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CONCEPTO 13732 DE 2025

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Bogotá D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Respuesta a Derecho de Petición Concepto sobre Lineamientos Normativos y Funciones De Vigilancia, Intervención y Auditoría a ANLA. Radicado 2025E1014769 del 25 de marzo de 2025

Señor, reciba un cordial saludo,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Respecto al tema de consulta especifico, se tiene que conforme con la información suministrada, en el archivo no se encuentran pronunciamientos relacionados con el asunto.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

En Colombia, el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de normas respecto a las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y los órganos de control, por lo cual para resolver el tema planteado atendiendo lo establecido en la Constitución Política de 1991, Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 y el Decreto 3573 de 2011.

III. ASUNTO A TRATAR:

Con el ánimo de atender la consulta realizada por el señor Luis Guillermo Pérez Pérez, en calidad de Miembro Fundador, Little Guardians Foundation Embajador One Young World Colombia, procede esta cartera Ministerial a pronunciarse sobre los interrogantes planteados por el peticionario:

“1. Lineamientos normativos de supervisión, intervención y auditoría:

a. Solicito se informe de los fundamentos legales y normativos vigentes que otorgan al Ministerio de Ambiente la potestad para vigilar, intervenir y auditar a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

b. Se requiere conocer, en detalle, las funciones y atribuciones del Ministerio de Ambiente en articulación con la ANLA, a fin de determinar si el accionar técnicojurídico de esta última se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

c. Es de interés que se cite la normativa vigente que respalda dichos lineamientos, indicando los artículos y leyes pertinentes.

2. Estrategia Territorial de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:

a. Se solicita aclaración sobre si la implementación de la Estrategia Territorial de Hidrocarburos se lleva a cabo a través de una filial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o si se trata de un contrato independiente.

b. Asimismo, se requiere que se fundamenten las funciones asignadas a esta estrategia en el territorio, así como la obligación (si la hubiere) de proporcionar informes periódicos que permitan evaluar su actuación en la protección de las comunidades.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

A. Remisión por competencia Punto 2. Estrategia Territorial de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:

Atendiendo la consulta presentada, y verificando la naturaleza de los interrogantes planteados en el numeral 2 de la petición el cual específicamente refiere a la Estrategia Territorial de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH, esta Cartera Ministerial no es competente para pronunciarse respecto a los interrogantes planteados toda vez que la ANH es una Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía1.

En consecuencia, el contenido del numeral 2, fue trasladado a la ANH a efectos de ser atendidos por dicha Agencia, de conformidad a sus competencias contempladas en el Decreto 714 de 2012[2] modificado por el Decreto 2880 de 2013[3]

B. Respecto a los Lineamientos normativos de supervisión, intervención y auditoría:

Ahora bien, con el fin de abordar el punto 1 de la petición, en primer lugar es necesario indicar que La Ley 99 de 1993 señala en su artículo 2 que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fue creado como “..organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.”

Así mismo, estableció en su artículo 5, las funciones de esta Cartera Ministerial, dentro de los cuales se encuentra:

“...1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;”

Esta norma debe ser vista en armonía con el Decreto 3570 de 2011[4] que señala en su artículo 1 que “ El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Entendiéndose de lo anterior, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente rector del Sector Ambiente, encargado de orientar y regular, así como generar criterios para el ordenamiento ambiental del territorio, y definir las políticas y regulaciones en materia ambiental, no de ejercer labores de supervisión, intervención y/o auditoría sobre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Naturaleza jurídica y funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Una vez abordado lo anterior, es importante recordar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, nace como una necesidad de contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales como una contribución para mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y al desarrollo sostenible, por esto a través del Decreto - Ley 3573 de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, cuyas funciones se encuentran contempladas en el artículo 3 del mismo Decreto Ley.

Así las cosas, la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ahora bien, el artículo 7 del Decreto - Ley 3573 de 2011, señala la creación de un órgano consultivo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como es el Consejo Técnico Consultivo, el cual de conformidad la norma en cita cuenta con un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su conformación, sin embargo dicho Consejo tiene una función netamente consultiva, en temas especializados que sean sometidos a su consideración por el Director General y emitirá recomendaciones sobre los proyectos que de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación[5] deban ser sometidos a su consideración.

De lo anterior puede entenderse que la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, cuenta con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no obstante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ejerce labores de supervisión, intervención y auditoría sobre dicha autoridad, y que si bien existe un Consejo Técnico Consultivo creado a partir del Decreto - Ley 3573 de 2011, este tiene una función netamente consultiva, en temas especializados que sean sometidos a su consideración por el Director General y emitirá recomendaciones sobre los proyectos que de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación deban ser sometidos a su consideración.

Finalmente vale la pena recordar al peticionario que existen instancias y órganos especializados en el control y vigilancia de las actuaciones de la administración como son:

- El Congreso de la República de Colombia, ejerce control político sobre el gobierno y la administración de esté, a través de la moción de censura, las citaciones y las audiencias públicas, posibilitándole a este cuerpo colegiado el monitoreo continuo y constante del poder ejecutivo y a todos sus funcionarios.

- La Contraloría General de la República (CGR), ejerce control fiscal y tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

- La Procuraduría General de la Nación, la cual ejerce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

- La Defensoría del Pueblo, es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos" dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.

a) CONCLUSIONES

- Conforme a las competencias otorgadas a Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante el Decreto 714 de 2012 modificado por el Decreto 2880 de 2013, y en aplicación del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible traslada por competencia el numeral 2 de su petición a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, toda vez que carece de competencias para pronunciarse sobre la Estrategia Territorial de Hidrocarburos de la referida Agencia, del cual se remite copia con la presente respuesta.

- Si bien es cierto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el Órgano Rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, no ejerce supervisión, intervención y auditoría sobre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

- El Consejo Técnico Consultivo de que trata el artículo 7 del Decreto - Ley 3573 de 2011, es un órgano consultivo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, no de supervisión, intervención y auditoría sobre la ANLA, en temas especializados que sean sometidos a su consideración y emitirá recomendaciones sobre los proyectos de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación6

- Existen instancias y órganos especializados en el control y vigilancia de las actuaciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como el Congreso de la República, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo, así mismo podrá acudir a la misma Autoridad a quien podrá consultar sobre los casos específicos que requiera.

El presente concepto se expide a solicitud del señor Luis Guillermo Pérez Pérez y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ JDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 1. Decreto 714 de 2012.

2. Decreto 714 de 2012. “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones.”

3. Decreto 2880 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto número 714 de 2012, mediante el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.”

4. Decreto 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ''

5. Resolución 827 del 16 de mayo de 2018 “Por la cual se adopta el Sistema Técnico de Clasificación y se dictan otras determinaciones”

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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