CONCEPTO 10355 DE 2015
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2017-010355
Respetado XXXXX:
En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta:
“El presente correo esta destinado para solicitar una aclaración de interpretación en un documento. Actualmente estoy utilizando el documento D-002 de 2014 redactado por la comisión para enfocarlo a un proyecto de modelado de plantas en ZNI, para el proyecto necesito conocer como un generador obtiene ganancias a partir del emplazamiento de plantas generadoras de energía. Según entiendo en el documento, cada generador es remunerado por cada uno de los costos asociados a la instalación de la planta, a la operación y mantenimiento de la misma, así como los gastos que se generen de las partes de distribución y comercialización. En adición el generador obtiene otro ingreso a partir de la tarifa que cobra a los usuarios, es decir que los ingresos del generador serian los dineros correspondientes a las remuneraciones, mas el cobro de la tarifa al usuario.
Desearía saber si la interpretación que le estoy dando al documento es la adecuada o si estoy errando”.
Para comenzar, debe tenerse en cuenta que para el caso de las ZNI la Comisión mediante la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, resolución que se encuentra vigente hasta la fecha. En ese sentido todo prestador del servicio de energía eléctrica en dichas zonas deberá cumplir con lo previsto en la precitada resolución y lo contemplado en la Ley 142 de 1994.
No obstante lo anterior, es importante aclarar que, como se señala en la respuesta dada previamente por esta Comisión mediante radicado CREG S-2017-004958, el documento CREG D-002 de 2014 constituye un documento que soporta la propuesta de marco regulatorio de prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas del país, la cual fue publicada mediante Resolución CREG 004 de 2014.
De otro lado, en relación con su consulta, atentamente le informamos que la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG 004 de 2014(1) y en su documento soporte, presenta en detalle cómo se realizaría el cálculo de los cargos máximos de las actividades de generación(2), distribución(3) y comercialización(4) de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, teniendo en cuenta que cada actividad tiene unos costos y gastos asociados dependiendo de la naturaleza de la misma y por ende son calculados por separado. Finalmente, en la propuesta en mención se señala también cual sería la fórmula general para calcular el costo unitario(5) de prestación del servicio, CU, la cual tiene en cuenta todas las componentes señaladas anteriormente.
En este contexto, el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI, correspondería al valor que se cobraría a los usuarios regulados por cada kWh consumido durante el periodo de facturación, sin tener en cuenta los subsidios a los que haya lugar, e incluye todas las actividades que componen la prestación de dicho servicio (generación, distribución y comercialización). Este valor será recaudado por la empresa que realice la actividad de comercialización y ésta a su vez trasladará lo que corresponda a quienes realicen las actividades de generación y distribución.
Así las cosas, su apreciación de que “cada generador es remunerado por cada uno de los costos asociados a la instalación de la planta, a la operación y mantenimiento de la misma, así como los gastos que se generen de las partes de distribución y comercialización. (…) en adición el generador obtiene otro ingreso a partir de la tarifa que cobra a los usuarios, es decir que los ingresos del generador serian los dineros correspondientes a las remuneraciones, mas el cobro de la tarifa al usuario”, no corresponde a lo planteado por esta Comisión en la propuesta regulatoria en mención, toda vez que se muestra claramente que las actividades que hacen parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica se remuneran por separado a cada agente del mercado, por tanto la remuneración del generador correspondería únicamente al cargo máximo de generación previsto en la propuesta.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esperamos que, con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. Esta es una resolución de consulta, la normatividad vigente es la Resolución CREG 091-2007.
2. Página 116 del Documento D-002 de 2014.
3. Página 145 del Documento D-002 de 2014.
4. Página 157 del Documento D-002 de 2014.
5. Página 159 del Documento D-002 de 2014.