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CONCEPTO 6732 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado SSPD 20142200353991 del 1 de julio de 2014

Radicado CREG E-2014-006732 del 15 de julio de 2014

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclarar dudas sobre aspectos asociados con el cambio de comercializador en fronteras que agrupan la lectura de varios usuarios y sobre el modelo de fronteras embebidas de que trata la Resolución CREG 122 de 2003, así:

Debido a las reiteradas quejas y consultas que se presentan en esta Superintendencia sobre el registro y manejo de las fronteras embebidas, en especial en lo relacionado con aquellas fronteras que involucran fronteras multiusuarios nos permitimos efectuar la siguiente consulta:

1. En lo relacionado con las fronteras multiusuarios se encuentra que el procedimiento para individualización de los consumos de un usuario perteneciente a dicha frontera, presenta varios inconvenientes para identificar las características de dicha medición, en ese sentido, se efectúa la siguiente consulta:

a) ¿Qué características adquiere un usuario que hace parte de una frontera multiusuarios cuando decide independizar sus consumos? ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar el usuario y el comercializador que va a atender a dicho usuario? ¿se considera que es un nuevo usuario? ¿puede ser atendido por el mismo comercializador?, Cuál sería el procedimiento para independizar los consumos de este usuario?; ¿Cómo debería proceder el usuario para ser atendido por otro comercializador?

b) Si una frontera multiusuarios que se encuentra registrada como usuario regulado cumple las condiciones contenidas en la Resolución CREG 131 de 1998 modificada por la Resolución CREG 183 de 2009, para ser considerada como usuario no regulado ¿Puede efectuar dicho cambio o existe algún impedimento al respecto?

2. Ahora bien teniendo en cuenta la relación que se ha encontrado entre el esquema de fronteras embebidas y fronteras multiusuarios y partiendo de la respuesta dada en el punto anterior se considera pertinente se aclaren los siguientes temas:

a) ¿Existe alguna excepción para que la frontera de un usuario no regulado pueda constituirse como frontera principal dentro del esquema de fronteras embebidas?

b) ¿Existe alguna prohibición para que las fronteras multiusuarios no reguladas puedan constituirse como fronteras principales dentro de un esquema embebido, esto en relación a la pregunta efectuada en el literal b) de la pregunta 1?

c) Si la situación anterior es permitida y un usuario que hace parte de la frontera principal (frontera que previamente se había constituido como multiusuarios) decide independizar sus consumos, ese usuario ¿podría constituirse como una frontera embebida, teniendo como frontera principal la frontera no regulada de la cual hacía parte con anterioridad?

3. En caso de una frontera que registra los consumos de las zonas comunes, en edificaciones y demás construcciones de este tipo, la cual cumple los requisitos para constituirse como Usuario No regulado, ¿es permitido que los usuarios que se encuentran al interior de dichas edificaciones y los cuales registran sus consumos individualmente, se acojan al modelo de fronteras embebidas utilizando como frontera principal la frontera de las zonas comunes ya mencionada?

4. De presentarse alguna de las situaciones anteriores, se considera importante que se aclare cómo debe proceder el comercializador frente al operador de red- OR, por tal razón se efectúan los siguientes cuestionamientos:

a) ¿Siempre que los consumos de usuarios existentes sean atendidos por un OR debe existir autorización de dicho operador para que se constituya un esquema de fronteras embebidas?

b) ¿Si un OR se declara imposibilitado para atender los consumos de una frontera multiusuarios que posteriormente se constituye como frontera principal de un esquema embebido podría considerarse que dicha autorización aplica a todos y cada uno de los usuarios que hacen parte de esa frontera?; ¿si uno de los usuarios decide constituirse como frontera embebida de la frontera principal de la cual hacía parte previamente el OR debe dar una nueva autorización?

Antes de resolver las preguntas de manera precisa le informamos que, aunque la regulación de fronteras embebidas y la regulación relativa a las fronteras que agregan usuarios comparten el hecho de agregar el consumo de varios usuarios en una misma frontera comercial, los dos temas tienen naturalezas distintas y por tanto los conceptos aplicables para la regulación de fronteras embebidas no son aplicables en la regulación de fronteras que agregan usuarios ni en sentido contrario.

Respuesta a las preguntas del numeral 1 literal a)

Respecto del cambio de comercializador por parte de un usuario que hace parte de una frontera de comercialización que agrupa varios usuarios, el artículo 59 de la Resolución CREG 156 de 2011 expresa lo siguiente:

Artículo <sic, es 59> 1. Cambio de comercializador en caso de Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupan varios Usuarios. Sin perjuicio de lo establecido en el de este Reglamento, el cambio de comercializador de los Usuarios cuyos consumos se encuentren agrupados en una Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios al momento de publicación de este Reglamento en el diario oficial se regirá por las siguientes reglas:

1. Si uno o varios Usuarios desean cambiar de prestador del servicio, se deberá instalar una nueva Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios para cada uno de ellos, cumpliendo los requerimientos establecidos en este Reglamento y en el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. Para el efecto no se podrá exigir al Usuario la construcción de nuevas redes de uso.

2. Si todos los Usuarios desean ser atendidos por un mismo prestador del servicio, podrán mantener una sola Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupe sus consumos. Para el efecto el nuevo comercializador podrá registrar dicha Frontera Comercial, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en este Reglamento.

3. Si todos los Usuarios están de acuerdo en no continuar agrupando la medida, podrán cambiar de prestador del servicio, para lo cual cada uno deberá seleccionar el prestador del servicio y cumplir con los requisitos que establece el Código de Medida cuando sea del caso.

Respuesta a las preguntas del numeral 1 literales a) y b)

Acorde con lo expuesto en el artículo 59 de la Resolución CREG 156 de 2011, cuando exista una frontera que agrupe varios usuarios y uno de ellos desee cambiar de comercializador o cambiar de condición y ser considerado como No Regulado, puede hacerlo de manera individual y cumplir con la reglamentación vigente.

Lo anterior es distinto a cambiar la naturaleza de una frontera comercial que agrega usuarios a una Frontera Principal de que trata la Resolución CREG 112 de 2003.

Según el artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011, el registro de una frontera comercial sólo se permite cuando dicha frontera tenga por objeto la medición de un único usuario o usuario potencial.

De esta manera es posible registrar una frontera para Usuario No Regulado que posteriormente puede convertirse en Frontera Principal siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas tanto en la Resolución CREG 122 de 2003 como en la Resolución CREG 084 de 2004.

En el artículo 1o de esta última se encuentran los requisitos para el registro de fronteras embebidas, que se resumen a continuación:

1. La solicitud de registro debe contar con la aprobación del propietario de activos de conexión y contar con el conocimiento del comercializador que lo representa.

2. Para la instalación de una frontera comercial de generación que pueda afectar un STR o SDL se requiere del visto bueno de dicho agente.

3. Para la instalación de una frontera comercial de un usuario existente, cuya demanda ya venía siendo alimentada desde el Sistema Interconectado Nacional, sólo podrá ser clasificada como frontera embebida cuando el OR establezca razones técnicas para no atenderla desde la red de uso.

Respuesta a las preguntas del numeral 2 literales a), b) y c)

Se reitera que las fronteras que agregan usuarios no tienen la misma naturaleza que las fronteras embebidas y por tanto su reglamentación no guarda relación.

En la definición de Frontera Principal expuesta en la Resolución CREG 122 de 2003 no se expresa ninguna excepción. Cualquier usuario no regulado puede convertirse en una Frontera Principal.

Respecto de las inquietudes de los literales b) y c) le informamos que, tal como se mencionó en la respuesta anterior, en el artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 se encuentran los requisitos para el registro de una frontera comercial en cada caso y en las resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004 se encuentran las condiciones para el registro de fronteras embebidas.

Respuesta a la pregunta del numeral 3

Dado que la calificación de legalidad y/o permisividad de aplicaciones de la reglamentación vigente le corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no emitimos concepto al respecto.

Respuesta a las preguntas del numeral 4 literales a) y b)

El literal c) del artículo 1o de la Resolución CREG 084 de 2004 expresa lo siguiente:

c) Una Frontera Comercial de un usuario existente, siempre y cuando exista autorización para hacerlo, por parte del OR del cual está siendo alimentada. La Frontera Comercial de un Usuario que esté siendo alimentado desde la Red de Uso de un Operador de Red, sólo podrá ser clasificada como Frontera Embebida cuando el Operador de Red correspondiente establezca razones técnicas para no atenderla desde la Red de Uso. El OR tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para aprobar o improbar la solicitud del usuario correspondiente.

En lo expuesto se aprecia que cuando se requiera atender la frontera comercial de un usuario existente a través de una frontera embebida es requerida la autorización del OR respectivo, autorización que se entiende de manera individual para cada usuario en cada caso.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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