CONCEPTO 005 DE 2008
(enero 9o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-005
GUILLERMO TELLO HERNÁNDEZ
telloher@yahoo.com
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa su solicitud en determinar la viabilidad de que una empresa prestadora del servicio del servicio de aseo en una zona en que no se presta el servicio de acueducto, por lo que debe hacer una factura por solo aseo, pueda solicitar títulos valores como respaldo del pago de la factura de aseo y que se realice un cobro conjunto con el servicio de energía, cuando se espera una población de 70 usuarios.
Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con el inciso tercero del artículo 147 de la ley 142 de 1994, en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
Sin embargo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-389 de 2002 declaró exequible el inciso 3o del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, en el entendido que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor o usuario de inmuebles residenciales.
Al respecto la Corte manifestó lo siguiente:
“(...) como es en los inmuebles de carácter residencial donde la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe cumplir plenamente su función social, una interpretación de la disposición que se examina en el sentido de aplicarla a todos los usuarios, incluyendo aún a los que habitan dichos inmuebles, resulta inconstitucional, pues en este caso se coloca a tales usuarios en una situación gravosa si se tiene en cuenta que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 "la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial", por lo que además de resultar innecesaria la inclusión de dicha cláusula en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que versan sobre inmuebles residenciales, pone en evidencia que de llegar a aplicarse para estos casos podría generar un doble pago de la obligación en perjuicio del suscriptor o usuario del servicio público residencial; y además, la exigencia de tal garantía al ser impuesta de manera unilateral y no encontrarse determinado el momento a partir del cual es exigible, puede convertirse en un obstáculo para el acceso a los servicios públicos”.
De acuerdo con lo anterior se tiene que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor o usuario de inmuebles residenciales.
De otra parte, conforme al inciso 7 del artículo 146 de la ley 142 de 1994, las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito.
El artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, reglamentario de los artículos 11 en los numerales 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994, será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso.
En este sentido una persona prestadora del servicio de aseo puede presentar la solicitud de facturación conjunta a una persona prestadora del servicio de energía y será obligatorio para esta última efectuar la facturación en forma conjunta salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad para hacerlo.
Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por parte de la empresa que recibió la solicitud de facturación conjunta.
De conformidad con el artículo 3 de la Resolución CREG 006 de 2000, para efectos de determinar si, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4o del Decreto 2668 de 1999, no existen razones técnicas insalvables para la facturación conjunta, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible deberán exigir a las empresas solicitantes que con la solicitud de facturación conjunta, se aporte la siguiente información:
Estudio de rotación de cartera de la empresa solicitante;
Estudio de compatibilización de predios a facturar;
Información completa sobre el número de usuarios a facturar y detalle completo de los mecanismos o parámetros de determinación del consumo de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
De acuerdo con lo anterior se tiene que debe observarse lo establecido en el Decreto 2668 de 1999 y la Resolución CREG 006 de 2000.
Igualmente debe tenerse en cuenta lo establecido en la sección 1.3.22 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 422 de 2007, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
LILIANA MARISOL PORRAS
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (A)
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1 Reparto 1197. Radicación SSPD-OJ-2007-529-045636-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: INCISO 3 DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY 142 DE 1994. No aplica para usuarios residencialesFACTURACION CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA Y ASEO-Procedencia
FACTURACON CONJUNTA-Aplicación del Decreto 2668 de 1999
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-138