceder a realizar la estimación de las lecturas de acuerdo con las reglas definidas en el Código de Medida y a las reliquidaciones y refacturaciones correspondientes.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. En los considerandos de la Resolución CREG 211 de 2015 se indica que:
La Comisión considera necesario definir una alternativa para que ante casos en los que el ASIC identifique de errores evidentes y demostrables en la información de las lecturas de las fronteras comerciales, éste cuente con las herramientas para ajustar la información y evitar la emisión de liquidaciones o facturas que reflejen transacciones contrarias a la realidad de las transacciones realizadas en el mercado.