RESOLUCIÓN 84 DE 2004
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 45.752 de 4 de diciembre de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 101 070 de 2025>
Por la cual se complementa la Resolución CREG 122 de 2003.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 101 070 de 6 de febrero de 2025, 'por la cual se sustituyen y amplían las reglas existentes para permitir el uso de activos de conexión de propiedad de Usuarios No Regulados para conectar generación y demanda al Sistema Interconectado Nacional', publicada en el Diario Oficial No. 53.033 de 17 de febrero de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
Concepto CREG 3370 de 2020 - Mercado Secundario de energía firme y cargo por confiabilidad Concepto CREG 7422 de 2014 - ¿Un usuario no regulado puede acogerse a la figura del productor marginal para prestar servicios propios de las ESP mediante la posibilidad de conexión? Concepto CREG 6732 de 2014 - ¿Qué características adquiere un usuario que hace parte de una frontera multiusuarios cuando decide independizar sus consumos? - ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar el usuario y el comercializador que va a atender a dicho usuario? - ¿Se considera que es un nuevo usuario? - ¿Puede ser atendido por el mismo comercializador? Concepto CREG 2742 de 2014 - Cuando un cogenerador inyecta sus excedentes de potencia activa a la red de uso general y consume potencia reactiva de la misma, dado que existe un flujo de potencia activa de exportación en el mismo punto de consumo, ¿en la frontera de consumo, al registrar cero consumo de energía activa, hay responsabilidad sobre el consumo de energía reactiva? Concepto CREG 7340 de 2013 - Artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011 - ¿A una frontera principal (no regulada) se pueden conectar uno o varios usuarios en calidad de embebidas? - ¿Una frontera comercial no regulada adquiere la denominación de frontera principal si y solo si contiene fronteras comerciales embebidas? - ¿Se puede registrar una frontera principal que contenga varios embebidos? - ¿Para las fronteras de comercialización para agentes y usuarios que hayan sido registradas después de la entrada en vigencia del artículo 14 no aplica esa prohibición? Concepto CREG 5643 de 2013 - En caso que haya un usuario no regulado, debidamente registrado ante el ASIC alimentado con un único circuito y que este bajo alguna modalidad (convenio, beneficios tributarios, u otros) le permita a un hospital, ser parte de su carga, ¿es procedente la desconexión del circuito, sabiendo que el contrato con el agente que incumplió esta dado con el usuario no regulado y además el circuito no se clasifica como no desconectable? Concepto CREG 4089 de 2013 - ¿Cómo se aplica la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011 en lo que corresponde a fronteras embebidas? - En este mismo caso, ¿cómo ópera dicha excepción frente al parágrafo del mismo artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011? - ¿El parágrafo del artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011, indica que una vez registrada una frontera no pueden adicionarse usuarios? - ¿Se derogo la resolución CREG 122 de 2003? Concepto CREG 7753 de 2012 - Una empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica se encuentra recibiendo solicitudes de NIU por parte de algunos comercializadores, quienes argumentan tener usuarios adicionales puesto que eran existentes y corresponden a unidades habitacionales que no habían sido entregadas ni ocupadas pertenecientes a una frontera comercial ya registrada que agrupa a toda la unidad residencial Concepto CREG 5909 de 2012 - ¿Un usuario regulado existente que tenga un medidor que no permita medición horaria ni tenga telemedición, puede ser considerado frontera embebida de una frontera principal (usuario no regulado)? Concepto CREG 2692 de 2011 - ¿La energía que registre la Frontera Embebida se facturará con cargo del nivel de tensión de la frontera principal - CU de frontera principal? - ¿El Operador de Red, facturará el cargo por Uso (Dt) - Peaje, acorde con la regulación establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y-o la resolución que apruebe sus respectivos cargos Dt por nivel de tensión? Concepto CREG 1890 de 2010 - Condiciones de conexión de una Zona Franca al STN |
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 establece que "Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan...";
Que mediante la Resolución CREG-131 de 1998, la CREG estableció normas para la prestación del servicio a Usuarios No Regulados y las condiciones que se deben cumplir para tener acceso a tal condición;
Que mediante la Resolución CREG-003 de 1994, la CREG estableció normas para el transporte de energía eléctrica por redes de Transmisión Regional y de Distribución Local;
Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002 se redefinió el concepto de Activos de Conexión, según el cual, varios usuarios pueden conectarse a los sistemas compartiendo este tipo de activos, sin que por ello pierdan la condición de Activos de Conexión;
Que mediante la Resolución CREG-122 de 2003, la CREG adoptó los principios y las reglas generales para la clasificación y funcionamiento de Fronteras Comerciales del Mercado Mayorista, como Fronteras Embebidas;
Que mediante la Resolución CREG-061 de agosto 10 de 2004, la CREG sometió a consideración de los usuarios e interesados, una propuesta de ámbito de aplicación para la Resolución CREG 122 de 2003;
Que la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, Asocodis, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2004-07612, el Comité Asesor de Comercialización, CAC, mediante la Comunicación radicada bajo el número E-2004-8281, Isagén S. A. mediante la comunicación radicada bajo el número E-2004-7190, Empresa de Energía del Pacífico S. A. mediante la comunicación radicada bajo el número E-2004-7273, Codensa S. A. mediante la Comunicación radicada bajo el número E-2004-8227, Empresas Públicas de Medellín mediante la Comunicación radicada bajo el número E-2004-7395, Electrocosta y Electricaribe S. A. mediante la Comunicación radicada bajo el número E-2004- 7384, Comercializar S. A mediante la Comunicación radicada bajo el número E-2004- 7352, y Acolgen mediante la Comunicación radicada bajo el número E-2004-7248, presentaron observaciones a la Comisión sobre la Resolución de Consulta CREG 061 de 2004,las cuales se analizan en el Documento CREG 062 del 18 de noviembre de 2004;
Que la Comisión ha considerado conveniente precisar y complementar las reglas contenidas en la Resolución CREG-122 de 2003 para clasificar y registrar una Frontera Embebida, teniendo en cuenta la finalidad originalmente pretendida con dichas normas;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 244 del 18 de noviembre de 2004, acordó expedir la presente resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 101 070 de 2025> "Requisitos para la clasificación y registro de las Fronteras Embebidas. Solamente podrán ser clasificadas y registradas como Fronteras Embebidas, las definidas en el artículo 1o de la Resolución CREG 122 de 2003, que cumplan las siguientes reglas:
1. La solicitud de registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista (ASIC) deberá ser presentada por el Comercializador que representará la Frontera Embebida, contar con la aprobación por parte de el(los) propietario(s) de los activos de conexión que se utilizarían y contar con prueba de conocimiento de esta solicitud por parte del Comercializador representante de la Frontera Principal, quien podrá objetarla en los términos que la regulación vigente establece, y;
2. La Frontera Embebida deberá corresponder a una Frontera Comercial de generación; a una Frontera Comercial de un usuario nuevo; o a una Frontera Comercial de un usuario existente, y cumplir los siguientes requisitos, según se trate de:
a) Una Frontera Comercial de Generación. Si la Frontera Principal está ubicada dentro de la Red de otro(s) propietario(s) de activos de un Sistema de Transmisión Regional (STR) o de un Sistema de Distribución Local (SDL) que puedan ser afectados técnicamente, se requiere el visto bueno del(los) propietario(s) de tales activos. En este mismo caso, el generador deberá aportar un estudio de conexión al Operador de Red más cercano (entendiendo la cercanía como la menor longitud de las redes eléctricas necesarias para atender en condiciones técnicas aceptables al solicitante), en el que se verifique que la inclusión de la generación no afecta la confiabilidad o la operación del sistema (protecciones, sobrecargas, etc.), en las condiciones mínimas y plazos, establecidos por la regulación en el numeral 4.5 del Anexo General (Reglamento de Distribución) de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya. El OR emitirá su aprobación técnica al informe cuando el estudio cumpla con los criterios señalados anteriormente. Se entiende que los cambios en la red del STR o del SDL por efecto de dicha Frontera, así como los costos asociados, serán responsabilidad del generador. Los otros beneficios que pueda traer este tipo de proyectos de generación dentro de la Frontera Principal, se podrán distribuir en forma libre entre las partes;
b) Una Frontera Comercial de un usuario nuevo, entendiendo como tal a un usuario cuya demanda no estaba siendo atendida por el SIN con anterioridad a la solicitud; siempre y cuando exista conexión para hacerlo, por parte del OR del cual estará siendo alimentada. Un incremento de demanda o un cambio de propiedad no constituyen un usuario nuevo. La conexión del OR estará supeditada exclusivamente a los aspectos técnicos relacionados con el incremento de la capacidad como consecuencia de la nueva demanda, en las condiciones técnicas y de plazos establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya, o,
c) Una Frontera Comercial de un usuario existente, siempre y cuando exista autorización para hacerlo, por parte del OR del cual está siendo alimentada. La Frontera Comercial de un Usuario que esté siendo alimentado desde la Red de Uso de un Operador de Red, sólo podrá ser clasificada como Frontera Embebida cuando el Operador de Red correspondiente establezca razones técnicas para no atenderla desde la Red de Uso. El OR tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para aprobar o improbar la solicitud del usuario correspondiente.
PARÁGRAFO. La clasificación como Frontera Embebida se pierde cuando quien la representa lo solicite al ASIC, previa aprobación del Usuario de la Frontera Embebida y previa aprobación por parte del OR, del punto de conexión del que quedará alimentada, en caso de que dicha Frontera se pretenda conectar al SIN, para lo cual deberá indicar también la fecha exacta en la que solicita la pérdida de esa clasificación. También ocurre cuando el propietario de los activos de conexión informe ante el ASIC que tiene problemas técnicos que conducen a no cumplir la normatividad vigente, y que existe otra alternativa de alimentación a través de la Red de Uso, aceptable para el Usuario y para el Operador de Red.
Concepto CREG 3370 de 2020 - Mercado Secundario de energía firme y cargo por confiabilidad Concepto CREG 2721 de 2020 - Conexión de generadores Concepto CREG 6732 de 2014 - ¿Qué características adquiere un usuario que hace parte de una frontera multiusuarios cuando decide independizar sus consumos? - ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar el usuario y el comercializador que va a atender a dicho usuario? - ¿Se considera que es un nuevo usuario? - ¿Puede ser atendido por el mismo comercializador? Concepto CREG 4089 de 2013 - ¿Cómo se aplica la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011 en lo que corresponde a fronteras embebidas? - En este mismo caso, ¿cómo ópera dicha excepción frente al parágrafo del mismo artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011? - ¿El parágrafo del artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011, indica que una vez registrada una frontera no pueden adicionarse usuarios? - ¿Se derogo la resolución CREG 122 de 2003? Concepto CREG 7753 de 2012 - Una empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica se encuentra recibiendo solicitudes de NIU por parte de algunos comercializadores, quienes argumentan tener usuarios adicionales puesto que eran existentes y corresponden a unidades habitacionales que no habían sido entregadas ni ocupadas pertenecientes a una frontera comercial ya registrada que agrupa a toda la unidad residencial Concepto CREG 5234 de 2009 - Posibilidad de algunos usuarios para compartir activos de conexión, de la evaluación económica de equipos que no se asimilan a ninguna de las UC establecidas y de la responsabilidad en la expansión de conexiones al STN Concepto CREG 437 de 2009 - Para que exista un 'medidor agrupador', todos los usuarios aguas abajo deben ser atendidos por un mismo comercializador. ¿Es claro que si todos los usuarios no aceptan al mismo comercializador, no se puede registrar el medidor agrupador como una frontera comercial? ¿Es esta una objeción válida para que la frontera no se pueda registrar? |
ARTÍCULO 2o. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 101 070 de 2025> Los índices máximos de discontinuidad del servicio hasta la Frontera Principal, corresponden a los del OR, mientras cualquier incremento de los índices de discontinuidad por causa de los equipos ubicados entre la Frontera Principal y la Frontera Embebida, se pactarán libremente entre el dueño de los activos y el comercializador que representa la Frontera Embebida.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 18 de noviembre de 2004.
Viceministro de Minas y Energía,
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
