CONCEPTO 11337 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 07/11/2014
Radicado CREG E-2014-011337
Respetado XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde de parte de ustedes se nos plantean las siguientes inquietudes:
“…De acuerdo con la legislación(1), el Al, como propietario y operador de la Infraestructura de Regasificación se encuentra obligado a permitir el acceso a la capacidad no utilizada y/o no comprometida a los Agentes que la requieran, siempre y cuando (i) se cuente con capacidad disponible para ser contratada, y (ii) no se interfiera ni se ponga en riesgo el cumplimiento de los contratos vigentes por asumir nuevos compromisos contractuales.
Asimismo, la ley establece que los Agentes solo pueden ejercer el derecho de acceso a la capacidad de la infraestructura de regasificación mediante la celebración del contrato respectivo con el propietario y/u operador.
En este orden de ideas, es claro que de acuerdo con la Ley el AI se encuentra facultado para ofrecer a los Agentes que así lo requieran, los servicios de Infraestructura para la importación, almacenamiento y regasificación de GNL, de acuerdo con la capacidad en MPCD disponible que tenga la lnfraestructura, y que resulta diferente y superior a aquella capacidad en MPCD requerida para garantizar la OEF de los miembros del GT que se Hayan acogido a la OPACGNI.
Consecuentemente, los Agentes que requieran contar con los servicios de infraestructura para la importación, almacenamiento y regasificación de GNL, pueden contratar con el Al, la capacidad en MPCD que requieran para atender su demanda, siempre y cuando dicha capacidad de encuentre disponible en la infraestructura y adicionalmente que sea diferente y superior a aquella capacidad en MCPD comprometida para garantizar la OEF de los miembros del GT.
Ahora bien, la inquietud se concreta en lo siguiente:
1. ¿Un Comercializador que requiera contratar con el Al los servicios de infraestructura para la importación, almacenamiento y regasificación de GNL, podría trasladar a través del componente del suministro (G) de la tarifa, los costos eficientes en que incurra para remunerar dichos servicios, los cual cuales resultan necesarios para cubrir la demanda de gas natural por éstos atendida, conforme a los respectivos Contratos de Suministro o los Contratos de Suministro de Contingencia que hayan sido firmados para el efecto con un Comercializador de GNI?
En caso de que la respuesta sea negativa:
2. ¿De qué manera debe proceder un Comercializador que ha contratado con el Al los servicios de infraestructura para la importación, almacenamiento y regasificación de GNL, para efectos solicitar el reconocimiento y por lo tanto la remuneración de los costos en que ha incurrido para contratar estos servicios y que son necesarios para poder atender la demanda que actualmente se pudiera encontrar desabastecida con GNL de los mercados internacionales?
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
Ahora bien en relación, con las inquietudes planteadas nos permitimos manifestarles lo siguiente:
En relación con su inquietud, debemos tener en cuenta lo establecido por el Decreto 2100 de 2011, en donde se define lo que debe entenderse por agente importador de gas, entendiéndose como la persona jurídica que importa gas y que en el evento de que éste sea vendido para atender el servicio público domiciliario de gas combustible, tiene la característica de ser un comercializador.
En concordancia con lo anterior, la norma en mención en su artículo 11, establece que la CREG implementará los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto.
Así mismo, el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, contempla que la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas de producción nacional.
Visto lo anterior, se observa que todo lo relacionado con la comercialización de gas importado que se destine a la atención del servicio público domiciliario de gas, debe someterse a todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013 “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural”, en donde se define al comercializador de gas importado, como aquel agente importador de gas que vende el gas importado para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible.
Siendo lo anterior así, para el caso de las demandas contingentes se deben atender las reglas establecidas en el numeral 11 del anexo de la Resolución CREG 062 de 2011, en donde se establece que las mismas son transacciones totalmente libres.
Conforme a lo anteriormente manifestado, entendemos que el Agente de Infraestructura – AI puede ofertar y pactar precios donde se incluya los costos en que incurra para suministrar el producto al SNT
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL: