CONCEPTO 56892 DE 2023
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Bogotá, D.C.
Señora.
| ASUNTO: | Consulta: Controversias sobre aplicación del artículo 153 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre sistemas urbanos de drenaje sostenible. Radicado 2023ER0057690 de fecha 05/05/2023. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 05/05/2023. |
Respetada señora XXXXXXXXXX:
En atención a la consulta del asunto, en la que plantea interrogantes relacionados con Controversias sobre aplicación del artículo 153 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de vivienda ciudad y territorio, sobre sistemas urbanos de drenaje sostenible,? al respecto se exponen algunas consideraciones en relación con sus inquietudes, no sin antes señalar que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de las funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 2011(1) emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
CONSIDERACIONES:
En primera instancia, es importante señalar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias y funciones a través de la Oficina Asesora Jurídica, está facultado para resolver consultas relacionadas con la aplicación e interpretación de normas relacionadas con temas o materias que son objeto de regulación por esta cartera ministerial sin pronunciarse sobre casos particulares y concretos, razón por la cual en lo referente al tema se pronuncia de la siguiente manera:
CONSULTA 1:
¿Respecto al alcance del artículo 153, ¿la norma se aplica solo a proyectos de urbanización y planes parciales o también a nuevos proyectos en áreas o predios de sectores consolidados?
En respuesta a su interrogante, es de señalar que el alcance de la disposición del artículo 153 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, está dada en relación con los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las entidades formuladoras de proyectos de inversión en el sector, a los entes de vigilancia y control, a las entidades territoriales y las demás con funciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, en el marco de la Ley 142 de 1994, diseñadores, constructores, interventores, operadores, entidades o personas contratantes que elaboren o adelanten diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua y saneamiento básico(2), en articulación con los planes o esquemas de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento de manejo de cuencas POMCAS y, Planes sectoriales como los PSMV (formulados por las personas prestadoras y aprobados por las autoridades ambientales), los planes establecidos en la regulación tarifaria, los planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (Resolución 154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio) Los mapas de riesgo de la calidad del agua (formulados por las autoridades sanitarias -Decreto 4716 de 2010)(3).
En virtud de lo expuesto anteriormente se expone que siendo los planes parciales instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales(4), de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales es procedente la aplicación de la disposición del artículo 153 de la Resolución 330 de 2017, conforme a sistemas de drenaje sostenible.
Ahora en relación con suelos consolidados que responden a suelos urbanos que no requiere transformación ni intervención de la actuación urbanística, en principio resultaría no procedente la aplicación del artículo 153 de la Resolución 330 de 2017, sin embargo, si lo que se pretende es la reactivación de áreas determinadas del suelo urbano, sería necesario la aplicación del tratamiento de renovación urbana en modalidad de reactivación(5), a través de la figura de actuación urbanística con fines de promover una mayor edificabilidad a la existente, infraestructura de vías, servicios públicos y espacio público, lo cual entonces daría lugar a la aplicación del artículo 153 de la resolución en mención.
CONSULTA 2:
¿Si solo aplica a proyectos de urbanización y planes parciales, ¿deben los SUDS garantizar un porcentaje mínimo de retención de agua tanto en áreas de cesión como en suelos útiles?
En respuesta a su interrogante, se reitera lo referenciado en la respuesta anterior, frente a la aplicación de los sistemas urbanos de drenaje sostenible en virtud de planes parciales y suelos consolidados cuando lo que se pretende es la renovación urbana en modalidad de reactivación a través de la actuación urbanística(6), ahora en relación con su consulta de los porcentajes de retención de agua en áreas de cesión como suelos útiles, se indica que dicha actividad se realizara conforme a las normas y especificaciones técnicas que internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio, y en articulación entre los prestadores de servicio público con los proyectos de infraestructura, planes y programas de prestación del servicio, objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en las diferentes herramientas de planeación del ente territorial.
CONSULTA 3:
¿Están los constructores (desarrolladores de nuevos proyectos en áreas útiles o sectores consolidados) obligados a incluir los SUDS en sus proyectos?
Dando respuesta a su consulta, se ratifica lo señalado y referenciado en la respuesta 1 y 2 del presente documento, frente a la aplicación de los sistemas urbanos de drenaje sostenible los cuales serán aplicables e implementables en planes parciales y suelos consolidados cuando lo que se pretende es la renovación urbana en modalidad de reactivación a través de la actuación urbanística, con el propósito de promover una mayor edificabilidad a la existente, infraestructura de vías, servicios públicos y espacio público.
Es así como de la anterior afirmación se establece que los constructores si estarán obligados a la implementación de los sistemas urbanos de drenaje sostenible, si lo que se pretende es el desarrollo de proyectos constructivos en suelo sujeto a planes parciales o renovación urbana en modalidad de reactivación, lo anterior se concibe en articulación de la normatividad resolución 330 de 2017 del Ministerio de vivienda de ciudad y territorio y la resolución 799 de 2021 de la cartera ministerial en mención, los instrumentos de planeación tales como planes parciales y definición, naturaleza y características del suelo consolidado
CONSULTA 4:
¿Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿cuál es la norma que especifica el alcance y responsabilidad de los constructores en relación con los SUDS?
Conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Resolución 330 de 2017 la cual fue adicionada por la Resolución 799 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se expone que:
''Los Constructores en calidad de personas naturales o jurídicas, contratantes que elaboren o adelanten diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua y saneamiento básico, tienen un régimen de responsabilidad que obedece a criterios de(7):
- Criterios de sostenibilidad económica. Se deberá analizar la disponibilidad de recursos y/o el análisis de viabilidad para la operación y el mantenimiento de los proyectos, con el fin de garantizar la utilización de estos. De igual forma, deberá tenerse en cuenta los costos ambientales asociados a los proyectos, valores a cancelar a la autoridad ambiental competente por concepto de estudios de evaluación y seguimiento de permisos o licencias ambientales, inversiones para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica, tasas retributivas, compensatorias y por utilización del agua y por vertimientos a las fuentes hídricas, costos del manejo de lodos y otros sub-productos resultantes del tratamiento de aguas, entre otros.
- Criterios de sostenibilidad técnica. Deberá considerarse la capacidad técnica de la entidad responsable de la ejecución e implementación del proyecto, así como la disponibilidad de recursos, materiales, mano de obra, repuestos y demás elementos para el funcionamiento de los sistemas.
- Criterios de sostenibilidad ambiental. Durante la planeación de los proyectos del sector deberá buscarse su sostenibilidad ambiental, mediante la implementación de medidas que permitan armonizar la ejecución de los proyectos con el medio ambiente. Para esto, deberá implementarse como mínimo las medidas de sostenibilidad ambiental tales como:
- Protección de las. fuentes hídricas: La selección de las fuentes hídricas a utilizar para proyectos del sector deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el plan de ordenamiento del recurso hídrico expedido por la autoridad ambiental competente, vigente para el área de influencia del proyecto.
- Optimización de recursos y minimización de contaminantes: La comparación de alternativas deberá realizarse teniendo en cuenta el análisis del ciclo de vida de los proyectos, de tal forma que pueda escogerse la alternativa de mejor desempeño en término de demanda de recursos naturales y de generación de contaminantes.
- Los proyectos de tratamiento de aguas residuales deberán buscar la optimización en el manejo y/o aprovechamiento de subproductos.
- Criterios de gestión de riesgos. Identificación de amenazas y vulnerabilidad, tales como inundaciones, deslizamientos, sismicidad, para plantear las medidas ó las obras de mitigación de riesgos correspondientes.
- Criterios de sostenibilidad social. El desarrollo de los proyectos del sector deberá contar con estudios relacionados con la aceptabilidad del proyecto, incluyendo el análisis de los patrones socioculturales de las poblaciones involucradas frente a las alternativas planteadas. Para esto, deberá involucrarse a las poblaciones atendidas durante la etapa de planteamiento del proyecto, con el fin de obtener información oportuna que pueda incidir en la toma de decisiones del proyecto. ”
Así mismo frente al régimen de responsabilidad del constructor en los sistemas urbanos de drenaje sostenible, es necesario exponer que las responsabilidades y obligaciones son las mismas a las atribuidas al titular de una licencia, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 2.2.6.1.1.15 y 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, dichas responsabilidades yobligaciones son consecuentes con la obligatoriedad trasladada al constructor de culminar las obras aprobadas mediante el proceso de licenciamiento.
Dicha normatividad(8) establece que, el titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de esta.
Con la obtención de una licencia urbanística(9), el titular de esta recibe una serie de derechos de desarrollo y construcción, a los cuales le son inherentes unas obligaciones, entre las cuales están la ejecución de las obras autorizadas, en los términos y condiciones definidos en dicho acto administrativo.
Estas obligaciones se determinan de la siguiente manera:
- Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
- Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.
- Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
- Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.
- Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.
- Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10.
- Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.
- Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.
- Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10).
- El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.
- Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.
- Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.
- Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
- Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.
- Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.
- Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.
- Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.
- Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión.
Conforme a la anterior cita normativa es procedente señalar que el constructor está abocado a culminar y ejecutar el proyecto inmobiliario en el marco de las disposiciones dadas por la licencia de construcción, los negocios jurídicos o contratos celebrados al igual que los criterios y disposiciones de la Resolución 330 de 2017 y la Resolución 799 de 2021 del Ministerio de vivienda ciudad y territorio.
CONSULTA 5:
¿Qué entidad es responsable de establecer las características mínimas del diseño de los SUDS a nivel nacional?
Otorgando respuesta a su consulta, todas las obras de ingeniería que se desarrollen en el sector de agua potable y saneamiento básico deberán contar con diseños y planos debidamente firmados por el diseñador, el interventor y aprobados por la entidad contratante, así mismo los mencionados diseños, planos deberán contar con la sujeción de la construcción a planos y especificaciones técnicas de diseño aprobados, definición de métodos constructivos y materiales y medidas de gestión social, seguridad industrial y salud ocupacional10, sin embargo la competencia de establecer el cumplimiento de las características mínimas del diseño radica en la superintendencia de servicios públicos conforme a lo dispuesto por el artículo 253 de la Resolución 330 de 2017 y el artículo 79 de la Ley 142 de 1994(11).
CONSULTA 6:
En el proceso de aprobación de planes parciales o licencias urbanísticas, ¿se requiere presentar información adicional relacionada con los SUDS? En caso afirmativo, ¿qué tipo de información es necesaria?
De acuerdo con lo establecido con La Resolución 0799 de 2021 del Ministerio de vivienda ciudad y territorio, en su artículo 44 que modifico y adiciono el artículo 153 de la Resolución 330 de 2017 y estableció que: “para la implementación de sistemas de drenaje sostenible, se debe tener en cuenta las condiciones de la zona en la que se va a construir, las áreas tributarias de los SUDS a diseñar y el sistema que se proyecte para la recolección, evacuación y disposición de las aguas lluvias(12).
Adicional a lo anterior para definir la viabilidad de los SUDS, es necesario analizar las diferentes tipologías susceptibles de implementación. La selección de tipologías de SUDS y la conformación de trenes de tratamiento implica el análisis del lugar de implementación, con el fin de establecer las áreas potenciales seleccionadas con base en los objetivos identificados en el alcance propuesto, así como las limitaciones físicas para la implementación de las tipologías.
Para determinar la tipología de SUDS más adecuada se debe evaluar, como mínimo, lo siguiente: 1. Condiciones topográficas y geotécnicas de la zona en la que se va a implementar el sistema. 2. Condiciones urbanísticas de la zona, normativa, restricciones y necesidades ambientales. 3. Configuración y análisis hidrológico de las cuencas de drenaje, identificando las condiciones de frontera. Es necesario desarrollar una evaluación de las condiciones de escorrentía antes y después del proyecto versus la capacidad de flujo de los cuerpos receptores ya sea el sistema de alcantarillado de drenaje o cuerpos naturales. 4. Capacidad de infiltración del suelo (dependiendo de la tipología a evaluar) 5. Como parte del análisis de viabilidad, se debe tener en cuenta aspectos relacionados con el costo de construcción del sistema, los requerimientos y periodicidad de mantenimiento de los SUDS. 6. Análisis de las responsabilidades del diseño, construcción operación y mantenimiento de los SUDS.
De ser considerada viable la implementación de SUDS, el diseño de estos sistemas debe orientarse a reducir el caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño, a fin de evitar sobrecargas de los sistemas pluviales y posteriores inundaciones, el porcentaje de reducción del pico del hidrograma no debe ser menor al 30%. Cuando se utilicen estructuras de retención, se deben implementar sistemas de cribado y sedimentación, prever la facilidad del mantenimiento manual o mecánico, y la accesibilidad y medios para transportar los desechos a los sitios finales de disposición, de acuerdo con su composición y la normatividad vigente. Una vez identificadas las posibles alternativas de tipologías de SUDS, se debe evaluar cada una de ellas desde los aspectos: económico, técnico, constructivo, operacional, social y ambiental a través de una matriz de selección o del método escogido, que permitan analizar la viabilidad de cada una de las soluciones planteadas.(13) ”
CONSULTA 7:
¿Cuáles son las entidades encargadas de aprobar los estudios técnicos propuestos para los SUDS a nivel nacional?
Se reitera lo mencionado en la respuesta a la consulta N.2, donde se indica que dicha actividad se realizara conforme a las normas y especificaciones técnicas
que internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios públicos, siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio, y en articulación entre los prestadores de servicio público con los proyectos de infraestructura, planes y programas de prestación del servicio, objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en las diferentes herramientas de planeación de los entes territoriales.
En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2023ER0057690, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 28 (14) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Atentamente,
NELSON ALIRIO MUÑOZ LEGUIZAMÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
1. “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
“Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (...) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (...)”
2. Resolución 330 de 2017, Art 2 ámbito de aplicación.
3. Resolución 330 de 2017, Art 4 de la norma técnica interna de la esp, Art 6 de la articulación de proyectos de alcantarillado con los planes parciales y demás instrumentos de planeación.
4. Decreto 1077 de 2015, Art 2.2.1.1. definiciones, planparcial.
5. Decreto 1077 de 2015, Art Art 2.2.1.1, definiciones, Tratamiento de Renovación Urbana modalidad de Reactivación.
6. Decreto 1077 de 2015, art 2.2.2.1.4.1.3 Condiciones para adelantar la actuación de urbanización.
7. Resolución 0330 de 2017, Art 14, Los Constructores en calidad de personas naturales o jurídicas, contratantes que elaboren o adelanten diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua y saneamiento básico, tienen un régimen de responsabilidad que obedece a criterios de7: Criterios de sostenibilidad económica. Se deberá analizar la disponibilidad de recursos y/o el análisis de viabilidad para la operación y el mantenimiento de los proyectos, con el fin de garantizar la utilización de estos. De igual forma, deberá tenerse en cuenta los costos ambientales asociados a los proyectos, valores a cancelar a la autoridad ambiental competente por concepto de estudios de evaluación y seguimiento de permisos o licencias ambientales, inversiones para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica, tasas retributivas, compensatorias y por utilización del agua y por vertimientos a las fuentes hídricas, costos del manejo de lodos y otros subproductos resultantes del tratamiento de aguas, entre otros. Criterios de sostenibilidad técnica.
Deberá considerarse la capacidad técnica de la entidad responsable de la ejecución e implementación del proyecto, así como la disponibilidad de recursos, materiales, mano de obra, repuestos y demás elementos para el funcionamiento de los sistemas.Criterios de sostenibilidad ambiental.
Durante la planeación de los proyectos del sector deberá buscarse su sostenibilidad ambiental, mediante la implementación de medidas que permitan armonizar la ejecución de los proyectos con el medio ambiente. Para esto, deberá implementarse como mínimo las medidas de sostenibilidad ambiental tales como: Protección de las. fuentes hídricas: La selección de las fuentes hídricas a utilizar para proyectos del sector deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el plan de ordenamiento del recurso hídrico expedido por la autoridad ambiental competente, vigente para el área de influencia del proyecto. Optimización de recursos y minimización de contaminantes: La comparación de alternativas deberá realizarse teniendo en cuenta el análisis del ciclo de vida de los proyectos, de tal forma que pueda escogerse la alternativa de mejor desempeño en término de demanda de recursos naturales y de generación de contaminantes. Los proyectos de tratamiento de aguas residuales deberán buscar la optimización en el manejo y/o aprovechamiento de subproductos. Criterios de gestión de riesgos. Identificación de amenazas y vulnerabilidad, tales como inundaciones, deslizamientos, sismicidad, para plantear las medidas ó las obras de mitigación de riesgos correspondientes. Criterios de sostenibilidad social. El desarrollo de los proyectos del sector deberá contar con estudios relacionados con la aceptabilidad del proyecto, incluyendo el análisis de los patrones socioculturales de las poblaciones involucradas frente a las alternativas planteadas. Para esto, deberá involucrarse a las poblaciones atendidas durante la etapa de planteamiento del proyecto, con el fin de obtener información oportuna que pueda incidir en la toma de decisiones del proyecto.
8. Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.6.1.1.15.
9. Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.6.1.2.3.6.
10. Resolución 0330 de 2017, Art 26, procedimiento general.
11. Resolución 0330 de 2017, Art 253.
12. Resolución 0799 de 2021, Art 44, estableció que, para la implementación de sistemas de drenaje sostenible, se debe tener en cuenta las condiciones de la zona en la que se va a construir, las áreas tributarias de los SUDS a diseñar y el sistema que se proyecte para la recolección, evacuación y disposición de las aguas lluvias12.Adicional a lo anterior para definir la viabilidad de los SUDS, es necesario analizar las diferentes tipologías susceptibles de implementación. La selección de tipologías de SUDS y la conformación de trenes de tratamiento implica el análisis del lugar de implementación, con el fin de establecer las áreas potenciales seleccionadas con base en los objetivos identificados en el alcance propuesto, así como las limitaciones físicas para la implementación de las tipologías. Para determinar la tipología de SUDS más adecuada se debe evaluar, como mínimo, lo siguiente: 1. Condiciones topográficas y geotécnicas de la zona en la que se va a implementar el sistema. 2. Condiciones urbanísticas de la zona, normativa, restricciones y necesidades ambientales. 3. Configuración y análisis hidrológico de las cuencas de drenaje, identificando las condiciones de frontera. Es necesario desarrollar una evaluación de las condiciones de escorrentía antes y después del proyecto versus la capacidad de flujo de los cuerpos receptores ya sea el sistema de alcantarillado de drenaje o cuerpos naturales. 4. Capacidad de infiltración del suelo (dependiendo de la tipología a evaluar) 5. Como parte del análisis de viabilidad, se debe tener en cuenta aspectos relacionados con el costo de construcción del sistema, los requerimientos y periodicidad de mantenimiento de los SUDS. 6. Análisis de las responsabilidades del diseño, construcción operación y mantenimiento de los SUDS
13. Resolución 0799 de 2021, Art 44, literal6.
14. “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.