CONCEPTO 10988 DE 2015
(26 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico del 2015/10/26
Radicado CREG E-2015-010988
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.
“(…)
1. Teniendo en cuenta que el artículo primero de la Resolución 024 de 2015 establece:
“Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica al autogenerador a gran escala, que se encuentra conectado al SIN. Así mismo, se adoptan algunas condiciones aplicables a otros agentes.
Parágrafo: Hasta tano la UPME no determine el límite y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala.”
Solicitamos aclaración a que otros agentes se refieren y cuáles son las condiciones aplicables para dichos agentes.
2. Para un nuevo Cogenerador que no desea vender excedentes, cuáles son los requisitos que debe cumplir, diferentes a los establecidos en la Resolución CREG 005 del 2010. Y si en los requisitos de conexión y de respaldo establecidos en la resolución CREG 024 del 2015, el operador de red libremente puede extender su aplicación a Cogeneradores que no van a vender excedentes.” (SIC)
De acuerdo con su primera inquietud, le informamos que el artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 2015 entendemos aplica a los autogeneradores de gran escala y a otros agentes como los autogenerados de pequeña escala y plantas no despachadas centralmente.
En cuanto a su segunda inquietud, le manifestamos que los requisitos de conexión de los cogeneradores nuevos, son los establecidos en la Resolución CREG 179 de 2015, la cual tiene un periodo transitorio de aplicación de seis meses o hasta cuando lo determine la CREG.
La remuneración del respaldo de red de los nuevos cogeneradores que no desean entregar excedentes a la red, son los establecidos en el artículo 9 de la Resolución CREG 005 de 2010.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo