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CONCEPTO 7466 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 11 de Agosto de 2017, Radicado CREG E-2017-007466.

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con respecto a la venta de excedentes por parte de autogeneradores. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.

“(…) 1. ¿Es el autogenerador quien debe producir la energía eléctrica?

2. Si es el autogenerador quien tiene a cargo la producción de energía eléctrica, como puede este autogenerador clasificarse como tal, si quien produce la energía eléctrica fuese un tercero? Se formula esta pregunta considerando que la CREG ha establecido en la Resolución CREG 24 de 2015 que los activos de generación pueden o no ser propiedad del autogenerador(…)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

Con respecto a su primera pregunta nos permitimos señalar que en la Resolución CREG 024 de 2015, regulación vigente para la autogeneración a gran escala (i.e. mayor a 1MW) se define la actividad de autogeneración de la siguiente forma:

“Artículo 3. Actividad de autogeneración en el SIN. Un agente será considerado como autogenerador cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión.


El autogenerador podrá utilizar los activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo.

Los activos de generación pueden o no ser propiedad del autogenerador.


Parágrafo: Los activos de generación que sean utilizados para atender un consumo propio, podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía.”

Lo anterior significa que el autogenerador es aquel agente que produce energía para consumo propio y que para efectuar dicho consumo no utiliza las redes de distribución y/o de transmisión.

Con relación a su segunda pregunta, es preciso aclarar que en la definición de autogenerador se permite que la propiedad de los activos de generación pueda o no ser del autogenerador, lo anterior significa que podría existir por ejemplo, un contrato de arrendamiento por parte del autogenerador y el propietario del activo u otra relación contractual bilateral entre las partes, en donde se establezcan los términos el uso del activo de generación.

No obstante lo anterior, las responsabilidades y las normas vigentes en particular, lo consignado en la Resolución CREG 024 de 2015, aplica para el autogenerador.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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