CONCEPTO 44 DE 2010
(Febrero 02)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20101300071971
Fecha: 02-02-2010
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2010-044
Señor
DONALDO ROLDÁN MONROY
donaldoroldanmonroy@gmail.com
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en informar qué normas debe acatar, para efectos de elaborar sus estatutos, la junta de un acueducto veredal que se niega a presentar cuentas de los dineros que administra. En esa medida, usted solicita informar qué norma la obliga a presentar dichas cuentas y, en general, qué normas se aplican a la junta de un acueducto veredal en relación con su constitución, funcionamiento y manejo del dinero.
Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Hechas las anteriores precisiones, atentamente nos permitimos informarle que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para dar respuesta a sus inquietudes, toda vez que la competencia de esta entidad se circunscribe a la vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios(2)
En efecto, en reiteradas ocasiones esta Superintendencia ha sido consistente y clara en afirmar que no es competente para conocer de aquellos asuntos relativos a la constitución, organización, administración y funcionamiento de las organizaciones autorizadas(3) conforme a la ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos, toda vez que dicha ley y el decreto 990 (4) de 2002 han sido muy claros en establecer que la competencia y funciones de la SSPD se circunscriben a la vigilancia, inspección y control de las actuaciones de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, relacionadas con la prestación del servicio público bajo su cargo.
En todo caso, entendemos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) ha publicado la cartilla “Organicemos nuestra empresa”, la cual contiene aspectos relativos a las fases, actividades y demás asuntos relacionados con la constitución de organizaciones de base comunitaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. También entendemos que dicha cartilla está disponible en el Viceministerio de Agua y Saneamiento del MAVDT, razón por la cual le sugerimos dirigirse a esa dependencia para que le preste mayor asesoría frente a sus interrogantes.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/ Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado No. 2010-529-002278-2. Reparto 380.
Preparado por: PEDRO LEONARDO PACHECO JIMÉNEZ, Asesor Oficina Asesora Jurídica.
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: NORMAS APLICABLES A LA JUNTA DE UN ACUEDUCTO VEREDAL, EN ASUNTOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MANEJO DE DINERO – La SSPD no es competente para pronunciarse.
2 En concepto SSPD-OJ-2007-154, esta Oficina Asesora manifestó:
“Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una persona que en la actualidad no es usuario ni suscriptor de un acueducto veredal puede ser presidente de la Junta Administradora de Acueducto Veredal?
(…) Como primera medida es necesario tener en cuenta que esta entidad no es competente para pronunciarse sobre el tema objeto de su consulta toda vez que su competencia se circunscribe a la vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
La Ley 142 de 1994 no contiene disposiciones relativas al funcionamiento de las asociaciones de acueducto en cuanto tiene que ver con su organización administrativa.
En todo caso en los estatutos se debe establecer las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Administradora. Conforme al modelo de estatutos de una Asociación contenido en la Cartilla “Organicemos Nuestra Empresa” del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no existe incompatibilidad para ser miembro de la Junta Administradora si ya no se es suscriptor del servicio.” (Las subrayas son nuestras).
3 Según el numeral 15.4 del artículo 15 de la ley 142 de 1994, pueden prestar servicios públicos las “organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.”.
4 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”.