CONCEPTO 13002024E2006348 DE 2024
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Bogotá. D.C.
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Determinantes ambientales en la concertación de los planes parciales. Radicado No. 11012024E3002601.
Respetada señor:
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR:
Se presenta a esta entidad la siguiente consulta:
“1. ¿Los municipios pueden gastar los recursos provenientes del 1% de qué trata el artículo 111 de la ley 99 de 1993, en contratos de interventoría que le hacen seguimiento a un contrato principal de mantenimiento de predios en los términos del decreto 1076 de 2015 (art 2.2.9.8.4.2.), en el cual también se gastaron recursos del 1% mencionados?
La anterior consulta la realizo, porque las interventorías no realizan actividades directas sobre la preservación y conservación, sino de seguimiento sobre el contrato principal, que si realiza dichas actividades”
“Nota: Recomiendo revisar la normatividad del concepto del 5 de febrero del 2021 que me enviaron, ya que el artículo 111 de 1993, de acuerdo a su última modificación mediante la ley 2320 del 2023 (art 3o) específicamente en su inciso 3 dice que el mantenimiento se puede realizar en los predios de conservación del recurso hídrico de la entidad territorial, indistintamente de su forma de adquisición. Pero el concepto entregado dice “(...) se considera que la norma no faculta a los entes territoriales a destinar los referidos recursos, para el mantenimiento de predios que han sido adquiridos con otras fuentes de financiación (...)”. Deben actualizar el concepto a la normatividad vigente.”
II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Esta entidad previamente respecto a la destinación de los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para el mantenimiento de los predios, emitió concepto No. 8140-E2-041343 del 5 de febrero de 2021 donde se manifestó:
“De tal forma que, la anterior disposición, establece que el mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales, para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos.
(...)
De tal manera, que las actividades de mantenimiento de dichos predios, se deben enmarcar dentro de los referidos conceptos de preservación y restauración(1), para lo cual, le compete a la autoridad ambiental, otorgar el apoyo técnico a la entidad territorial, a efectos de que las actividades a ser formuladas y desarrolladas, cumplan dichos cometidos”
Posición reiterada en concepto 1300-E2-0333489 del 29 de octubre de 2021, que dispuso:
“De tal manera, que las actividades de mantenimiento de dichos predios, se deben enmarcar dentro de los referidos conceptos de preservación y restauración, para lo cual, le compete a la autoridad ambiental, otorgar el apoyo técnico a la entidad territorial, a efectos de que las actividades a ser formuladas y desarrolladas, cumplan dichos cometidos.”
Así mismo, en concepto 1300-E2-026564 del 6 de diciembre de 2021 se indicó:
“De tal forma que, la anterior disposición, establece que el mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales, para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos.”
III. ANTECEDENTES JURIDICOS
Las normas objeto de consulta son las siguientes:
Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones:
“Artículo 3. Modifiqúese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
ARTÍCULO 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales (modificado por el artículo 3o de la Ley 2320 de 2023): Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, se realizarán en los predios adquiridos por las entidades territoriales cualquiera sea su forma de adquisición y fuente de financiamiento para el mantenimiento de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales.
(...)”
“Artículo 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a seis (06) meses posteriores a la expedición de la presente ley expedirá y actualizará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas. En especial, deberá reglamentar el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, Soluciones basadas en Naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático.”
Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible:
“Artículo 2.2.9.8.4.2. Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente.
(...)
El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial. “
“Artículo 2.22.1.1.1. Objeto. El objeto del presente capítulo es reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este.
(Decreto 2372 de 2010, artículo 1o)
Artículo 2.2.2.1.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
c) Conservación: Es la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad;
d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos;
e) Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados;”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Sea lo primero indicar que, tal como lo manifestó el señor Buitrago en su solicitud, el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue modificado recientemente mediante el artículo 3o de la Ley 2320 de 2023, allí se indica que las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales se realizarán en los predios adquiridos en dichas áreas de interés público, por las entidades territoriales, cualquiera sea su forma de adquisición, de tal forma que ya no es relevante la forma de adquisición del predio, siempre que se trate de un área de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales es posible invertir en su mantenimiento los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
Ahora bien, con la modificación que se realizó al artículo la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben realizar los departamentos, distritos y municipios para la adquisición o el mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales debe realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).
El artículo 4o de la mencionada Ley definió que este Ministerio dentro de los seis (06) meses posteriores a su expedición debía actualizar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, en especial, el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, soluciones basadas en la naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático.
En su momento el artículo 111 en cuestión fue reglamentado mediante el Decreto-Ley 870 de 2017 que trata sobre el pago por servicios ambientales y mediante el Decreto 1007 de 2018, que se encuentra compilado en el Decreto 1076 de 2015, de esta forma, hasta tanto no se expida una nueva reglamentación en cumplimiento del artículo 4o de la Ley 2320 de 2023, se deberán continuar aplicando las disposiciones hoy contenidas en el Decreto 1007 mencionado.
Por su parte, el Decreto 1007 de 2018 compilado en el Decreto 1076 de 2015, define el mantenimiento de predios en el artículo 2.2.9.8.4.2, de la siguiente manera: “(...) se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos (...)”
A su vez, las actividades de preservación y restauración fueron definidas en el artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 de la siguiente manera:
"(...)
d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos;
e) Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados; (...)”
De acuerdo con lo anterior y en armonía con los conceptos emitidos previamente por esta entidad en el año 2021, se considera que la interventoría contratada para hacer seguimiento a un contrato principal de mantenimiento de predios en el cual se utilizan los recursos del 1% antes mencionados, no corresponde a una actividad que se va a desarrollar directamente en los predios adquiridos ni está dirigida a la preservación y restauración de los ecosistemas, por tanto, no puede ser realizado con los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
V. CONCLUSIONES
El porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 2320 de 2023, lo que no cobija la posibilidad de contratar una interventoría para hacer seguimiento a un contrato de mantenimiento en el que se utilizan recursos de precitado artículo.
El presente concepto se expide a solicitud de XXXXXXXXXXXXXXXX y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
Atentamente
ALICIA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Se refiere a los conceptos de preservación y restauración definidos en el artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015.