CONCEPTO 24 DE 2022
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a la figura de toma de posesión, por lo que estas serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA
Constitución Política de Colombia
Resolución CRA 844 de 2017[7]
CONSIDERACIONES
Para atender su consulta es importante precisar, que el concepto que se emite se centrará en hacer referencia al marco de las funciones asignadas por la Constitución y la ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, es decir las relativas a la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, según delegación presidencial señalada en el artículo 370 constitucional.
En este sentido, se desarrollarán los siguientes ejes temáticos: (i) intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios, (ii) toma de posesión, causas y modalidades, y (iii) prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo toma de posesión.
(i) Intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios.
El artículo 2o de la Ley 142 de 1994, establece la intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios de la siguiente forma:
“Artículo 2. Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:
2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.
2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.
2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
2.5. Prestación eficiente.
2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
2.7. Obtención de economías de escala comprobables.
2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.
2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.” (Negrita fuera de texto).
Al respecto es de señalar, que la intervención del Estado en cuanto a la deficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de un prestador se ejecuta mediante la figura de toma de posesión[9], siendo esta una atribución otorgada al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, que señala:
“Artículo 8.- Funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Además de las contempladas en el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, son funciones del Superintendente las siguientes:
(…)
10. Tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los propósitos que contempla el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y las normas que lo modifique, adicionen o sustituyan (…)” (Subrayas fuera del texto)
(ii) Toma de posesión, causas y modalidades.
La toma de posesión es una especie de intervención, la cual, en el caso de los servicios públicos domiciliarios, puede ser ordenada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medida preventiva o como sanción a los prestadores de dichos servicios, cuando incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, o cuando lo ordene la entidad como sanción, luego de haber adelantado un procedimiento administrativo sancionatorio, conforme lo dispone el numeral 81.7 del artículo 81 ibídem.
El objetivo principal de esta medida de intervención es garantizar la continuidad de los servicios públicos domiciliarios. Las causales que pueden desencadenar la adopción de tal medida se encuentran señaladas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994:
“Artículo 59. Causales, modalidad y duración. El Superintendente de servicios públicos podrá tomar posesión de una empresa, en los siguientes casos:
59.1. Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros.
59.2. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos.
59.3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes éstas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla.
59.4. Cuando se declare la caducidad de uno de los permisos, licencias o concesiones que la empresa de servicios públicos haya obtenido para adelantar sus actividades, si ello constituye indicio serio de que no está en capacidad o en ánimo de cumplir los demás y de acatar las leyes y normas aplicables.
59.5. En casos de calamidad o de perturbación del orden público;
59.6. Cuando, sin razones técnicas, legales o económicas de consideración sus administradores no quisieren colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra empresa de servicios públicos para desempeñarse normalmente.
59.7. Si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles.
59.8. Cuando la empresa entre en proceso de liquidación.”
Previo a ordenar la toma de posesión, es necesario tener el concepto previo de la Comisión de Regulación del sector al que pertenezca el servicio que se presta, tal como lo dispone el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. Por su parte, de acuerdo con la situación en que se encuentre incurso el prestador, la medida se podrá ordenar en alguna de las siguientes modalidades:
- Toma de posesión para administración
- Toma de posesión en administración con fines liquidatorios
- Toma de posesión para liquidación.
En este punto, es pertinente hacer remisión al artículo 121 de la Ley 142 de 1994:
“ARTÍCULO 121. PROCEDIMIENTO Y ALCANCES DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. La toma de posesión ocurrirá previo concepto de la comisión que regule el servicio, y puede realizarse también para liquidar la empresa. No requiere citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene; pero tal acto, que se notificará al representante legal de la empresa o, en su defecto, a cualquier funcionario que se encuentre en las dependencias de ésta, es recurrible en el efecto devolutivo.
La Superintendencia podrá pedir a las autoridades competentes, en el evento de toma de posesión, que declaren la caducidad de los contratos de concesión a los que se refiere esta Ley.
Los ingresos de la empresa se podrán utilizar para pagar los gastos de la administración de la Superintendencia. Cuando la toma de posesión no sea una sanción para la empresa, se la indemnizará plenamente por los perjuicios que le pueda haber ocasionado.
Si después del plazo prudencial señalado por el Superintendente para la toma de posesión de una empresa de servicios públicos, para administrarla, que no podrá ser superior a dos (2) años, por razones imputables a sus administradores o accionistas, no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa.
Se aplicarán, en estos casos, y en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras. Las referencias que allí se hacen respecto a la Superintendencia Bancaria y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se entenderán hechas a la Superintendencia de servicios públicos; las que se hacen al Consejo Asesor se entenderán referidas a la comisión de regulación; las hechas a los ahorradores se entenderán hechas respecto a los acreedores; y las hechas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tratarán como inexistentes.”
Así mismo, para la ejecución de esta medida, el Superintendente debe designar un agente especial o un liquidador, según el caso, con el propósito de que represente al prestador en todas sus actuaciones y desarrolle las concernientes a la toma de posesión, bajo su exclusiva responsabilidad, así como un contralor, quien tendrá a cargo las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal, y responderá de acuerdo con ellas.
Los designados ejercerán funciones públicas de forma transitoria, actúan como auxiliares de la justicia, y en ningún caso se reputarán funcionarios de la Superservicios o empleados del prestador en toma de posesión[10].
En relación con la normativa aplicable a esta medida, se encuentran los artículos 58 y siguientes, y 121 y siguientes de la Ley 142 de 1994, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por estricta remisión normativa.
(iii) Prestadores de servicios públicos en toma de posesión[11]
En la actualidad la Superservicios cuenta con un total de diez (10) empresas que se encuentran bajo la medida de toma de posesión, de las cuales, cuatro (4) están en la modalidad con fines de liquidación – etapa de administración temporal (es decir, en condición crítica, pero en desarrollo de su objeto social), cuatro (4) en liquidación forzosa administrativa}, una (1) en administración y una (1) en período de definición de la modalidad de intervención (Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta – ESSMAR), que corresponde a dos meses prorrogables por el mismo término, de acuerdo con lo previsto en la Resolución SSPD 20211000720935 que ordenó la toma de posesión.
| PRESTADORES EN TOMA DE POSESIÓN CON FINES LIQUIDATORIOS - ETAPA DE ADMINISTRACIÓN TEMPORAL | |
| Empresa de Acueducto y Alcantarillado de El Carmen de Bolívar S.A. E.S.P. - ACUECAR S.A. E.S.P. | |
| Empresa De Servicios Públicos de Flandes - ESPUFLAN E.S.P. | |
| Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios - EICVIRO E.S.P. | |
| Empresa de Servicios Públicos de Vélez – EMPREVEL S.A. E.S.P. | |
| PRESTADORES EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA | |
| Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA E.S.P. en Liquidación | |
| Empresas Públicas de Quibdó E.S.P en Liquidación | |
| Electrolima S.A. E.S.P. en Liquidación | |
| Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en Liquidación | |
| PRESTADORES EN TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRACIÓN | |
| Providence and Kettlina Company SAS ESP – P&K SAS E.S.P. | |
| PRESTADORES EN TOMA DE POSESIÓN (en período de definición de la modalidad de intervención) | |
| Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta - ESSMAR |
Con la medida de toma de posesión, la Superservicios propende por asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de las empresas intervenidas, con la calidad, cobertura y continuidad exigidas por las normas legales y regulatorias que conforman el régimen de estos servicios, así como buscar alternativas de solución, que permitan el desarrollo de actividades tendientes a superar las causales que generaron la toma de la medida, en cada caso.
La Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superservicios, ejerce seguimiento constante a la gestión de los agentes especiales y liquidadores, verifica su gestión y especialmente, que los servicios a cargo de los prestadores en toma de posesión se presten con la continuidad y calidad debidas, dentro de las limitaciones de orden financiero, técnico y administrativo de cada una de ellas.
3.1. Prestadores en toma de posesión con fines liquidatorios – en etapa de administración.
3.1.1. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de El Carmen de Bolívar S.A. E.S.P. - ACUECAR S.A. E.S.P.
La Superservicios ordenó mediante Resolución SSPD 20081300003335 del 11 de febrero de 2008, la toma de posesión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de El Carmen de Bolívar - ACUECAR S.A. ESP, como quiera que no existía la infraestructura adecuada para la prestación del servicio de acueducto, por lo cual el porcentaje de cobertura de distribución de agua potable por redes era del 0%.
Con base en la situación encontrada, los diferentes análisis efectuados por parte de la entidad y el trabajo articulado realizado con el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se realizó un diagnóstico técnico que identificó la infraestructura de acueducto existente y las necesidades de inversión, determinando que las necesidades del sistema de acueducto de El Carmen de Bolívar, para conseguir una total cobertura, teniendo en cuenta las tasas de crecimiento de la población, eran superiores a los 100 lt/s, razón por la cual definió la necesidad de contar con dos pozos profundos, adicionales a los existentes, con los cuales apenas se lograban 33 lt/s.
Identificado lo anterior, el patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, contrató los estudios técnicos de la empresa Sísmica, que permitieron establecer la ubicación de dos (2) pozos profundos, por lo que se procedió a gestionar los recursos con los cuales se adelantaron las obras requeridas para la exploración y construcción de los dos nuevos pozos de agua, así como la construcción de la línea de conducción y obras anexas necesarias para llevar el agua desde los pozos nuevos hasta el tanque de rebombeo existente, desde el cual se impulsa el agua hasta el sistema de acueducto de El Carmen de Bolívar, para una distancia total de aproximadamente treinta y nueve (39) kilómetros.
Al mismo tiempo, con recursos de la Nación y del Departamento de Bolívar[12], se llevaron a cabo las obras de construcción y reposición de redes, tanques de almacenamiento y otras inversiones requeridas por el sistema, logrando que el municipio cuente hoy con una infraestructura que permite la prestación servicio de acueducto, con una cobertura cercana al cien por ciento (100%), con 13.178 suscriptores y con capacidad para el suministro de agua potable con continuidad total, aunque se ha visto afectada en el último periodo, por obras que adelantan terceros y que han causado daños en la infraestructura.
En el componente financiero, al momento de la intervención la facturación mensual promedio ascendía a treinta y cinco millones de pesos ($35'000.000) y el recaudo promedio mensual a tres millones de pesos ($3'000.000) lo cual indicaba que el índice de recaudo era de aproximadamente el ocho punto seis por ciento (8.6%), lo que afectaba la viabilidad de la empresa en el corto y mediano plazo.
Conforme a los últimos informes presentados por el Agente Especial, actualmente la facturación total está en un promedio mensual de cuatrocientos siete millones seiscientos ochenta y dos mil ciento doce pesos ($407'682.112), y el recaudo, de trescientos sesenta y cinco millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cuatro pesos ($365'417.504), para un índice de recaudo de aproximadamente el ochenta y nueve por ciento (89%). Es importante mencionar que la empresa actualizó su tarifa conforme a las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018.
Respecto a la calidad del agua, al momento de la intervención se contaba con certificación de la Secretaria de Salud Departamental de Bolívar, de los resultados de análisis bacteriológicos realizados para los seis primeros meses del año 2007, reportando que el agua que suministraba la empresa a los usuarios no era apta para consumo humano y que por el contrario era de “Alto Riesgo” respecto de los parámetros microbiológicos. Actualmente y según reporte de la Secretaría de Salud Departamental, el sistema se encuentra sin riesgo y un IRCA de 0[13].
En la resolución de intervención fue señalado que la empresa no prestaba el servicio de alcantarillado. En efecto de acuerdo con el cálculo de coberturas hecho por la Superservicios en julio de 2007, la cobertura en redes de alcantarillado era de menos del uno por ciento (1%), no había tratamiento de aguas residuales y el vertimiento se hacía al Arroyo Alférez.
Actualmente el PAP - PDA (Programa de Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico) del departamento de Bolívar, a través de su gestor Aguas de Bolívar S.A. E.S.P. adelanta la construcción del plan maestro de alcantarillado. Según los últimos reportes entregados por el PDA, el proyecto lleva un porcentaje de ejecución del 94,36%.
En este proceso el Agente especial designado, es Jaime David Roa.
3.1.2. Empresa de servicios públicos de Flandes – ESPUFLAN E.S.P.
Durante el año 2020, culminó el proceso de estructuración del esquema de solución a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Flandes, proyecto a través del cual se garantizarán las inversiones necesarias para aumentar la continuidad, calidad y cobertura y se obtendrán recursos para el pago de acreencias. Se dio inicio al proceso de socialización.
La empresa continua con el proceso de implementación del marco tarifario vigente, el cual fue adoptado desde octubre de 2019, con un periodo de progresividad, eliminando el rezago tarifario que constituyó una de las situaciones que llevaron a la intervención.
A la fecha se avanza en la ejecución en el plan de mejoramiento de información financiera y contable, con el objeto de cumplir los marcos normativos vigentes e implementación de costos ABC (por servicio).
En este proceso, el Agente especial designado es Jhon Jairo Sánchez.
3.1.3. Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario E.S.P – EICVIRO E.I.C.E. E.S.P.
El esquema de solución definido para la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario E.S.P. - EICVIRO E.S.P, prestadora de los servicios de Acueducto y Alcantarillado en Villa del Rosario, Norte de Santander, correspondió a la vinculación de un operador para que realice las inversiones y genere los recursos requeridos para la actualización y mejoramiento del servicio, de conformidad con lo exigido en la Ley 142 de 1994, generando así mismo recursos para el pago parcial de las deudas de la compañía, con devolución de la infraestructura a la terminación del contrato.
Las mejoras efectivas en la prestación del servicio de EICVIRO EICE E.S.P., dependen de la realización de inversiones estimadas en el orden de treinta y dos mil millones ($32.000'000.000) para acueducto treinta y cuatro mil millones ($34.000'000.000) para alcantarillado, valores que la empresa no estaba en capacidad de generar en sus condiciones actuales. La vinculación de un nuevo operador es primordial para el aporte de recursos que garanticen la realización de las inversiones con el fin de llegar a un cien por ciento (100%) de cobertura en seis (6) años y continuidad total en cuatro (4) años.
En este proceso, el Agente especial designado es Alberto Ramírez.
3.1.4. Empresa de servicios públicos de Vélez E.S.P. – EMPREVEL E.S.P.
Los indicadores de la empresa han mejorado paulatinamente, sin embargo, la empresa ha requerido apoyo del Fondo Empresarial, para soportar el flujo de caja y garantizar la operación.
La empresa se encuentra en el proceso de cálculo de las tarifas de acueducto y alcantarillado con base en la metodología de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y 844 de 2018. Para el caso del servicio de aseo se encuentra en el proceso de verificación del nuevo marco tarifario para pequeños prestadores de acuerdo con la Resolución CRA 853 de 2018.
Se ha adelantado la actualización de los procesos y procedimientos, ha formulado un plan de acción institucional que se encuentra en ejecución, y se realizó un diagnóstico para la optimización de la línea pozo verde, con el fin de disminuir los daños y mejorar la continuidad en época de sequía.
En este proceso, el Agente especial designado es Fabio Martínez.
3.2. Prestadores en toma de posesión para liquidación forzosa administrativa:
3.2.1. Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali E.S.P En Liquidación – Emsirva E.S.P.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 20151300015585 del 12 de junio de 2015, el plazo para la liquidación de EMSIRVA E.S.P., es hasta el 5 de agosto de 2024, sin perjuicio de que se logre la implementación de esquemas que permitan garantizar el pago de las obligaciones a cargo del proceso de liquidación y la normalización del pasivo pensional en un tiempo menor, de manera que se pueda terminar la existencia de EMSIRVA E.S.P. antes del plazo establecido.
A la fecha, EMSIRVA E.S.P. en liquidación, continúa adelantando las actuaciones requeridas para el cierre del proceso, entre las cuales se encuentran las gestiones ante el municipio de Santiago de Cali, con el fin de que, como único propietario de la empresa, asuma el pasivo pensional de EMSIRVA E.S.P. en liquidación, atendiendo a su responsabilidad subsidiaria sobre las obligaciones pensionales valoradas en $109.181.000.000, las cuales se encuentran fondeadas en una fiducia de la liquidación.
EMSIRVA adelanta las citadas gestiones, de conformidad con lo ordenado en fallo de acción de tutela proferido el 10 de diciembre de 2019, por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes de Santiago de Cali a favor de EMSIRVA E.S.P. en liquidación, en el que se ordena a la Alcaldía llevar a cabo todos los trámites necesarios con el fin de llevar a feliz término el proceso de asunción del pasivo pensional de EMSIRVA.
Para el efecto, con el apoyo del Fondo Empresarial, EMSIRVA realizó la actualización del cálculo actuarial a diciembre del año 2019 y tramitó ante la Superservicios su aprobación, la cual fue emitida por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el pasado 2 de diciembre. Actualmente EMSIRVA trabaja en coordinación con la alcaldía para la presentación ante el Concejo Municipal de Cali, del proyecto de acuerdo por el cual se autoriza la asunción del pasivo pensional; una vez se expida el respectivo acuerdo, se adelantará el trámite final ante el Ministerio de Trabajo y la Superservicios, para aprobación del mecanismo.
De forma paralela, el Fondo Empresarial apoyó a EMSIRVA mediante la contratación de una banca de inversión, que la acompañe en la valoración y estructuración de esquemas de realización del mercado que, en el marco de la libre competencia, ha conservado EMSIRVA a través de sus operadores, con el fin de lograr la obtención de los recursos que le permitan el pago de sus obligaciones.
Se destaca de este proceso la gestión financiera, en donde la liquidación, con los ingresos que obtiene de los operadores que fueron contratados en el marco de la solución empresarial, ha cumplido de manera puntual con el pago de sus gastos de administración, entre ellos las mesadas pensionales de setecientos cincuenta y nueve (759) pensionados, por valor cercano a los quinientos sesenta millones ($560'000.000) mes aproximadamente, ha logrado el fondeo de su pasivo pensional por valor cercano a los ciento veinte mil millones de pesos ($120.000'000.000) y, adicionalmente, en el mes de septiembre de 2019, culminó el pago de todas sus obligaciones con el Fondo Empresarial, por valor de dieciocho mil millones de pesos ($18.000'000.000).
En este proceso la Liquidadora designada es Ana Milena Henao.
3.2.2. Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Quibdó E.S.P en Liquidación.
Durante el proceso de intervención se han realizado inversiones del orden de $96 mil millones de pesos en el servicio de acueducto, que permitirán alcanzar una cobertura del 85% y continuidad de 24 horas diarias, en el marco del Documento CONPES 3470 de 2007; actualmente tiene un 51% de cobertura, donde se pasó de 5.840 suscriptores para el año 2008 a 19.224 para octubre de 2020; y en continuidad, se pasó de 1,5 horas en el 2008 a un promedio de 12.4 horas al cierre de octubre de 2020, con algunos sectores ya en 24 horas diarias. Al cierre de octubre de 2020, el alcantarillado cuenta con 6.563 suscriptores y en aseo con 37.141.
En el marco del Plan Pacifico, se logró la aprobación de $149 mil millones de pesos que, entre otros, permitirán la optimización y ampliación del sistema de alcantarillado, llegando a un 40% de cobertura en este servicio para el año 2023. De los recursos aprobados se encuentran contratados y en ejecución la optimización y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I y para el servicio de acueducto la optimización de las plantas de tratamiento de agua potable Playita I y Playita II, así como el mejoramiento de la Estación de Bombeo Cabí y Construcción de la línea de impulsión Cabí. Con recursos de financiación del Fondo Empresarial, se encuentra en ejecución el contrato de intradomiciliarias, para vinculación de 6.400 usuarios aproximadamente.
De otra parte, se logró la destinación de recursos de la Nación por valor de $13.013 millones para el plan de cierre y clausura del botadero a cielo abierto Marmolejo y la construcción del vaso contingente para seguir disponiendo los residuos generados en el municipio de Quibdó bajo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Durante los años 2019 y 2020, Findeter adelantó proceso de contratación para la ejecución del mencionado plan, la construcción del nuevo vaso y adquisición de cinco vehículos compactadores, para mejoras en el servicio de aseo en Quibdó, el cual fue adjudicado a la empresa Servicios Generales de Servicios Públicos de Carácter Privado – SERVIGENERALES S.A. E.S.P. y el proceso de contratación de la Interventoría para que se puedan iniciar las obras.
Durante la vigencia 2020, se logró la prórroga del convenio de colaboración entre EPQ en liquidación y EPM, para la operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, hasta el mes de diciembre de 2021.
En este proceso, el Liquidador designado es Roberto Carlos Angulo.
3.2.3. Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P En Liquidación – ELECTROLIMA E.S.P.
Mediante Resolución 20201000055715 del 2 de diciembre de 2020, se prorrogó el proceso liquidatorio hasta el 31 de diciembre de 2021.
En desarrollo de la intervención, se resalta positivamente que, además de lograr una solución de largo plazo a la prestación del servicio de energía en el departamento del Tolima, con la venta de los activos a Enerpereira y el proceso de liquidación forzosa administrativa, ha cubierto las acreencias de la masa de liquidación en primer orden el 100% de los créditos, y respecto a los quirografarios, se pagaron acreencias equivalentes al 55.16%; así mismo, se logró la normalización de los pasivos pensionales ciertos al año 2006, mediante la conmutación de sus pensionados.
La liquidación ha logrado cubrir sus gastos con los ingresos que ha logrado recaudar por la enajenación de activos y recuperación de cartera especialmente asociada a cuotas partes pensionales.
Electrolima S.A. E.S.P., se encuentra en la búsqueda de alternativas que permitan la normalización de la situación de los pensionados que surgieron con posterioridad al año 2007 (23 personas), y a la fecha está culminando la actualización del cálculo actuarial al último cierre, con el fin de agotar el procedimiento de aprobación por parte de la SSPD.
Una vez la liquidación encuentre la solución definitiva respecto al pasivo pensional, procederá a realizar las gestiones necesarias para la terminación de su existencia legal, previamente agotados los procedimientos del Decreto 2555 de 2010.
En este proceso, el Liquidador designado es Roberto Carlos Angulo.
3.2.4. Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación (prestador del servicio de energía eléctrica).
En el mes de marzo de 2020, concluyó la búsqueda de operadores para garantizar la prestación del servicio de energía y el mejoramiento de la infraestructura eléctrica en la región Caribe, a través de la adjudicación de los contratos de adquisición de acciones con los nuevos operadores EPM E.S.P. (encargado de prestar el servicio de energía eléctrica en los departamentos de Bolívar, Sucre, Córdoba y Cesar) y el Consorcio Energía de la Costa (prestador en los departamentos de Atlántico, Magdalena y Guajira).
Actualmente, Electricaribe se encuentra en el trámite de liquidación y ya fue expedida la resolución por medio de la cual fueron reconocidos los acreedores de la liquidación.
En este proceso, la Liquidadora designada es Ángela Patricia Rojas Combariza.
3.3. Prestadores en toma de posesión con fines de administración:
3.3.1. Providence and Kettlina Company SAS ESP – P&K SAS ESP
En el año 2021, fue intervenido el acueducto de Santa Catalina y Providencia empresa que ha tenido problemas relacionados con el bajo recaudo de la facturación, insuficiencia financiera, ausencia de permisos ambientales para la actividad de disposición final de residuos; así como dificultades para obtener los insumos y equipos necesarios para el tratamiento del agua, y las declaratorias de calamidad pública y urgencia manifiesta, expedidos por la alcaldía de Providencia y Santa Catalina, tras el paso del huracán Iota. A pesar de las medidas de inspección, vigilancia y control que adelantamos, antes y después del paso del huracán que causó daños en el noventa y ocho por ciento (98%) de la infraestructura en las islas, no se evidenciaron mejoras en la prestación de los servicios.
La Superservicios designó como agente especial de naturaleza jurídica, a Empresas Públicas de Medellín - EPM, en cabeza de Adriana Cartagena. El prestador está ubicado en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
3.4. Prestadores en toma de posesión – En período de definición de la modalidad de intervención.
3.4.1. Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta – ESSMAR
En el mes de noviembre de 2021, fue intervenida la empresa ESSMAR al determinar que no tiene la capacidad técnica, operativa, administrativa y financiera para garantizar la debida calidad, cobertura y continuidad de los servicios de acueducto y alcantarillado a los habitantes de la capital del Magdalena.
La Superservicios designó como agente especial a Yahaira Indira Díaz y señaló un período de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, para definir la modalidad de intervención.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se procede a responder las preguntas formuladas:
1.- ¿Cuáles son las entidades que en Colombia pueden ordenar una toma de posesión y/o liquidación forzosa administrativa?
2.- Si esa entidad las puede ordenar, ¿cuál es la norma general y específica que la faculta para tal cosa?
La Superservicios, entidad técnica que ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, tiene la facultad de ordenar la toma de posesión sobre estos, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020, en consonancia con lo previsto en el numeral 81.7 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, medida que puede ordenarse con fines de liquidación, de administración o de liquidación en etapa de administración.
Los artículos 58 y 59 la Ley 142 de 1994, establecen las causales, modalidades y efectos de la toma de posesión; el numeral 7 del artículo 81 dispone que esta medida podrá imponerse a título de sanción a los prestadores y en los artículos 121 y 123 ibídem, señala el procedimiento para su ejecución, además de la remisión normativa al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo pertinente.
3.- Si esa entidad las puede ordenar, ¿sobre quiénes pueden recaer esas órdenes?
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede ordenar la toma de posesión sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, quienes son objeto de la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, funciones atribuidas por delegación presidencial contenida en el artículo 370 constitucional: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”
4.- Si esa entidad las puede ordenar, ¿cuáles son las normas específicas que regulan estos procedimientos?
La normativa aplicable a la toma de posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentra contenida en la Ley 142 de 1994 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo pertinente, por expresa remisión del artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
5.- Si esa entidad las puede ordenar, ¿Cuántos procesos de esa naturaleza se encuentran actualmente activos? Les ruego especificar clase de proceso, entidad intervenida, liquidador o agente especial, ciudad y estado actual del proceso.
Actualmente se encuentran en curso en la Superservicios, diez (10) procesos de toma de posesión de prestadores de servicios públicos domiciliarios así: i) cuatro (4) en toma de posesión con fines liquidatorios – en etapa de administración temporal, ii) cuatro (4) en liquidación forzosa administrativa, iii) uno (1) en toma de posesión para administración y iv) uno (1) en período de definición de la modalidad de intervención.
| PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN TOMA DE POSESIÓN | AGENTE ESPECIAL/LIQUIDADOR | CIUDAD | ESTADO DEL PROCESO |
| CON FINES LIQUIDATORIOS EN ETAPA DE ADMINISTRACIÓN TEMPORAL | |||
| Empresa de Acueducto y Alcantarillado de El Carmen de Bolívar S.A. E.S.P. - ACUECAR S.A. E.S.P. | Jaime David Roa | Carmen de Bolívar- Bolívar. | Con fines liquidatorios, en etapa de administración temporal |
| Empresa De Servicios Públicos de Flandes - ESPUFLAN E.S.P. | Jhon Jairo Sánchez | Flandes –Tolima | |
| Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios - EICVIRO E.S.P. | Alberto Ramírez | Villa del Rosario – Norte de Santander | |
| Empresa de Servicios Públicos de Vélez – EMPREVEL S.A. E.S.P. | Fabio Martínez | Vélez – Santander | |
| ENLIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA | |||
| Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA E.S.P. en Liquidación | Ana Milena Henao | Cali- Valle | En liquidación forzosa administrativa. |
| Empresas Públicas de Quibdó E.S.P en Liquidación | Roberto Carlos Angulo | Quibdó - Chocó | |
| Electrolima S.A. E.S.P. en Liquidación | Roberto Carlos Angulo | Ibagué – Tolima | |
| Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en Liquidación | Angela Patricia Rojas Combariza | Barranquilla – Atl. | |
| PARA ADMINISTRACIÓN | |||
| Providence and Kettlina Company SAS ESP – P&K SAS E.S.P. | Empresas Públicas de Medellín, EPM, en cabeza de Adriana Cartagena | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | En administración. |
| EN PERÍODO DE DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE INTERVENCIÓN | |||
| Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta – ESSMAR | Yahaira Indira Díaz | Santa Marta – Magdalena | En período de definición de la modalidad de intervención. |
El detalle de estos procesos se encuentra en la parte considerativa de este concepto.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/consulta-normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado: 20215291421822
TEMA: INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Subtemas: Toma de posesión.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”
7. “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017"
8. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”
9. Sanción prevista en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, el cual contiene el listado de sanciones que puede interponer la Superintendencia a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, según la naturaleza y la gravedad de la falta:
10. Artículo 123 de la Ley 142 de 1994: “NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR; PROCEDIMIENTO. La liquidación de las empresas de servicios públicos se hará siempre por una persona que designe o contrate la Superintendencia; el liquidador dirigirá la actuación bajo su exclusiva responsabilidad, y la terminará en el plazo que señale el Superintendente. El liquidador tendrá las facultades y deberes que corresponden a los liquidadores de instituciones financieras, en cuanto no se opongan a normas especiales de esta Ley.”
11. Información suministrada por la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación.
12. el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Gobernación de Bolívar, adelantaron obras asociadas a las inversiones en redes de distribución y tanques por valor de $9.359 millones, con los cuales se construyeron redes de acueducto en parte del Municipio. Igualmente, FINDETER contrató las obras de un Plan de Inversiones por $34.500 millones con recursos de la Gobernación de Bolívar, con las cuales se logró concluir la construcción del sistema de acueducto para este municipio.
13. Cifras representativas septiembre de 2020.