CONCEPTO 12198 DE 2022
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Bogotá, D.C.
Ref: Consulta artículo 111 de la Ley 99 de 1993. Rad.: E1-2021-28800 del 23/08/2021 y Memorando 1101-3-28800 del 21/08/2021
Cordial saludo doctora XXXXX:
En relación con el asunto y acorde con su consulta, la cual a continuación se transcribe, de manera general y abstracta debo informarle lo siguiente:
“(...) si los predios que han sido adquiridos por los departamentos y municipios con recursos correspondientes al artículo 111 de la Ley 99 de 1993 por ser áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, pueden ser enajenados total o parcialmente con el fin de ser destinados al desarrollo de actividades o proyectos diferentes a la conservación del recurso hídrico, incluyendo proyectos de Interés Nacional Estratégico”.
Sea lo primero indicar que, el mandato del artículo 111 de la Ley 99 de 1993[1], modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 2011[2] y artículo 23 del Decreto-Ley 870 de 2017[3], consiste en que los departamentos y municipios deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales; de tal forma que, los referidos recursos deben ser destinados exclusivamente para dichos efectos, y por ende, los predios adquiridos siempre han de ser “mantenidos” a la luz de lo ordenado por el mencionado artículo, como es la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
Para efectos de la adquisición y mantenimiento de los predios adquiridos con los recursos provenientes del referido artículo, es oportuno indicar, que mediante el Decreto 1007 de 2018[4], el Gobierno Nacional reglamentó los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos de que trata el Decreto-Ley 870 de 2017[5] y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993[6], modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015[7] y 210 de la Ley 1450 de 2011[8], respectivamente.
En relación con lo contemplado en los artículos 108 y 111 de la ley 99 de 1993, el mencionado Decreto 1007 de 2018, determina lo siguiente:
“Artículo 2.2.9.8.4.1. Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo.
(...)
PARÁGRAFO. Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios”.
Respecto a la adquisición de predios adquiridos con recursos del artículo 111 de la ley 99 de 1993, es acertado señalar que el Decreto 1076 de 2015[9], modificado por el referido Decreto 1007 de 2018, establece lo siguiente:
“Artículo 2.2.9.8.4.2. Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente.
La adquisición de predios por parte de los proyectos de construcción y operación de distritos de riego no sujetos a licencia ambiental de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se efectuará en las áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua, determinados por las autoridades ambientales competentes.
El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial.”
De tal forma que, la adquisición se realiza exclusivamente para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales y en el mantenimiento de tales predios, solo se pueden realizar actividades directamente relacionadas con la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos.
Ahora bien, sobre la posibilidad de que dichos predios sean objeto de diferentes negocios jurídicos, corresponde señalar que este Ministerio no se encuentra facultado para pronunciarse en esta materia. En todo caso se considera que, las decisiones que adopten los entes territoriales deberán estar en consonancia con lo ordenado en las normas que rigen la materia objeto de consulta, teniendo en cuenta para ello, que la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos, tiene el objeto primordial de proteger la existencia misma de la vida.
Atentamente,
SARA INÉS CERVANTES MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
2. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
3. Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación
4. Por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto-ley número 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente.
5. Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación
6. Ídem 1.
7. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
8. Ídem 2.
9. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.