CONCEPTO 8190 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio radicado CREG E-2017-008190
Cordial saludo XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos pone de presente los múltiples particularidades que se han presentado en el desarrollo del proyecto de gasificación y para el posterior suministro del servicio en algunos barrios del municipio de Yondó departamento de Antioquia.
Después de hacer una relación de hechos se consulta lo siguiente:
“1. La actual situación de HEGA (aplicar tarifa existente (sic) de acuerdo a resolución CREG Nro. 026 de 2004) es jurídicamente viable? Va a recuperar recursos que no invirtió vía tarifa?” (sic)
Igualmente se solicita una reunión para el 14 de septiembre de 2014, con el fin de aclarar la anterior pregunta.
En una primera instancia es importante señalar que mediante la resolución CREG 026 de 2004 se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Barrancabermeja y Yondó, y los corregimientos de Puente Sogamoso y El Pedral, pertenecientes al municipio de Puerto Wilches en el departamento de Santander según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE BARRANCABERMEJA S.A. ESP.
Dichos cargos entraron a regir a partir de la fecha de su publicación, es decir el 11 de abril de 2006 y tienen como periodo de vigencia el mismo establecido para las fórmulas tarifarias definidas en la metodología dispuesta en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido ese período las fórmulas tarifarias continuarían rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Se debe advertir en este sentido, que la CREG no ha fijado un nuevo cargo para este mercado, de tal manera que el mismo está plenamente vigente.
Igualmente se debe también señalar que como inversión existente, se reconoció un monto de $8.278.672.739 ($ del 31 de Diciembre de 2002), y para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocieron los siguientes valores:
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
| Total de Inversiones | 72.772.702 | 142.717.892 | 67.590.736 | 37.652.521 | 24.468.809 |
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.
Como Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM, se estipuló el siguiente valor:
| Componente | $ del 31 de Dic/2002 |
| Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia | $ 14.045.965.447 |
En cuanto a los volúmenes de demanda aprobados, estos fueron los siguientes:

Con relación al Cargo Máximo Base de Comercialización, se asignó el siguiente:
| Cargo Máximo Base de Comercialización ($/ factura) | 871,43 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales
Se debe hacer puntual claridad en que los cargos asignados no tuvieron ningún componente (valor) de recursos públicos en su cálculo original, ecuación tarifaria que, a la fecha, está vigente.
Adicionalmente, se debe precisar que la CREG expide tarifarias, que sirven de marco específico para que todos los agentes prestadores del servicio, en un esquema de libertad regulada(1) desarrollen su actividad, de manera que se debe entender que cualquier conducta por fuera de este marco debe ser considerada ilegal.
También se debe tener presente que la unidad geográfica mínima para la prestación de este servicio de distribución de gas combustible por red de tuberías, es un municipio o un corregimiento, y en ningún caso se puede asignar mercados relevantes (y por ende cargos) de distribución a unidades inferiores a municipios o corregimientos, ni se pueden hacer solicitudes tarifarias sobre unidades menores a estos. Esta es una situación que se le ha advertido tanto a ECOPETROL S.A. como a HEGA S.A. E.S.P. en múltiples oportunidades.
En este orden de ideas, la CREG le ha trasmitido un mensaje claro a ECOPETROL S.A. y a HEGA S.A. E.S.P. y les ha señalado el estado de la situación actual planteada por ustedes en el sentido que HEGA S.A. E.S.P. como cualquier otra empresa, esta sometida al imperio de la ley, y debe cumplir la regulación económica que esta Comisión ha señalado en ese sentido, y cualquier interpretación diferente será objeto de control y vigilancia de los entes correspondientes, en este caso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En cuanto a la reunión solicitada, consideramos oportuno que debido a que las funciones de la CREG se circunscriben la expedición de metodologías y cargos particulares y a que es la Superintendencia de Servicios Públicos es quién vigila el cumplimiento de las mismas, se dirija a esa Superintendencia, con el fin de evaluar las diferentes posibilidades que desde el punto de vista del seguimiento y control de la regulación pueda aportar esa entidad, en el marco de sus funciones.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL
1. COLOMBIA. Ley 142 de 1994, Art- 14.10. 14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.