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CONCEPTO 7356 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-007356

Respetados señores:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:

En el Nuevo código de medida, Resolución CREG 038 de 2014, específicamente en el Articulo 10 titulado "Certificación de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición".

Se hace alusión lo siguiente:

“A partir de la entrada en vigor de la presente resolución los elementos señalados en los literales a) al g) y m), del Anexo 1 de esta resolución, de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC"

Cuando se revisa específicamente el literal m del Anexo 1 se encuentra lo siguiente:

“Bloques de horneras de prueba o elemento similar que permita separar o remplazar los equipos de medición de forma individual de la instalación en servicio, así como intercalar o calibrar in situ los medidores y realizar las pruebas y mantenimientos a los demás elementos del sistema de medición. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor y deben permitir la instalación de sellos"

Al realizar una revisión al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE (en su última versión de agosto de 2013) documento avalado por la organización mundial del comercio y notificado internacionalmente, en su última versión encontramos una ambigüedad con la resolución CREG 038.

En el numeral 33.4.1 y 33.4.2 respectivamente se hace alusión a la aceptación de los certificados de conformidad de producto expedidos en el exterior y el concepto de equivalencia de los mismos...

… Conforme a lo anterior, si se dispone de un certificado de producto vigente expedido en el extranjero, además de disponer de un concepto de equivalencia emitido por el ministerio que compara la norma técnica del certificado respecto al RETIE, se dispone de una carta del organismo certificación con una anterioridad de emisión menor a un año, donde el organismo manifiesta que el certificado y las características de dicho esquema, con dichos documentos pueden demostrar conformidad con RETIE para el respectivo producto y no requieren de un certificado emitido locamente por un organismo certificado por la ONAC.

Al ser el RETIE un documento avalado por la organización mundial de comercio y notificado internacionalmente, este debe ser tenido en cuenta en cualquier resolución eléctrica y el Artículo 10 titulado: Certificado de conformidad de producto pero los elementos del sistema de medición, especialmente Anexo 1 literal m de la resolución CREG 038, hace caso omiso del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, exigiendo la certificación bocel en un ente avalado por la ONAC.

Por lo tanto, solicitamos amablemente una respuesta donde se aclare que el uso de bornas de prueba o elementos similares que estén dando cumplimiento al Reglamento técnico de instalaciones Eléctricas demostrado mediante certificado de producto expedido en el exterior y reconocido por la SIC mediante el VUCE y por medio de la figura de concepto de equivalencia también dan cumplimiento al artículo 10, anexo 1 literal m de la resolución CREG 038 y por ende, no es obligación el obtener certificación en Colombia bajo un ente certificador local avalado por la ONAC, dado que el RETIE es el documento avalado internacionalmente y este rige a nivel nacional.

Respecto a su consulta, la Resolución CREG 038 de 2014 establece los elementos del sistema de medición en el artículo 7 y en el anexo 1, en donde se incluye los bloques de borneras de prueba(1) para los cuales se exige un certificado de conformidad de producto en el artículo 10 de la mencionada resolución en los siguientes términos:

Artículo 10. Certificación de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los elementos señalados en los literales a) al g) y m), del Anexo 1 de esta resolución, de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.

Las normas técnicas de referencia que deben emplearse para la certificación de conformidad son las indicadas en esta resolución o, en ausencia, las normas técnicas internacionales aplicables al elemento del sistema de medición o las normas técnicas colombianas expedidas por el ICONTEC.

La certificación de conformidad del producto debe abarcar la totalidad de los requisitos establecidos en la norma de referencia y demás condiciones reglamentarias y legales aplicables

Subrayado fuera de texto

Para esta Comisión es claro que, los requisitos establecidos en el código de medida deben ser aplicados de manera armónica con las demás condiciones reglamentarias y legales aplicables, como es el caso del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y del procedimiento de aceptación de certificados de conformidad de producto expedidos en el exterior que este establece, por lo que los certificados de conformidad de producto obtenidos de acuerdo con el procedimiento del RETIE permiten atender el requisito del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. m) Bloques de borneras de prueba o elemento similar que permita separar o remplazar los equipos de medición de forma individual de la instalación en servicio, así como intercalar o calibrar in situ los medidores y realizar las pruebas y mantenimientos a los demás elementos del sistema de medición. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor y deben permitir la instalación de sellos.

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