CONCEPTO 10 DE 2007
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Fecha: 15-01-2007
Bogotá D.C
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-010
PARA: DRA.YENY RODRÍGUEZ RAMOS
DIRECTORA TÉCNICA DE GESTIÓN DE ENERGÍA
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: SOLICITUD DE CONCEPTO(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar las directrices que deben adoptar las empresas prestadoras de servicios públicos, frente a la imposición de multas a los usuarios de conformidad con la sentencia T-558 de 2006.
Sobre el tema objeto de esta consulta esta Oficina Jurídica en los conceptos SSPD-OJ-2006-759; 763; 765 y 782, se pronunció de la siguiente manera:
"A raíz de los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en torno a las sanciones que imponen las empresas de servicios públicos a los usuarios, en particular las sentencias T -558 y T- 561 de 2006, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Memorando 20061300073793 dirigido al Director General Territorial y a los Directores Territoriales precisó que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 las Sentencias en que se revise una decisión de tutela sólo surten efectos en el caso concreto, es decir, que los efectos de tales fallos no obligan a la autoridad a quien se dirigen a adoptar tales decisiones de manera general a casos que no se ventilaron en la correspondiente acción de Tutela".
"Por consiguiente, las Empresas de Servicios Públicos tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios, tal como lo expuso esta Oficina en concepto SSPD-OJ-2004-243":
“Dentro del nuevo régimen de prestación de los servicios públicos elaborado a partir de la Constitución Política de 1991 y desarrollado a través de la Ley 142 de 1994, el cual redefinió el papel que hasta ese momento el Estado había venido desempeñando como gestor directo de esos servicios, se abrió paso la prestación directa de los mismos por parte de las comunidades organizadas y de los particulares”.
“La entrada de agentes económicos privados en el mercado de los servicios públicos en libertad de competencia, es decir, sin que se requiera habilitación constitucional o legal, hizo que la ley 142 de 1994 diseñará reglas conforme a las cuales los prestadores de esos servicios (públicos y privados) pudieran actuar como lo hacen los particulares en un mercado en competencia, un ejemplo de esto es el régimen de contratación (Arts. 31 y s.s)”.
“Pero así como la ley 142 en algunas materias formuló pautas de comportamiento para las empresas de servicios públicos propias de los relaciones entre particulares, respecto de otros asuntos, las dotó de ciertas facultades o privilegios de que gozan las autoridades públicas. Tal es el caso de las potestades que les confiere la ley con relación al contrato de servicios públicos, particularmente en relación con lo actos de facturación, suspensión y corte del servicio, los cuales, además, se consideran actos administrativos, o el procedimiento para la imposición de sanciones en el cual se debe observar el debido proceso que rige para las actuaciones administrativas.
"Ahora bien, condición ineludible para la imposición de las sanciones por parte de las empresas de servicios públicos, es la observancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la C.P., dado que, como lo firmó la Corte Constitucional en sentencia T- 1204 de 2001, las empresa de servicios públicos deben observar con rigor en todas sus actuaciones las reglas del debido proceso administrativo, con mayor razón, si éste es sancionatorio. En este mismo sentido ya se había pronunciado esta Oficina Jurídica en Concepto SSPD 20021300000882".
En conclusión, las empresas de servicios públicos están facultadas para imponer sanciones a los usuarios, siempre y cuando se respete el debido proceso como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia T-270 de 2004.
Cordialmente,
MARTHA CECILIA RAMIREZ TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1 Radicación 2006 2200083443 Reparto No. 1441
Preparado por Fanny González Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: SANCIONES PECUNIARIAS DE LAS ESP.- La sentencia en que se revisa una acción de tutela solo surte efectos en el caso concreto