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CONCEPTO 6269 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta autogenerador a gran y pequeña escala

Su comunicación con radicado: CREG E-2018-006269

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula algunas consultas sobre la autogeneración a gran y pequeña escala, las cuales procederemos a responder en el orden en que fueron presentadas:

Pregunta 1

HE ESTADO ESTUDIANDO LA RESOLUCIÓN 30 DEL 2018 Y LA RESOLUCIÓN 24 DE 2015 CON EL FIN DE PROPONER UN PROYECTO A UNA ENTIDAD PETROLERA (GRAN ESCALA POR LO QUE APLICA MAS LA RESOLUCION 24 DE 2015), SIN EMBARGO ME SURGEN CIERTAS PREGUNTAS:

EN EL CASO DEL PROYECTO, A ESTA EMPRESA LE VENDE ENERGÍA UNA ENTIDAD PRIVADA CREADA BAJO LA FIGURA DE “ACTIVO DE CONEXIÓN” EXISTENTE EN LAS REGULACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) Y ESTA ESTA CONECTADA AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL STN, ¿SI LA EMPRESA QUIERE COMENZAR A SER UN AUTO GENERADOR Y PODER LLEGAR A SER UN INYECTOR DE ENERGÍA A GRAN ESCALA, EN ESTE CASO A QUIEN HAGO LA SOLICITUD? QUIEN SERIA EL OPERADOR DE RED?

Respuesta

Para el caso de autogenerador a gran escala el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015 señala que las condiciones para la conexión al STN son las definidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. En este caso la solicitud se realiza al agente transportador que opera en la zona donde se solicita el punto de conexión y con la Unidad de Planeamiento Minero Energética (UPME). Si la conexión es a un STR o SDL las condiciones son las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998. En este caso la solicitud se debe hacer al Operador de Red que opera en la zona donde se solicita el punto de conexión.

Pregunta 2

SI ALREDEDOR DE ESTA EMPRESA LAS COMUNIDADES EXISTENTES NO PROVEEN DE UNA ENERGÍA ESTABLE, Y CON MI PROYECTO LES PUEDO APORTAR LA ENERGÍA INYECTADA A LA RED, ABRÍA ALGÚN INCENTIVO DE PARTE DEL GOBIERNO

Respuesta

La Ley 1715 de 2014 señaló los incentivos tributarios y aduaneros para las FNCE y no facultó a la Comisión para otorgar incentivos especiales para algún tipo de generación de energía. Sin perjuicio de lo anterior, destacamos que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 8 de la ley mencionada, mediante la Resolución CREG 030 de 2018 la comisión definió la remuneración de la generación distribuida “teniendo en cuenta los beneficios que esta trae al sistema de distribución donde se conecta”.

Pregunta 3

PARA EL CASO DE UN AUTO GENERADOR A PEQUEÑA ESCALA QUE GENERE SU ENERGÍA A TRAVÉS DE PANELES SOLARES PERO QUE MANEJE UN SISTEMA DE BATERÍAS Y QUE EL EXCESO DE ENERGÍA LO QUIERA INYECTAR A LA RED, ¿SE REALIZARÍA EL MISMO PROCEDIMIENTO COMO SI EL SISTEMA NO TUVIERA IMPLEMENTADO BATERÍAS?, COMO SERIA EL PAGO DE ESTA ENERGÍA INYECTADA A LA RED TENIENDO EN CUENTA DE QUE NO SE ESTARÍA CONSUMIENDO EN NINGÚN MOMENTO ENERGÍA DE LA RED POR LO QUE NO SE PODRÍA IMPLEMENTAR UN COSTO DE TRANSACCIÓN.

Respuesta

En el Titulo III de la Resolución CREG 030 de 2018 se presentan las condiciones de comercialización de energía para autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD). Estas reglas son independientes de que se tenga o no un sistema de almacenamiento de energía como las baterías. De acuerdo con esta resolución, los excedentes tienen forma de pago diferentes: i) los que pueden permutarse con el consumo de la red y ii) los excedentes superiores al consumo de la red.

Es importante señalarle que en todo caso, si el usuario AGPE se va conectar a nivel de tensión 1, entonces, le aplican los límites técnicos del artículo 5 de la misma resolución, los cuales incluyen el caso en el que la instalación del autogenerador está compuesto por generación solar fotovoltaica y un sistema de almacenamiento.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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