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CONCEPTO 20698 DE 2025

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

xxxxxxx@gmail.com

Carrera 85c 35-23

Tel: 3017800780

Medellín - Antioquia

ASUNTO:CONCEPTO JURIDICO. Publicación Amonestación Escrita - Radicado 2025E1026054

Cordial Saludo, Señora Diana:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Esta Oficina Asesora Jurídica no se ha pronunciado previamente sobre el tema específico de consulta.

I. ANTECEDENTES JURIDICOS

Respecto a lo consultado se encuentran lo siguiente:

LEY 1333 DE 2009

"(...) Artículo 37. Amonestación Pública Escrita Como Sanción. Consiste en la llamada de atención escrita a quién ha infringido las normas ambientales y ha cometido infracción ambiental, esta deberá ser publicada en la página web de la autoridad ambiental competente y en la(s) alcaldía(s) donde ocurrió la infracción, sin perjuicio de su inclusión en el RUIA. La amonestación deberá incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental o servicio comunitario de que trata el artículo 49 de esta ley. El infractor que incumpla el servicio comunitario o la asistencia al curso será sancionado con multa equivalente hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Esta sanción se aplicará cuando el presunto infractor sea una persona natural y podrá reemplazar la multa sólo cuando la capacidad socioeconómica del infractor sea insuficiente (...)" Negrilla Fuera de Texto (Modificado Artículo 20- Ley 2387 de 2024).

II. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Teniendo en cuenta el cuestionamiento planteado en el radicado referenciado, esta Oficina procede a dar respuesta así:

"De acuerdo a la modificación de la Ley 1333 del 2009, la Ley 2387 del 2024 establece como tipo de sanción la amonestación pública escrita, la cual deberá ser publicada en la página web de la autoridad ambiental competente y en la(s) alcaldía(s) donde ocurrió la infracción, la petición ¿Cuánto el tiempo en que debe ser publicada?

El artículo 37 de la Ley 1333 de 2009 en el que se establece la amonestación escrita como sanción describe el medio y las autoridades en que esta debe ser publicada, así mismo las alternativas que se brindan en concientización ambiental, así mismo las consecuencias frente a su incumplimiento, sin embargo, la referida disposición no determinó un término especifico en que deba mantenerse publicada la mencionada amonestación escrita.

Al respecto es necesario indicar que el ordenamiento administrativo faculta a las autoridades públicas a tomar decisiones dentro de un margen o ámbito normativo siempre y cuando se encuentre autorizado por la Ley, en tal sentido, es pertinente señalar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 [1]:

"Artículo 44. Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa."

Frente a la discrecionalidad la Corte Constitucional en Sentencia SU172 de 2015 considero lo siguiente:

"La potestad discrecional se presenta cuando una autoridad es libre, dentro de los límites de la ley, de tomar una u otra decisión, porque esa determinación no tiene una solución concreta y única prevista en la ley. Los actos discrecionales están sometidos al control jurisdiccional, debido a que no pueden contrariar la Constitución ni la ley, y a que, en todo caso, es necesario diferenciar tal facultad de la arbitrariedad."

Conforme a lo ilustrado, se explica que si bien el artículo 37 de la Ley 1333 de 2009 no estableció expresamente un término preclusivo en que el que debe ser publicada la amonestación escrita, corresponde a las autoridades ambientales en observancia a la expuesta facultad discrecional, determinar en el acto administrativo que impone dicha sanción el término en el que esta deba ser publicada dependiendo de las circunstancias fácticas de la infracción y las condiciones que se establezcan para su cumplimiento.

El presente concepto se expide a solicitud de DIANA URIBE, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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