CONCEPTO 3984 DE 2021
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
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ASUNTO: Consulta con radicado del Ministerio No. 03984 recibida en la Oficina Asesora Jurídica mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2021.
En atención a la consulta del asunto en la que manifiesta “exploramos la naturaleza de ciertas entidades de la rama judicial, como es el caso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y solicita: “i) el acta de constitución de la entidad proferida por el ente correspondiente; ii) el sector administrativo del que hace parte la entidad;
iii) si se encuentra adscrita o vinculada a algún ente territorial o descentralizado; iv) su naturaleza jurídica; v) los regímenes jurídicos aplicados a sus actividades y contratos y; vi) funciones esenciales”, damos respuesta de manera general y abstracta en los siguientes términos:
El artículo 38 de la Ley 489 de 1998[1], se refiere a los organismos que hacen parte del sector central y descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva, así:
“Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos
(…)”
Se concluye entonces que conforme a la Ley 489 de 1998, los Ministerios son organismos principales de la administración que integran el sector central de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.
Por otra parte, es de tener en cuenta que la adscripción y vinculación se predica es de las entidades que forman parte del sector descentralizado de la rama ejecutiva y como se dejó visto los ministerios no pertenecen a este nivel.
Precisado lo anterior, basta agregar que el objetivo y funciones asignadas a los Ministerios, se define en su norma de creación.
Es así como en el caso del Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fue creado mediante la Ley 99 de 1993[2], como organismo rector de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables encargado de impulsar una relación de respecto y armonía del hombre y la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetaran la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible (artículo 2).
En el año 2002 con ocasión de la expedición de la Ley 790, el Ministerio fue fusionado con el Ministerio de Desarrollo y se denominó Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Posteriormente, la Ley 1444 de 2011 ordenó que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico a las dependencias a su cargo (artículo 11), además, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (artículo 14), denominación que conserva hasta la fecha.
De otra parte, conforme al Decreto- Ley 3570 de 2011[3], el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo cabeza del sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible (artículo 4), responsable de expedir la política y regulación en materia de ambiente y recursos naturales renovables.
Las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentran establecidas en la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto - Ley 3570 de 2011 y el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, normas que puede consultar en la página del Ministerio www.minambiente.gov.co. Para finalizar se manifiesta que estatal en materia de contratación, le es aplicable la Ley 80 de 1993[4].
Atentamente,
SARA INÉS CERVANTES MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”
2. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
3. “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”
4. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”