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CONCEPTO 20214 DE 2025

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

xxxxxxxxxxxx@gmail.com

Diagonal 65a No. 0 Este-57 Barrio los Muiscas

Tunja - Boyacá

ASUNTO:CONCEPTO JURIDICO. Fundamentos Jurídicos Inclusión Alegados de Conclusión Ley 2387 de 2024 - Radicado 2025E1023127

Cordial Saludo, Señora Diana Katherine:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Esta Oficina Asesora Jurídica no se ha pronunciado previamente sobre el tema específico de consulta.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

Respecto a lo consultado se encuentran lo siguiente:

LEY 2387 DE 20224<sic 2024>

"Artículo 8. Alegatos de Conclusión. A partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009 tendrá la etapa de alegatos de conclusión de que trata el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. Los alegatos de conclusión procederán únicamente cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya."

III. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados en el radicado referenciado, esta Oficina procede a dar respuesta así:

1. ¿Cuáles fueron los motivos, razones y fundamentos jurídicos que sustentaron la inclusión, en el artículo 8o de la Ley 2387 de 2024 (publicada en el Diario Oficial No. 52.828 del 25 de julio de 2024), de la disposición según la cual el traslado para la presentación de alegatos de conclusión solo procede cuando en la etapa de pruebas se hayan practicado pruebas?

La razón por la cual en la exposición de motivos de la Ley 2387 de 2024 no se hace mención en lo referente a incluir dentro del proceso sancionatorio ambiental como una nueva etapa procesal la presentación de alegatos de conclusión, se sustenta en que el legislador en la descripción de la disposición efectuó una remisión normativa en esta materia conforme a lo regulado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 [1] el cual dispone:

"Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. Negrilla Fuera de Texto

De tal manera que la presentación de alegados de conclusión solamente es procedente si se han practicado pruebas y esta condición deviene del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en la precitada Ley, por lo tanto, al haberse acudido a esta remisión normativa no se consideró necesaria su justificación en la exposición de motivos de la Ley 2387 de 2024.

Sin embargo lo anterior, se hace necesario dilucidar cual sería la razón para que la presentación de alegatos de conclusión solo sea aplicable cuando se han decretado pruebas, de tal manera teniendo en cuenta que no se han emitido fallos jurisprudenciales en esta materia dada la reciente expedición de la Ley 2387 de 2024, se recurre a lo considerado en la Sentencia de Primera Instancia No 066 del 10 de abril de 2023, M.P. Liliana Navarro del Tribunal Administrativo de Antioquia a través de la cual se declaró la nulidad de actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en los cuales se resolvían unos procesos sancionatorios ambientales, en dicha providencia se consideró que la referida Autoridad no corrió traslado para alegar de conclusión al investigado cuando posterior a la etapa de presentación de descargos se decretaron pruebas las cuales merecían ser controvertidas a través de la etapa de alegación.

La fundamentación de este fallo, en ese aspecto se concretó en que habiéndose allegado nuevas pruebas al proceso correspondía en ejercicio al derecho de defensa del investigado poder debatirlas a través de los alegatos de conclusión antes que se procediera a resolver de fondo la actuación sancionatoria, por lo que además se explica que en el caso de no haberse decretado la práctica de pruebas y no decretar el traslado para alegar de conclusión no conculcaría los derechos del investigado pues no habría lugar a considerar puntos nuevos de lo instruido, por lo que solo habría una confirmación de los hechos y actos procesales sin ninguna variación sustancial al proceso adelantado.

IV. CONCLUSIONES

Por lo expuesto si bien el mencionado fallo fue emitido con anterioridad a la expedición de la Ley 2387 de 2024 y este no se ubica como un precedente jurisprudencial, sirve como un referente argumentativo para precisar la razón por la cual la condición para que solamente puedan ser presentados alegados de conclusión cuando se haya decretado la práctica de pruebas dentro del proceso sancionatorio ambiental, obedece a que se allegarían nuevos aspectos probatorios que incidirían en la decisión final de la actuación y que indefectiblemente requieren ser discutidos por el investigado en observancia a las garantías procesales que le asisten.

El presente concepto se expide a solicitud de DIANA KATHERINE GUTIÉRREZ MENDIETA, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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