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CONCEPTO 12 DE 2010

(Enero 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20101300002961

Fecha: 06-01-2010

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2010-012

Señora

FRANCY CAROLINA TORRES DELGADO

ctorres@edesaesp.com.co

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Se entiende de su consulta que esta solicita información relacionada con la reinstalación y reconexión de los servicios de acueducto y alcantarillado?

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 96 de la Ley 142 de 1994, dispone que los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, a fin de recuperar los costos en los que incurran. Esta norma es concordante con el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, que dispone que para restablecer el servicio en los casos que la suspensión o corte son imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar tal causa, pagando todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra la empresa prestadora, conforme a lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.

Ahora bien, el artículo 3o del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 229 de 2002, define la reconexión y la reinstalación así:

3.28. Reconexión. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.

3.34. Reinstalación. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.

En esa medida, como puede observarse, la reconexión se produce frente a inmuebles a los cuales el servicios les ha sido cortado, mientras que la reinstalación se presenta frente a inmuebles a los que el servicio les ha sido suspendido.

En los servicios de acueducto y saneamiento básico, el cobro de los cargos de reconexión y reinstalación se encuentran regulados mediante la Resolución CRA 424 de 2007, que en los artículos 4 y 5 respectivamente, establece los siguientes topes máximos:

Artículo 4o. Cargo máximo por suspensión o reinstalación del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes valores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio, cada vez que haya lugar a las mismas:

a) Suspensión: 1.4% del salario mínimo mensual legal vigente;

b) Reinstalación: 1.2% del salario mínimo mensual legal vigente.” (…)

Artículo 5o. Cargo máximo por corte o reconexión del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se trate de actividades de corte y reconexión bajo la tecnología de referencia de taponamiento de la acometida, podrán cobrar por las actividades de corte o reconexión del servicio los siguientes valores, cada vez que haya lugar a las mismas:

a) Corte: 2.4% del salario mínimo mensual legal vigente;

b) Reconexión: 2.2% del salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO. En todo caso, para que se restablezca el servicio luego de un corte, no habrá lugar al cobro de cargos por una nueva conexión.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/ Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

LILIANA MARISOL PORRAS GIL

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

1 Reparto 1961 Radicado 2009-529-0769

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Juríd

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

Tema: REINSTALACIÓN Y RECONEXIÓN

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