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CONCEPTO 8197 DE 2015

(12 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:

… me gustaría saber si la resolución CREG 038 de fecha 20 de marzo de 2014 aplica para un usuario que o está conectado al sistema de interconexión nacional. Nosotros somos auto generadores, generáramos nuestra propia energía para nuestro autoconsumo.

Respecto a su consulta, le informamos que de acuerdo con los artículos 1 y 5 de la Resolución CREG 024 de 2015 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 038 de 2014, cuando un autogenerador se encuentre conectado al Sistema Interconectado Nacional, SIN, para la entrega o consumo de energía deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014.

En caso que no se encuentre conectado al Sistema Interconectado Nacional, la Comisión no ha establecido ningún requisito sobre los sistemas de medición empleados por los autogeneradores.

Este concepto se emite en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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