CONCEPTO 42 DE 2012
(29 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Señor
ARTURO MEJÍA VARÓN
armejiavaron@hotmail.com
Ref: Su solicitud de concepto(1)
Respetado Señor Mejía:
Se basa su solicitud, en el cumplimiento de la Resolución No. 0-3438 del 30 de diciembre de 2011, expedida por la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual se creó la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y tiene por objeto procesar a quienes por acción u omisión contaminen o permitan contaminar el medio ambiente. Por cuando considera que es esta la entidad competente constitucionalmente y es en los archivos de la entidad donde reposan los crímenes ecológicos que se están cometiendo en los rellenos sanitarios.
Lo anterior, atendiendo el llamado que el señor Presidente de la República hizo el 5 de enero de 2012 a los entes gubernamentales y a la ciudadanía en general, a impedir la contaminación ambiental, so pena de ser judicializados quienes por acción u omisión permitan tal hecho, así como la intervención del señor Ministro del Interior, doctor Germán Vargas Lleras.
Sostiene que de conformidad con el acto en mención, la existencia de licencias, así sean expedidas por la CDMB o las insinuaciones sobre la omisión de fallos judiciales, no pueden erigirse como disculpas para justificar todas las irregularidades que afectan el ecosistema, particularmente, la disposición final de los R.S.U., en rellenos sanitarios en todo el país.
Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que el presente documento se emite con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en tanto que constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Teniendo en cuenta que la solicitud se encuentra dirigida a manifestar su inconformidad con la disposición final de residuos en rellenos sanitarios, toda vez que, a su juicio, constituye un sistema contaminante del medio ambiente, que debe ser objeto de estudio por parte de esta Superintendencia, en tanto que le asiste el deber legal de velar por el cuidado del medio ambiente como cualquier ciudadano, máxime tratándose de una entidad estatal; estimamos pertinente comenzar por determinar la responsabilidad que le atañe a esta Institución en la materia.
Dentro de las múltiples funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, le corresponde vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el incumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad y en general el cumplimiento del régimen de los servicios públicos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, la regulación de los servicios públicos está compuesta por aquéllas normas de rango constitucional, legal y reglamentario, expedidas por los órganos competentes en la materia; vale decir, el Congreso de la República, el Gobierno Nacional en representación del Presidente y las Comisiones de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se reitera, siempre que se trate de los servicios públicos.
Ahora, bien, es claro que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. No obstante, los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; según el artículo 6 de la Constitución Política.
Sin embargo, al encontrarse constitucionalmente la función administrativa al servicio de los intereses generales y desarrollarse con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, se buscó determinar la estructura y definir los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en orden a que las funciones del Estado se encuentren distribuidas al interior del mismo, para el cumplimiento de sus objetivos.
Así pues, la integración de la rama de ejecutiva del poder público del orden nacional, se encuentra compuesta por un sector central y uno descentralizado por servicios, del cual forma parte las superintendencias como las unidades administrativas especiales con personería jurídica, verbigracia, la Superintendencia de Servicios Públicos, así como las comisiones de regulación, en el caso de unidades administrativas especiales, según el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
Nótese entonces que cada una de los organismos que componen la Administración Pública, dentro de la cual también forma parte la Fiscalía General de la Nación, como un organismo de la rama judicial del poder público, fueron creados para desarrollar y adelantar funciones propias con su naturaleza, observando en todo caso los principios rectores de la Administración Pública.
Entendemos de su escrito, que cuando usted manifiesta su reproche a la contaminación lo hace porque a su juicio esta conducta, a luz de la Resolución No. 0-3438 del 30 de diciembre de 2011, expedida por la Fiscalía General de la Nación, se constituye como punible y, en ese orden de ideas, por ser la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el ente de control, inspección y vigilancia de aquéllas empresas que prestan el servicio de aseo, tiene la obligación garantizar la preservación y cuidado del medio ambiente con la operación de los rellenos sanitarios.
Sin embargo, es preciso aclarar dos aspectos fundamentales: i) La determinación de una conducta como punible está a cargo de la justicia penal, bien sea de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano; de manera que surtida la investigación correspondiere por las autoridades judiciales, podría llegar a determinarse si, en efecto, es un contaminante y sancionar a las personas que lo operan y ii) para que sea posible su funcionamiento, los vertederos controlados o rellenos sanitarios como técnica de disposición final de residuos, debe cumplir con una serie de estándares, requisitos y condiciones tanto técnicas como jurídicas que previamente las autoridades u organismos, que al interior de la organización de la administración, han establecido.
Así lo ha establecido la regulación, ya que el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, señala que un relleno sanitario es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.
Ahora bien, para expedir su reglamentación no sólo debe intervenir el ente de regulación del servicio de aseo, sino autoridades ambientales, sanitarias y de salud, entre otras, para garantizar la salud humana y el medio ambiente.
Nótese entonces que si bien la gestión integral de residuos sólidos se encuentra reglamentada a nivel legal, debe advertirse que, conforme con el artículo 370 de la Constitución Política le “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.
En efecto, la función que tiene el Presidente de la República de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos; es decir, la regulación de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, la ejerce a través de las comisiones de regulación, cuyos actos “...están en un todo sujetos a la ley, a los decretos reglamentarios que expida el Presidente y a las políticas que fije el Gobierno Nacional en la respectiva área; además es claro que, al estar las comisiones adscritas a los ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Energía y Comunicaciones, de conformidad con la norma que se estudia, cada una de ellas está subordinada a las orientaciones y políticas del correspondiente Ministro, toda vez que, al tenor del artículo 208 de la Carta, a los ministros corresponde ser jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Lo anterior sin perjuicio de repetir que el Presidente de la República, según el articulo 189 constitucional, es suprema autoridad administrativa(2).
Agrega la Corte Constitucional que consistiendo la regulación de los servicios públicos, un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales y que tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios, esta “...debe restringirse al desarrollo, con arreglo a la ley, los reglamentos y las políticas gubernamentales, de las actividades de intervención y dirección técnica, en materias que, por involucrar intereses superiores, no se pueden abandonar al libre juego del mercado. De suerte que, en economías en las que aquél presenta más imperfecciones, se hace necesaria una mayor regulación; ésta se reconoce como indispensable, pero no como una modalidad de imposición al usuario ni para hacer más gravosas y difíciles sus condiciones ante quienes prestan los servicios públicos -sea el propio Estado o los particulares-, sino, al contrario, para promover las condiciones que faciliten la efectividad de sus derechos y garantías, la fijación de controles tarifarios y de calidad de los servicios, las reglas mínimas que deben observar los prestadores de los mismos y la introducción del equilibrio y la armonía en las actividades que, en competencia, adelantan las empresas, las que necesitan de una permanente función interventora del Estado.”
En ese sentido y retomando lo dispuesto por el artículo 370 constitucional, le corresponde entonces a esta Superintendencia controlar y vigilar que los prestadores de servicios públicos cumplan y se sometan a la regulación que en materia de servicios públicos expida el Presidente de la República o, en su defecto dicten las Comisiones de Regulación, dentro de la cual se encuentra la relativa a la gestión integral de residuos.
Lo anterior no implica que esta entidad desconozca su responsabilidad social frente a un ambiente sano y el derecho a la salud; sin embargo, por expresa disposición constitucional, su función no reviste facultades de regulación, sino de inspección, control y vigilancia sobre el cumplimento de la misma.
Así las cosas, dentro de posibilidades que faculte el otorgamiento de las funciones de rango constitucional, esta Superintendencia estará atenta a participar activamente en la proposición de soluciones que permitan gozar y garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos, dentro de un ambiente sano y sancionar la violación o desconocimiento de las normas legales vigentes a las cuales deben someterse quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, previo agotamiento del debido proceso a partir de investigaciones a empresas prestadoras de servicios públicos determinadas.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Reparto: 0083 Radicado No. 20125290013982
Preparado por: PAULA ANGÉLICA RODRÍGUEZ POVEDA, Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACULTADES DE LA SSPD. No tiene competencia para expedir la regulación en materia de servicios públicos.
2. Sentencia C- 1162 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo.