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CONCEPTO 6 DE 2007

(enero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300008031

Fecha: 11-01-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-006

PABLO EMILIO SANTOS PACHECO

Personero Delegado para el Derecho de Petición,

Servicios Públicos y Participación Ciudadana

Personería de Barrancabermeja

Carrera 27 No. 46-34 El Recreo

Teléfono 6213765

Barrancabermeja-Santander

Ref.: Consulta.(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la posición de la Superintendencia de Servicios Públicos respecto a la Sentencia T-558 proferida por la Corte Constitucional.

De igual manera solicita la remisión del Concepto emitido por esta Oficina Jurídica, originado con sus Oficios P-DSP-597 del 24 de agosto de 2006 y P-DSP-920 del 27 de noviembre del mismo año, sobre “las visitas técnicas y las irregularidades en los medidores e instalaciones eléctricas de las viviendas de los usuarios...”.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

A raíz de los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en torno a las sanciones que imponen las empresas de servicios públicos a los usuarios, en particular las sentencias T-558 y T-561 de 2006, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Memorando 20061300073793 dirigido al Director General Territorial y a los Directores Territoriales precisó que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 las sentencias en que se revise una decisión de tutela sólo surten efectos en el caso concreto, es decir, que los efectos de tales fallos no obligan a la autoridad a quien se dirigen a adoptar tales decisiones de manera general a casos que no se ventilaron en la correspondiente acción de tutela.

Por consiguiente, las Empresas de Servicios Públicos tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios, tal como lo expuso esta Oficina en concepto SSPD-OJ-2004-243:

“Dentro del nuevo régimen de prestación de los servicios públicos elaborado a partir de la Constitución Política de 1991 y desarrollado a través de la Ley 142 de 1994, el cual redefinió el papel que hasta ese momento el Estado había venido desempeñando como gestor directo de esos servicios, se abrió paso la prestación directa de los mismos por parte de las comunidades organizadas y de los particulares”.

“La entrada de agentes económicos privados en el mercado de los servicios públicos en libertad de competencia, es decir, sin que se requiera habilitación constitucional o legal, hizo que la Ley 142 de 1994 diseñará reglas conforme a las cuales los prestadores de esos servicios (públicos y privados) pudieran actuar como lo hacen los particulares en un mercado en competencia, un ejemplo de esto es el régimen de contratación (Arts. 31 y s.s)”.

“Pero así como la Ley 142 en algunas materias formuló pautas de comportamiento para las empresas de servicios públicos propias de los relaciones entre particulares, respecto de otros asuntos, las dotó de ciertas facultades o privilegios de que gozan las autoridades públicas. Tal es el caso de las potestades que les confiere la ley con relación al contrato de servicios públicos, particularmente en relación con lo actos de facturación, suspensión y corte del servicio, los cuales, además, se consideran actos administrativos, o el procedimiento para la imposición de sanciones en el cual se debe observar el debido proceso que rige para las actuaciones administrativas.

Ahora bien, condición ineludible para la imposición de las sanciones por parte de las empresas de servicios públicos, es la observancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la C.P., dado que, como lo firmó la Corte Constitucional en sentencia T-1204 de 2001, las empresa de servicios públicos deben observar con rigor en todas sus actuaciones las reglas del debido proceso administrativo, con mayor razón, si éste es sancionatorio. En este mismo sentido ya se había pronunciado esta Oficina Jurídica en Concepto SSPD 20021300000882”.

En conclusión, las empresas de servicios públicos están facultadas para imponer sanciones a los usuarios, siempre y cuando se respete el debido proceso como lo preciso la Corte Constitucional en Sentencia T-270 de 2004.

En cuanto a su solicitud de concepto sobre “las visitas técnicas y las irregularidades en los medidores e instalaciones eléctricas de las viviendas de los usuarios...”, le informo que esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2006-727 ya le dió respuesta a las inquietudes por usted formuladas.

Por lo anterior, remito en dos (2) folios copia del citado concepto.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARTHA CECILIA RAMÍREZ TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Anexo lo anunciado

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Radicación 2006-529-044458-2

Reparto 35

Preparado por MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Jurídica

TEMA: SANCIONES PECUNIARIAS DE LAS ESP. La sentencia de una acción de tutela sólo surte efectos en el caso concreto.

Ratificación Línea Conceptual Concepto SSPD-OJ-2006-759.

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