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CONCEPTO 13 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá,

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-013

Señora

TATIANA NARVAEZ OROZCO

Calle 30 Bis Sur No. 7 – 42 E

Bogotá - Cundinamarca

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es legalmente válido que la empresa CODENSA S.A E.S.P venda a crédito a sus clientes electrodomésticos y utilice la factura de cobro del servicio público de energía para el cobro de créditos que ofrece a sus usuarios para la compra de electrodomésticos y si la misma empresa esta habilitada para otorgar estos créditos tanto al propietario como al arrendatario del bien que se beneficia del servicio de energía.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Esta oficina jurídica respecto del cobro por venta de electrodomésticos se pronunció sobre el tema en el Concepto SSPD-OJ-2004-189 de la siguiente manera:

“Los servicios públicos a que se refiere la ley 142 de 1994 son los enumerados en su artículo 1o, esto es, acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija y telefonía móvil en el sector rural.   

Por otra, de conformidad con el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 en la factura de servicios públicos domiciliarios sólo se puede cobrar el valor del consumo de tales servicios y de otros servicios inherentes a éstos.

De acuerdo a lo expuesto, las empresas de servicios públicos no pueden incluir en el cuerpo de la factura de los servicios públicos cobros por concepto venta de electrodomésticos. Así lo hizo saber esta Superintendencia en la Circular externa 003 de 2003 en los siguientes:  

Con base en lo dispuesto por los artículos 146, 148 y 14.9 de la ley 142 de 1994 esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de su oficina jurídica ha señalado que el contenido de la factura está delimitado a la causa de la obligación allí expresada, de manera que sólo podrá cobrarse el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los servicios inherentes a estos. (Concepto SSPD 2001130000005).

“Asimismo, esta entidad ha interpretado que la factura de servicios públicos domiciliarios es el medio idóneo para cobrar los tributos que graven el servicio que se presta cuando éste haya sido definido como hecho generador.( Concepto SSPD 200213000000002)

“Finalmente, este criterio restrictivo no es óbice para que en forma separada, como por ejemplo a manera de desprendible, se cobren otros conceptos siempre y cuando se pueda materialmente separar del contenido de las facturas aquellos ítems que sean ajenos a ellas, de manera que el usuario final tenga en claro cuáles conceptos se desprenden de la prestación del servicio y cuáles no, para que no haya duda alguna sobre la aplicación del régimen de los servicios públicos domiciliarios exclusivamente para los primeros eventos”.

Sin embargo, atendiendo los argumentos expuestos en las Sentencias proferidas por el Consejo de Estado(2)

 y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca(3)–, el cobro de electrodomésticos sólo puede hacerse en cupón separado de la factura, a efectos de que el usuario no se vea constreñido a pagar el valor del servicio de energía junto con el del valor de electrodomésticos y tampoco se lo suspenda el servicio de energía por el no pago de los electrodomésticos.

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto No. 1340  Radicado No. 2005-529-076216-2

  Preparado por: Sylvia Juliana Díaz Merchán. Oficina Asesora Jurídica

  TEMA:  FACTURA. Pago electrodomésticos es legal siempre y cuando se realice en cupón separado.

2 CONSEJO DE ESTADO, 5 de agosto de 2004, Magistrada ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón. Acción de cumplimiento 2003-21090  

 3Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, radicado AC-2005-01270-1 – Magistrado Ponente Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio

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