CONCEPTO 27 DE 2007
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300031561
Fecha: 29-01-2007
Bogotá D.C
CONCEPTO- SSPD-OJ-2007- 027
IRIS EUGENIA URIBE J
Gerente
EMPRESA SERBACOL E.S.P.
AV. 9N No. 15N - 05
Cali Valle
E mail serbacol@telesat.com.co
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la mecánica para solicitar el reembolso de subsidios otorgados por la empresa de servicios públicos y que deben ser cubierto por el fondo de solidaridad del municipio?
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Como primera medida es necesario tener en cuenta que el articulo 2o del Decreto 1013 de 2005 establece la metodología que debe llevarse a cabo cada año para asegurar que en cada uno de los servicios (acueducto, alcantarillado y aseo), el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.
De otra parte, las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben establecer el monto total de los recursos para obtener el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de acuerdo con lo establecido en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo citado y con base en dicha información presentar la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos (numeral 4).
De otro lado, conforme al numeral 5º del artículo mencionado, el alcalde municipal o distrital recibe la solicitud o solicitudes, las analiza y prepara un proyecto consolidado para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar el faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3o del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.
Así mismo, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2o del Decreto 1013, tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor por aporte solidario en cada servicio definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo.
Conforme a las disposiciones anteriormente señaladas corresponde al concejo municipal o distrital, según sea el caso otorgar subsidios y determinar el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar el monto faltante para obtener el equilibrio entre subsidios y contribuciones.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Radicación No. 2006-529-041677-2 Reparto No. 1378
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: SUBSIDIOS EN AAA.- Los entes territoriales están obligados a presentar los respectivos proyectos de acuerdo para el otorgamiento de subsidios.
Ratificación conceptual SSPD OJ 2005-534-; 2005-5298