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CONCEPTO 35166 DE 2025

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Señor

XXXX XXXX XXXX

ASUNTO:CONCEPTO TÉCNICO JURIDICO- DAASU - OAJ, solicitud de análisis de caso excepcional de importación de vehículos eléctricos.
Radicados Ministerio de Ambiente: 2025E1025732 remitido por la ANLA y Radicado 2025E1035144 al cual DAASU dio respuesta parcial mediante concepto con radicado 24012025E2029037 del 14 de agosto de 2025, remitidos por DAASU mediante memorando con radicado 24012025E3013720 del 14 de agosto, recibido en reparto de OAJ el 20 de agosto de 2025.

Respetado señor XXXX:

En concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto - Ley 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta por este Ministerio en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto, como solicita el interesado.

I. ASUNTO A TRATAR:

1. Radicado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 2025E1025732

La ANLA mediante radicado 20255400359841 del 23 de mayo de 2025 (Radicado Minambiente 025E1025732), remite "Respuesta al radicado número 20256200506582 del 05 de mayo de 2025. Solicitud de aclaración respecto a lo referente a la definición de "año modelo" del anexo 1 de la Resolución 762 de 2022... ", comunicación en la que también solicita a Minambiente pronunciarse respecto a las preguntas del usuario que a continuación se transcriben:

" (…)

1. - Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de su función orientadora y normativa, emita concepto jurídico o realice una aclaración oficial sobre el alcance del Anexo 1 de la Resolución 762 de 2022, en lo referente a la definición de "año modelo", teniendo en cuenta la práctica común de la industria automotriz internacional.

2. - Que dicho concepto o aclaración sea tenido en cuenta para efectos de reevaluar la decisión de archivo adoptada por la ANLA, contenida en el expediente VDI1327-00-2025.

(…)"

2. Radicado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No 2025E1035144

El peticionario manifiesta:

" (…)

1.- GO ELECTRIC S.A.S., en su calidad de importador directo, gestionó en junio de 2024 la compra internacional de vehículos 100% eléctricos marca TOYOTA, modelos BZ3 Y BZ4 a través de un distribuidor autorizado en China. (...) Por esta razón, el proceso de fabricación y alistamiento de los vehículos se llevó a cabo entre los meses de agosto y septiembre de 2024, tal como puede verificarse en las placas instaladas en cada unidad, (Ver imagen No.1 y 2, traducidas oficialmente al español). Es importante precisar que estos vehículos fueron fabricados en el segundo semestre del año, lo cual los clasifica como unidades de fabricación 2024 - segunda serie, y exportados como modelo comercial año 2025, según consta expresamente en la factura de venta emitida por el distribuidor, donde se identifica cada unidad con su respectivo VIN y modelo comercial (Ver Imagen No.3). Esta práctica responde al ciclo de producción habitual de la industria automotriz internacional, en la cual los vehículos fabricados en la segunda mitad del año en curso se destinan a la comercialización como modelo del año siguiente por razones de tiempo logísticos como lo expresa la certificación del proveedor (Ver Imagen No.4). Posteriormente, los vehículos fueron embarcados desde China el 12 de octubre de 2024. La primera fecha estimada de llegada a Colombia era el 12 de noviembre de 2024; sin embargo, debido a dificultades logísticas asociadas a la operación marítima, se notificó un primer retraso que pospuso el arribo al 22 de noviembre. Finalmente, tras una nueva reprogramación comunicada por la naviera, la llegada efectiva al país se produjo el 31 de diciembre de 2024 (Ver imagen No.5 y No.6), Documento BL donde se especifica fecha de llegada 22 de noviembre de 2024, la cual no fue efectiva y trazabilidad de la empresa ONE donde evidencia la llegada el 31 de diciembre de 2024). A partir de este momento nos hemos enfrentado a diversas dificultades, que se exponen a continuación

- Por desconocimiento técnico y normativo, al tratarse de nuestra primera operación de importación de vehículos eléctricos, desde GO ELECTRIC S.A.S. decidimos asesorarnos con una empresa especializada en trámites ambientales para gestionar los permisos necesarios ante las autoridades competentes. Esta empresa tramitadora retomó sus actividades hacia finales de enero de 2025, debido al receso habitual por festividades de inicio de año, y radicó el trámite ante la plataforma

VITAL hasta el 26 de febrero de 2025.

En ese momento, no fuimos informados de manera clara del estado del proceso ni de sus implicaciones jurídicas, y solo hasta el mes de mayo, al no recibir avance alguno, nos dirigimos personalmente a las oficinas de la ANLA para obtener claridad sobre el estado real del trámite y conocer los motivos por los cuales no se había otorgado la aprobación. Allí fuimos atendidos por la profesional designada, quien nos explicó el motivo del no avance del trámite y nos orientó sobre la necesidad de radicar una solicitud formal ante MINAMBIENTE creador de la resolución 762 de 2022, solicitando un concepto jurídico sobre la interpretación del anexo 1, en relación con nuestro caso, solicitando se tuvieran en cuenta las prácticas internacionales automotrices y el numeral 5.3.1.17 del Manual de Procedimientos del Registro Automotor, del Ministerio de Transporte, el cual establece que:

"El año modelo podrá ser igual o posterior al año de fabricación del vehículo, siempre que esté respaldado por el fabricante o su representante autorizado." Negrilla fuera de texto.

En este sentido, el peticionario adjunta una certificación de ZHE JIANG CUNFU IMPORT&EXPORT CO.,LTD, y manifiesta que los vehículos fueron fabricados en la segunda mitad de 2024 y se han identificado como año modelo 2025.

Finalmente, el peticionario manifiesta que el CEPD es un trámite innecesario al tratarse de vehículos 100% eléctricos los cuales están exentos del cumplimiento de la Resolución 762 de 2022, artículo 3, numeral g, por lo que la única exigencia es el visto bueno.

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ o DAASU

La Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos jurídicos sobre el tema.

La Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana - DAASU, emitió concepto con radicado 24012025E3013720 del 14 de agosto del presente, recibido en la OAJ el 20 de agosto de 2025, fundamento de este concepto, igualmente emitió concepto con radicado 24012025E2029037 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual da respuesta parcial a los radicados 2025E1025732, 2025E1035144 y 2025E1035479, y solicita un plazo adicional de 20 días para dar respuesta.

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

CONSTITUCION POLITICA

ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

- LEY 99 DE 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."

ARTÍCULO 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:

2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;

11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional;

(…)

14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;

(…)

25. Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución;

ARTÍCULO 107. Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. (...) Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. (Negrita fuera de texto).

-LEY 769 DE 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...) Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo (...)

DECRETO 1076 DE 2015 - Decreto Único Reglamentario - DUR de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 2.2.5.1.6.1. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de la órbita de sus competencias, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire:

(…)

c) Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire;

d) Dictar medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones;

(...)

- RESOLUCIÓN 762 DE 2022 "Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones"

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución.

Artículo 3. Excepciones. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres:

(...)

g. Los vehículos cero emisiones o eléctricos, debiendo en todo caso contar con el Visto Bueno del Protocolo de Montreal otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme con el artículo 5 de la presente resolución, cuando el vehículo utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado.

(...)

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones contenidas en el anexo 1.

Fuente móvil terrestre de carretera: Es el vehículo que cuenta con un motor de combustión interna, diseñado para el transporte de pasajeros o de mercancías sobre vía.

Fuente móvil nueva: Fuente móvil cuyo año modelo sea igual o posterior al año vigente.

Artículo 5. Procedimiento para obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. El fabricante, ensamblador o importador de fuentes móviles terrestres al territorio nacional, deberá obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal.

Para tal efecto se presentará ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, el formato definido en el anexo 2, junto con la totalidad del reporte técnico de la prueba o ensayo y los demás documentos y certificaciones del fabricante que sean requeridos para el trámite, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Dicho formato deberá estar firmado por el fabricante, ensamblador o importador. Para el caso de las fuentes móviles de uso fuera de carretera aplicará el formato definido en el anexo 3.

En los sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado de las fuentes móviles terrestres que sean fabricadas, ensambladas o importadas al país, no se deberán emplear para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo tercero de la Resolución 1652 de 2007 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, el fabricante, ensamblador o importador, deberá obtener el visto bueno por Protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Este requisito también aplicará para vehículos eléctricos (de carretera o de uso fuera de carretera). (Negrilla fuera de texto)

PARÁGRAFO 1. Los importadores independientes (persona natural o jurídica) de fuentes móviles terrestres deberán obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal, incluyendo para tal fin el "Número de Identificación Vehicular" (VIN - 17 dígitos para fuentes móviles de carretera), Número de Serie (identificación unívoca) o "Número de Identificación de Producto" (PIN para fuentes móviles de uso fuera de carretera) de la unidad específica que se pretende importar. Para este tipo de importadores no será necesaria la firma del fabricante de la fuente móvil a importar.

PARÁGRAFO 2. Para el diligenciamiento de los anexos 2 y 3, cuando se trate de vehículos eléctricos (de carretera o de uso fuera de carretera), se debe diligenciar únicamente lo concerniente a la identificación del modelo ya la sección titulada: Visto Bueno por Protocolo de Montreal. (Negrilla fuera de texto)

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 2

CARACTERISTICAS DE CADA MODELO:

(...)

- Año modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. El año modelo no deberá ser diligenciado para solicitudes correspondientes a la importación de motores que vayan a ser instalados en fuentes móviles terrestres de carretera.

(...)

VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

-Sistema de aire acondicionado: Identificar si la fuente móvil cuenta con sistema de aire acondicionado. En casos afirmativo, indicar la (s) sustancia (s) utilizada(s) como agente refrigerante(s) dependiendo de los modelos amparados bajo el certificado.

- Sistema de refrigeración: Identificar si la fuente móvil cuenta con sistema de refrigeración (se incluye transporte refrigerado y se excluye la refrigeración del motor.

(...)

- Sustancia refrigerante de diseño: En caso de que alguna respuesta de los ítems anteriormente señalados sea positivo indique la sustancia utilizada como agente refrigerante.

- Cantidad: Cantidad de sustancia refrigerante.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Y TÉCNICAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.

Dentro de las funciones del Ministerio, se encuentran las de regular las condiciones generales al saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional (Numerales 2, 10, 11, artículo 5 -Ley 99 de 1993).

Dentro del marco constitucional y normativo referido, en ejercicio de sus funciones este Ministerio expidió, la Resolución 762 de 2022, reglamentaria de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, entre otras disposiciones, y que es un Reglamento Técnico expedido de manera diferenciada con las resoluciones ordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015] y demás normas concordantes.

1. Radicado Minambiente 2025E1025732

Remitido por la ANLA en la que manifiesta que el solicitante pregunta:

"(…)

1. - Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de su función orientadora y normativa, emita concepto jurídico o realice una aclaración oficial sobre el alcance del Anexo 1 de la Resolución 762 de 2022, en lo referente a la definición de "año modelo", teniendo en cuenta la práctica común de la industria automotriz internacional.

2. - Que dicho concepto o aclaración sea tenido en cuenta para efectos de reevaluar la decisión de archivo adoptada por la ANLA, contenida en el expediente VDI1327-00-2025.

(...)"

Al interrogante 1, se da respuesta manifestando que la Resolución 762 de 2022, en el artículo 4 que remite al anexo 1 del mismo acto administrativo, no se definió el término "año modelo". No obstante, la Ley 769 de 2022<sic2002> "Código Nacional de Tránsito Terrestre" en el artículo 2, lo define, así:

"Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo".

En concordancia, las "Instrucciones para el diligenciamiento del formato establecido en el anexo 2" de la Resolución 762 de 2022, específicamente en lo que corresponde a "CARACTERÍSTICAS DE CADA MODELO", contempla dicha definición.

Conforme a lo anterior, la definición de año modelo contenida en la Ley 769 de 2002 incorporada en las "Instrucciones para el diligenciamiento del formato establecido en el anexo 2" de la Resolución 762 de 2022 es la que debe ser utilizada por la ANLA a efectos de la evaluación de las solicitudes de aprobación del "certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Mostreal."

2. Radicado Minambiente 2025E1035144

Se da respuesta al peticionario de manera general y abstracta, con el análisis de los siguientes aspectos:

2.1. Proceso de importación

Con respecto a lo mencionado por el peticionario y frente a los tiempos especificados en la comunicación para el proceso de importación, se indica que, en los años 2022, 2023 y 2024 se emitieron circulares por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las que se ha precisado que el Certificado de Emisiones de Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal que se debe solicitar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para la importación de vehículos eléctricos, es el visto bueno previo exigido por el Ministerio de Ambiente para la realización de las operaciones específicas de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) de conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 de 2004 y el Decreto 925 de 2013.

Por consiguiente, es importante recordar las definiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, las cuales tienen efectos sobre el trámite:

"(...) Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente Decreto.

También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este Decreto (...)

Territorio Aduanero Nacional. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales (...)"

2.2. Año modelo

Se reitera la respuesta al radicado 2025E1025732 en el numeral 1., respecto a que en lo correspondiente al término año modelo, la Resolución 762 de 2022 no lo define, toda vez que dicha definición se encuentra en el artículo 2 de la Ley 769 de 2022<sic2002>- Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

En concordancia con lo anterior, en las "Instrucciones para el diligenciamiento del formato establecido en el anexo 2" de la Resolución 762 de 2022, específicamente en lo que corresponde a "CARACTERÍSTICAS DE CADA MODELO", se hace referencia a dicha definición, por lo que es ésa la definición que debe ser empleada por la ANLA a efectos de la evaluación de las solicitudes de aprobación del "certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal".

En cuanto al "Manual de Procedimientos del Registro Automotor" del Ministerio de Transporte, DAASU realizó la búsqueda de dicho documento sin que se pudiera ubicar. En el proceso de revisión se pudo encontrar la Resolución 4775 de 2009 derogada por el artículo 33 de la Resolución 12379 de 2012 excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144.

La Resolución 12379 de 2012 fue incluida en la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte" modificada por la Resolución Mintransporte 20233040017145 de 2023. El capítulo 1 del título 5 de la resolución de 2022 citada, establece los procedimientos y requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.

El artículo 5.3.1.17 de la mencionada resolución señala que "...Los vehículos ensamblados, fabricados o importados cuyo año modelo asignado por el fabricante es posterior al de su comercialización, procede su registro inicial desde el año de la comercialización y hasta el término señalado, en el artículo 5.3.1.17 de la presente resolución. "

Así las cosas, las normas vigentes sobre los trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores, que son competencia de Mintransporte, están en consonancia con lo establecido en la Ley 769 de 2002, en lo que respecta a año modelo.

2.3. Número de identificación vehicular (VIN)

La Resolución 762 de 2022 establece en el artículo 8 el contenido mínimo del reporte técnico para el trámite del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal.

El literal f del citado artículo indica que debe contar con la "..Descripción de los atributos generales de la fuente móvil terrestre evaluada en la prueba, correspondiente a los caracteres 4 al 8 del VIN.". Se deben reportar los 17 dígitos del VIN, cuando se trate de importadores independientes.

De conformidad con lo establecido en el anexo 1 de la Resolución 762 de 2022, se define el Número de identificación del vehículo -VIN de la siguiente manera:

"Número de identificación del vehículo (VIN): Se trata de una combinación estructurada de caracteres que el fabricante asigna a un vehículo con el propósito de identificarlo. De acuerdo con la Resolución 5646 de 2009 del Ministerio de Transporte o la norma que lo modifique o sustituya, todos los vehículos automotores que se fabriquen, ensamblen o importen deben contar con este número".

La Resolución 5646 de 2009 "Por la cual se establece el Número de Identificación Vehicular - VIN, para los vehículos que se fabriquen, ensamblen e importen en Colombia", fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, ya citada.

En dicha norma se adoptan las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC 1501 de 2008-11- 26, 1502 de 2008-11- 26 y 4213 de 1997 que hacen parte de la norma.

Basado en lo anterior, se determina que el VIN consta de 17 dígitos que está compuesto de 3 secciones, así:

"4.1 Código de identificación mundial (WMI). Se refiere a la primera sección del número de identificación del vehículo (VIN), que designa al fabricante del mismo. El código se asigna al fabricante de un vehículo, con el fin de permitir la identificación del dicho fabricante, lo mismo que cuando dicho código se vaya a usar junto con las secciones restantes del VIN, éste garantiza la originalidad del VIN para todos los vehículos que se fabrican en el mundo por un período de 30 años.

4.2 Sección descriptora del vehículo (VDS). Se refiere a la segunda sección del VIN. Suministra información referente a la descripción de los atributos generales del vehículo. NOTA Se puede incluir, si así lo decide el fabricante, et Digito de Control, el cual será marcado en la última posición de esta sección (posición novena del VIN).

4.3 Sección indicadora del vehículo (VIS). Es la última sección del VIN. Es una combinación de caracteres que el fabricante asigna, con el fin de distinguir un vehículo de otro. Dicho número, junto con el VDS, garantizan la designación original de todos los vehículos producidos por cada fabricante por un periodo de 30 años.”

Como se aprecia en la imagen anterior, que se basa en lo establecido en la Resolución 5646 de 2009, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, el año modelo se encuentra establecido en el dígito 10 del VIN.

De otra parte, es importante señalar que el Convenio de Complementación del Sector Automotor de la Comunidad Andina dispone en su artículo 6 que los países parte solo pueden autorizar la importación de vehículos nuevos, así:

"Artículo 6.- Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar."

2.4. Visto bueno por Protocolo de Montreal

De conformidad con lo establecido en la Resolución 762 de 2022 los vehículos eléctricos se encuentran exceptuados del cumplimiento de la citada norma, debiendo en todo caso contar con el Visto Bueno - Vo Bo. del Protocolo de Montreal otorgado por la ANLA conforme al artículo 5 ibidem, cuando el vehículo utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado (artículo 3-literal g ibidem).

El Visto Bueno del Protocolo de Montreal, se encuentra incluido en el formato denominado "certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal", para lo cual se debe diligenciar lo concerniente a las características propias de los vehículos, la identificación de cada modelo y a la sección titulada: "Visto Bueno por Protocolo de Montreal" en la que se identifican entre otras, la sustancia refrigerante de diseño y cantidades empleadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la resolución citada y las Instrucciones para el diligenciamiento del formato establecido en el Anexo 2, cuando se utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado. Al no generar emisiones por tubo de escape no se deben reportar dichos datos.

Bajo este entendido, se considera que:

- El certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal debe ser tramitado para fuentes móviles de carretera nuevas, entendiendo estas como las fuentes móviles cuyo año modelo sea igual o posterior al año vigente (Resolución 762 de 2022).

- El año del modelo es el año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo (Ley 769 de 2002).

- De conformidad con el Convenio de Complementación del Sector Automotor de la Comunidad Andina, sólo se autorizará la importación de vehículos nuevos, del año modelo en que se realiza la importación o siguiente.

- Cuando los vehículos eléctricos utilicen sistemas de refrigeración o aire acondicionado deben tramitar ante la ANLA el "visto bueno por protocolo de Montreal" mediante el Formato del Anexo 2 denominado "CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, (artículo 3-literal g y artículo 5 de la Resolución 762 de 2022).

- Corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA pronunciarse sobre las solicitudes concretas de Visto Bueno del Protocolo de Montreal, realizadas por los actores regulados que pretendan importar fuentes móviles nuevas eléctricas al país (artículo 3-literal g y artículo 5 Resolución 762 de 2022).

V. CONCLUSIONES

Nos atenemos a lo ya expuesto. El presente concepto se expide a solicitud de Luis Carlos Perea, Representante Legal de la empresa Go Electric y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que determina: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Atentamente,

LAURA CAMILA RAMOS DIAZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Decreto Único Reglamentario del Sector de Comercio, Industria y Turismo

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