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CONCEPTO 014 DE 2008

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-014

HERNAN DARIO COLORADO BAUTISTA

Carrera 16 No. 35-18 Oficina 904

Bucaramanga, Santander

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en resolver las siguientes inquietudes:

1. ¿Cuáles son las obligaciones a cargo de los municipios en torno a la prestación del servicio público de aseo?

2. ¿Cuál es el marco legal aplicable a la prestación del servicio de aseo?

3. ¿Es obligación de los municipios instalar cuartos de depósito temporal de residuos sólidos-es decir cuartos de aseo-en sitios accesibles por toda la localidad del municipio?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. En desarrollo de esa preceptiva constitucional, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a los municipios asegurar que se presten de manera eficiente a sus habitantes los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada.

Para efectos de asegurar esa prestación, la citada Ley 142 estableció básicamente dos instrumentos de intervención estatal:

a). Gestión y obtención de recursos para la prestación de los servicios, como por ejemplo, haciendo aportes en empresas de servicios públicos (art. 3.2);

b). Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos (artículo 3.7)(2)

En cuanto a la forma de prestación de esos servicios, el artículo 17 (3)de la Ley 142 de 1994 señala que las empresas de servicios públicos deben organizarse como sociedades por acciones, salvo aquellos casos en que los propietarios de las entidades descentralizadas decidieron adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado dentro del plazo fijado por el artículo 180 eiusdem y el artículo 2 de la Ley 286 de 1996.

Por otra parte, la ley previó que, de manera excepcional, los municipios puedan prestar directamente los servicios públicos si se dan los requisitos señalados en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

En tales condiciones, se tiene que son diversos los instrumentos de que disponen los municipios para cumplir con la obligación de asegurar la prestación de los servicios públicos. De suerte que la principal obligación de las entidades territoriales no se limita a la conformación de empresas bajo las formas que la ley autoriza, como podría pensarse prima facie, sino que los medios idóneos para el logro de tal objetivo lo constituyen los instrumentos de intervención estatal arriba mencionados.

2. La Ley 142 de de 1994 contiene las reglas generales aplicables a los servicios públicos domiciliarios y en el caso del servicio público de aseo, estas reglas son desarrolladas en el Decreto 1713 de 2002, modificado por los Decretos 838 de 2005, 1505 de 2003 y 1140 de 2003.

3. En la actualidad, no existe disposición alguna que obligue a los municipios a instalar cuartos de depósito temporal de residuos sólidos o cuartos de aseo en sitios accesibles por toda la localidad de un municipio.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto 1223

Radicado 2007-840-013755-2

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por ALEXANDRA CORREA, Asesora Oficina Asesora Jurídica

Temas: MUNICIPIOS. Competencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

SERVICIO PÚLICO DE ASEO. Marco legal.

Ratificación Línea Conceptual Concepto SSPD-OJ-2001-019

2 Véase Corte Constitucional, Sentencia T 432 de 1992, M.P. Simón Rodríguez

3 El parágrafo del artículo 17 de la ley 142 de 1994 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C 483 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell.

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