CONCEPTO 11891 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 21 de diciembre de 2017, Radicado CREG TL-2017-000475 y E-2017-011891. |
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Pasamos a responder sus inquietudes.
“1) ¿Cuál es la regulación que establece la CREG para que una persona natural/jurídica pueda hacer su cambio de usuario regulado o no regulado a autogenerador, si como usuario regulado tiene un contrato con una comercializadora de energía que establece unas cláusulas de tiempo y tarifas?. Estas cláusulas representan un tipo de ataduras que estarían obstruyendo la entrada de proyectos de energía renovable y también un obstáculo a una generación limpia y eficiente. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 1715 de 2014 “El gobierno Nacional promoverá la generación con FNCE y la gestión eficiente de la energía mediante la expedición de los lineamientos de política energética, regulación técnica y económica, beneficios fiscales, campañas publicitarias y demás actividades necesarias conforme a las competencias y principios establecidos en esta ley y la ley 142 y 143 de 1994””
Caso de autogenerador a gran escala. El Artículo 10 de la Resolución CREG 024 de 2015 que regula la autogeneración a gran escala, trata sobre las condiciones del suministro de energía, y especifica: “Para el suministro de energía, los precios se acordarán libremente entre las partes conforme a la regulación aplicable. El autogenerador deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red y podrá celebrar contratos para asegurar el suministro de energía de su demanda. En ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado”. Para la venta de excedentes, el Artículo 12 especifica que el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”. Es decir, la CREG establece que el comercializador que represente al autogenerador a gran escala por el suministro de su energía, lo atenderá como usuario no regulado. Las cláusulas de tiempo que los usuarios regulados puedan tener en sus actuales contratos de suministro de energía, deberán cumplirse de acuerdo a lo pactado entre el comercializador y el usuario.
Caso autogenerador a pequeña escala. Hasta tanto no se defina la Resolución definitiva de autogeneración a pequeña escala, se aplicará a sistemas de autogeneración con capacidad instalada menor o igual a 1 MW la regulación para autogeneración a gran escala, Resolución CREG 024 de 2015. Cabe anotar que el proyecto de Resolución CREG 121 de 2017 para autogeneración a pequeña escala, propone que usuarios regulados puedan continuar siendo atendidos por su comercializador para el suministro de energía, y vender sus excedentes conforme a lo establecido en el artículo 16 y 17. Las cláusulas de tiempo que los usuarios regulados puedan tener en sus contratos vigentes de suministro de energía, deberán cumplirse de acuerdo a lo pactado entre el comercializador y el usuario.
2) ¿Amparados en esta ley se podrían modificar dichas clausulas para facilitarle a los usuarios regulados su proceso de transformación en autogeneradores?
Entendemos que su pregunta hace referencia a un usuario regulado que quiere ser autogenerador a gran escala (con capacidad instalada mayor a 1 MW). En caso que haya cláusulas en su contrato con su comercializador de suministro de energía que le impiden ser autogenerador a gran escala, esto corresponde a un caso particular que no es resuelto por la CREG al tratarse de una relación contractual regida por el principio de la autonomía de la voluntad privada. Sin embargo, le informamos los requisitos para ser autogenerador a gran escala, para que usted los aplique a su caso concreto:
El artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2015 establece que un agente será considerado autogenerador cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión (…) Podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía”. Para que un usuario sea considerado autogenerador debe cumplir con las condiciones de conexión y medida, condiciones de respaldo y suministro de energía (incluyendo, ser representado por un comercializador para su consumo de energía), y ciertas condiciones adicionales en el caso que entreguen excedentes (incluyendo representación por un generador en el mercado mayorista por la entrega de excedentes), definidas en la Resolución CREG 024 de 2015. El autogenerador será atendido por el comercializador que lo representa para su consumo de energía como usuario no regulado –independiente del límite establecido en la Resolución CREG 131 de 1998 para la definición de usuario no regulado, y definido como demanda máxima superior a 0.1 MW o consumo mensual mínimo de energía de 55 MWh/mes.
Si su pregunta se relaciona con ser un autogenerador a pequeña escala esta se respondió en la pregunta anterior.
3) ¿Dónde se encuentran reguladas las tarifas por parte de la CREG, para los contratos celebrados entre el autogenerador y el operador de red o transportador?. Aun cuando la resolución 024 de 2015 establece que los “Contratos entre autogenerador y transmisor serán libres” el decreto 2469 de 2014 establece que la CREG regulara tarifas.
El artículo 1 del Decreto 2469 indica que “la CREG tendrá en cuenta que estos tengan las mismas reglas aplicables a una planta de generación con condiciones similares en cuanto a la cantidad de energía que entrega a la red. Esto incluye los derechos, costos y responsabilidades asignados en el reglamento de operación, reportes de información, condiciones de participación en el mercado mayorista, en el despacho central y en el esquema de Cargo por Confiabilidad, entre otros”.
El artículo 2 del Decreto 2469 de 2014 establece que “los operadores de red o transportadores (…) diseñarán estos contratos (de respaldo)” y que “la CREG dará los lineamientos y contenido mínimo (…) y establecerá la metodología para calcular los valores máximos permitidos en las metodologías tarifarias para remunerar la actividad de distribución y transmisión”.
Así, el Decreto 2469 dicta que la CREG establezca explícitamente la metodología para calcular los valores máximos permitidos en las metodologías tarifarias para remunerar la actividad de distribución y transmisión, las cuales en efecto se encuentran reguladas por las Resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 011 de 2009, respectivamente. Estas metodologías están en consulta, y las propuestas se dictan en los proyectos de Resolución CREG 019 de 2017 y CREG 177 de 2016, respectivamente.
4) ¿Dónde establece la CREG los procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5 MW?
Estos procedimientos están propuestos en el proyecto de regulación de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, Resolución CREG 121 de 2017. Mientras no se publique la regulación definitiva, todos los autogeneradores están regulados por la Resolución CREG 024 de 2015.
5) ¿Cómo deben realizar los autogeneradores de pequeña escala la entrega de excedentes a la red?, en el decreto 2492 de 2014 se establece la obligación del equipo de medida para su implementación, pero no es claro en este ni en el marco legal investigado el procedimiento o su marco regulatorio.
La propuesta regulatoria CREG 121 de 2017 propone una diferenciación entre aquellos autogeneradores que generan con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y aquellos autogeneradores que utilizan otras fuentes. También se establece una diferenciación en la remuneración total recibida si aquellos con capacidad menor a 0.1 MW deciden instalar un medidor bidireccional, horario y con telemedida. La invitamos a consultar los artículos 13, 16 y 17 del proyecto de Resolución CREG 121 de 2017. Reiteramos que en cuanto no se publique la resolución definitiva, todos los autogeneradores están regulados por la Resolución 024 de 2015.
6) ¿Cuáles son los incentivos que establece la ley 1714 de 2015<sic, 2014> y su marco regulatorio para la generación distribuida?, teniendo en cuenta que en el decreto 2143 de 2015 se entienden principalmente los beneficios para la actividad de autogeneración en proyectos de FNCE.
Sobre el marco regulatorio, el proyecto de Resolución CREG 121 de 2017 propone en el artículo 15 reconocer un pago a los generadores distribuidos (capacidad menor o igual a 100 kW) igual al 50% de la suma de las pérdidas y restricciones, que representa los beneficios de la generación distribuida en el sistema eléctrico nacional.
7) Teniendo en cuenta el decreto 2469 de 2014 establece dentro de los parámetros para ser considerado autogenerador “Los activos de generación pueden ser de su propiedad o de terceros” y en el documento “Resolución definitiva autogeneración a gran escala-CREG 016-2015” se establece que los contratos entre autogeneradores y estos terceros pueden ser negociados libremente”, consultamos si ¿actualmente existe un marco regulatorio para estos contratos y si teniendo en cuenta que los activos pertenecen al tercero, los contratos de entrega de excedentes de energía, conexión al STN puedan ser negociados directamente entre el tercero y el comercializador o transportador?
La anterior petición se sustenta en las consideraciones y finalidad de la ley 1715 de 2015<sic, 2014> , que busca la penetración de las fuentes no convencionales de energía principalmente las de carácter renovable en el país y considero que estos puntos no están resueltos en los decretos y marco regulatorio que se han expedido”
Los contratos para suministro de energía y servicios de respaldo se acuerdan libremente entre las partes –entre el comercializador y autogenerador. Los artículos 9 y 10 de la Resolución CREG 024 de 2015 establecen que los precios correspondientes al servicio de respaldo se definirán por mutuo acuerdo en el contrato celebrado entre el autogenerador y el operador de red o transportador y que los precios correspondientes al suministro de energía se acordarán libremente entre las partes.
Los contratos de conexión deben estar regidos por las condiciones de conexión descritas en las Resoluciones CREG 106 de 2006 y CREG 025 de 1995 si la conexión es al STN, y Resoluciones CREG 106 de 2006 y CREG 070 de 1998 si la conexión es a los STR o SDL. El artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015 establece que “el contrato de conexión entre el transmisor o distribuidor y el autogenerador a gran escala se acordará libremente entre las partes”.
Específicamente sobre su consulta sobre si existe regulación sobre una relación contractual entre un autogenerador y un propietario de los activos, dicha relación no ha sido objeto de regulación de la CREG, y al ser una relación privada, se rige por los principios y normas contractuales contenidas en el Código Civil y Código de Comercio Colombiano.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo