CONCEPTO 20140 DE 2018
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Bogotá, D. C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: CONSULTA USOS CONCESIONES DE AGUA. EXP.: 16359/2018/PQRS
Cordial saludo Doctor XXXXX:
En relación con el planteamiento e inquietud de su consulta debo informarle que el artículo 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974(1) estipuló que “El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación” y el artículo 59 señala que “Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previstos por la ley, y se regularan portas normas del presente capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Además, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, entre otras reglas estipula que “Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión” (Art. 88) y “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destine” (Art. 89) y por su parte el articulo 133 establece las obligaciones a las cuales se encuentran sometidos los usuarios del recurso.
Para efecto de lo anterior, el articulo 2.2.3.2.7.1. del Decreto 1076 de 2015 señala los casos en que “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas”, tales como:
“a. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación;
b. Riego y silvicultura;
c. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación;
d. Uso industrial;
e. Generación térmica o nuclear de electricidad;
f. Explotación minera y tratamiento de minerales;
g. Explotación petrolera;
h. Inyección para generación geotérmica;
i. Generación hidroeléctrica;
j. Generación cinética directa;
k. Flotación de maderas;
l. Transporte de minerales y sustancias tóxicas;
m. Acuicultura y pesca;
n. Recreación y deportes;
o. Usos medicinales, y
p. Otros usos similares.
(Decreto 1541 de 1978, art. 36).”
En este marco de ideas y teniendo en cuenta su inquietud, cuando se va a solicitar una concesión de aguas, en el formularlo único nacional de concesión de aguas, se debe Indicar el uso que se pretende otorgar al recurso, si el mismo corresponde a los contemplados de manera explícita en dicho formularlo y dado el caso, de que dicho uso no se encuentre referenciado en dicho formularlo, se deberá señalar en la casilla “otro” el uso pretendido, de acuerdo con los usos definidos en el articulo 2.2.3.2.7.1. del Decreto 1076 de 2015.
Atentamente,
JAIME ASPRILLA MANYOMA
Jefe oficina Asesora Jurídica
1. ídem 1.